Un fallo del Supremo deja a un bastetano sin una Primitiva de 1,8 millones de euros
Tras 21 años de pleitos, el TS declara prescrita la última fase de una larga lucha de un vecino de Baza, ya fallecido, para convalidar un boleto millonario sellado en el Carril del Picón
A Torcuato Muro, un vecino de Baza ya fallecido, le sonrió en vida la buena y la mala suerte. Un 8 de octubre de hace 21 años, en la Administración número 16 de Granada, sita en el Carril del Picón, validó dos boletos de Lotería Primitiva para el sorteo que se celebraría tres días después. Tras el sorteo, comprobó que uno de ellos contenía la combinación ganadora, pero su euforia duró poco, pues en realidad no resultó premiado. No constaba oficialmente que hubiese ningún acertante de primera categoría. El motivo: la lotera que le atendió había anulado el boleto al realizar el arqueo en su administración y detectar que le faltaba uno.
Aquella anulación dio lugar a una larga batalla judicial que ha durado demasiado tiempo: dos décadas. Ha sido un largo camino en el que la Justicia ha ido dando una de cal y otra de arena a Torcuato, que finalmente murió sin conocer el desenlace de su historia de amor y desamor con el azar. No obstante, una de sus herederas decidió continuar su lucha en los tribunales y agotar todos los recursos para cobrar su parte de la herencia de aquel premio que nunca se pagó, y que el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (Onlae) tampoco ahora pagará. Eso es lo que finalmente ha decidido la Justicia.
Granada Hoy ha tenido acceso a una sentencia del Tribunal Supremo (TS) que zanja el asunto y que determina que, finalmente, tras tantos litigios (el caso ha tenido tres vertientes distintas en lo Penal, Civil y lo Contencioso-Administrativo), recursos y años de espera, la heredera de Torcuato, Y.R.M., no debe de ser indemnizada por el Estado, al haber prescrito la responsabilidad patrimonial de la Administración.
La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, considera que cuando Torcuato presentó su demanda de reclamación patrimonial, ya estaba fuera de plazo, esto es, fue "extemporánea", por lo que el Gobierno no tiene obligación de indemnizar a sus herederos.
De este modo, el TS estima el recurso de casación que interpuso el Abogado del Estado contra una anterior decisión judicial, emanada de la Audiencia Nacional, que en 2006 sí consideró que la Administración debía de pagar a Y.R.M. cerca de dos millones de euros: 1.829.722 euros.
El primero de los tres frentes judiciales abiertos que ha tenido el caso fue en la vía penal y estuvo dirigido contra el propio Torcuato, contra el que se abrieron unas diligencias penales por presunta falsedad y estafa tras acudir a reclamar el premio. Según indicaron fuentes del caso consultadas por este diario, en un principio, se sospechó que el bastetano pudo haberse llevado el boleto sellado pero en blanco, y haberlo manipulado posteriormente, algo que con el sistema actual es imposible hacer. Aquellas diligencias penales llevaron al premiado al banquillo, pero acabaron con una sentencia absolutoria, que la Audiencia Provincial de Granada dictó en 1994.
Tras haber probado su inocencia, Torcuato demandó en la vía civil a la lotera, para que fuera condenada a indemnizarle con el dinero del premio que hubiera debido cobrar si no hubiese anulado su boleto. La demanda la presentó en 1995 y el proceso culminó en 2003, con una sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que condenó a la lotera a pagar a Torcuato "la cantidad que hubiera correspondido al acierto pleno del sorteo de la lotería primitiva correspondiente al boleto anulado", más los intereses legales establecidos.
Sin embargo, la insolvencia de la lotera impidió que Torcuato cobrase la indemnización, por lo que, en 2004, decidió reclamar a la Administración por vía de responsabilidad patrimonial.
La resolución ahora dictada entiende que cuando Torcuato fue absuelto en la causa penal, esto es en 1994, "comenzó el plazo para el ejercicio de la acción que debió dirigirse frente a la Administración directamente, o en el peor de los casos, frente a la Administración y la titular de la Administración de Loterías", por lo que "ha prescrito la acción ejercitada frente a la Administración".
El bastetano, como indica el fallo del Tribunal Supremo, entendió tras ser absuelto que debía dirigir su acción exclusivamente contra la lotera, cuando, si hubiera dirigido su demanda contra la Administración Pública del Estado, otra suerte hubiera corrido su acción legal y, probablemente, hubiera visto cumplidos antes de morir los sueños que le movieron a echar aquella Primitiva, aquel 8 de octubre de 1990.
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