La Justicia anula multas municipales de 301 euros por estar mal notificadas
Tráfico
Las sentencias afirman que el infractor ha sufrido "indefensión" al llegarle las sanciones a su domicilio antiguo, donde fueron devueltas, y el Ayuntamiento optó por publicarlas en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Ayuntamiento de la capital está recibiendo decenas de sentencias judiciales que anulan las polémicas sanciones de 301 euros que se imponen a aquellos propietarios de vehículos que no hayan identificado al conductor que llevaba el coche en el momento de ser multado.
Los juzgados de lo Contencioso Administrativo de la capital han estimado los recursos presentados por algunos sancionados que no recibieron la multa en su domicilio y, por tanto, desconocían el plazo que el Ayuntamiento les daba para identificar al conductor del vehículo.
Las multas de 301 euros que impone el Ayuntamiento son resultado de una primera sanción de tráfico que se notifica al propietario del vehículo y en ella se le informa del plazo que tiene para identificar a la persona que conducía, es decir, al infractor. Si el dueño de vehículo no identifica a nadie, recae directamente sobre él la culpa de la sanción y además se le impone otra multa de 301 euros por no colaborar con la Administración en la identificación.
Estas multas suelen ser comunicadas muchas veces a través del Boletín Oficial de la Provincia (BOP) al no conseguir el Ayuntamiento notificarlas en los domicilios. Y el resultado es que, como los ciudadanos no suelen leer el BOP se acaban enterando de la sanción porque el municipio les embarga el importe de su cuenta bancaria.
En una sola tanda, el Ayuntamiento ha recibido este mes 18 sentencias desfavorables en las que se pone en entredicho precisamente las irregularidades de la notificación, que han dado lugar a la "indefensión" del sancionado.
En estos casos concretos se trata de una misma empresa, dedicada al alquiler de coches, que cambió de domicilio pero el Ayuntamiento continuó remitiendo las cartas de las multas a la antigua dirección.
Pese a que el cambio de domicilio era patente, pues estaba en el Registro Mercantil, el Ayuntamiento mandó las multas a la dirección antigua y sancionó con 301 euros en cada caso por la falta de respuesta de la empresa a la hora de identificar a los conductores, que en este caso serían personas que habían alquilado los coches.
Según una de las sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Granada, "se han vulnerado los derechos" del sancionado "al no haber sido emplazado personalmente sino mediante edictos" en el procedimiento administrativo sancionador.
La magistrada titular de ese Juzgado continúa diciendo en su resolución que "es evidente que el Ayuntamiento no agotó todos los recursos a su alcance" al no comprobar la dirección en el Registro Mercantil. "Hay un incumplimiento de los trámites esenciales de cualquier procedimiento administrativo", agrega la sentencia, que anula la multa impuesta.
La empresa Lease Plan Servicios es la recurrente, aunque las sanciones fueron impuestas al nombre antiguo de la sociedad, que era Europcar Renting.
En este caso el Ayuntamiento no solo no confirmó la dirección en el Registro Mercantil, sino que el Ayuntamiento contaba con una segunda dirección que era la correcta, porque la propia empresa comunicó a la Administración su cambio de domicilio.
Del mismo modo, cuando un ciudadano haya cambiado de domicilio y así conste en el padrón municipal (y, por tanto, sea una información al alcance del Ayuntamiento) podría alegar la misma indefensión que ha denunciado esta empresa y que el Juzgado ha ratificado, porque la Administración tiene la obligación de ejercer su labor con diligencia.
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