Cuatro directivos de Cervezas Alhambra, imputados por los ruidos de la fábrica

El Juzgado de Instrucción número uno de Granada llama a declarar a altos cargos de la planta local y del Grupo Mahou-San Miguel por unos supuestos delitos contra el medio ambiente y lesiones

Un coche circula por una de las calles que rodea a la fábrica granadina.
Un coche circula por una de las calles que rodea a la fábrica granadina.
Redacción / Granada

17 de septiembre 2012 - 01:00

El Juzgado de Instrucción número uno de Granada ha imputado a cuatro altos cargos de Cervezas Alhambra y del Grupo Mahou San Miguel por el caso de los ruidos que genera la planta situada en la avenida de Murcia y que denunciaron hace ya más de un año los vecinos del edificio de viviendas de protección oficial Artillería por las molestias que les causan tanto de día como de noche.

El magistrado de este órgano judicial ha mandado a declarar a partir de la semana que viene (viernes) a tres directivos de Cervezas Alhambra y a otro del Grupo Mahou San Miguel, propietaria de la cervecera granadina, por un supuesto delito contra el medio ambiente y lesiones. Los cuatro residentes afectados que han denunciado la contaminación acústica ya declararon el pasado 27 de agosto.

Se trata de un paso más del proceso penal que han emprendido los residentes de este bloque de viviendas realizadas por Emuvyssa. Fue el pasado mes de junio cuando la sección primera de la Audiencia Provincial de Granada consideró que los ruidos que genera la fábrica durante su producción debían ser "objeto de investigación penal". Al organismo provincial llegó tras pasar primero por el Juzgado de Instrucción número uno de Granada.

Los magistrados recordaron en su escrito que en el caso de Cervezas Alhambra hay mediciones del ruido que superan los límites legales establecidos por las ordenanzas municipales, "llegando a ser calificado en uno de los casos de intolerable. La existencia de un expediente sancionador incoado por la administración no excluiría la existencia de infracción penal".

La Audiencia Provincial de Granada entendía que se debía investigar, "puesto que el tipo delictivo del artículo 325 del Código Penal (del capítulo de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente) viene configurado por la concurrencia de una acción típica de carácter positivo, consistente en un hacer de provocar o realizar. Esta acción típica se proyecta, directa o indirectamente, sobre una variedad de conductas especificadas en el texto legal como emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones, excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones, depósitos o captaciones de agua".

Los magistrados reflexionaban en el auto de manera más general sobre la importancia y las consecuencias del ruido. "La jurisprudencia, además, ha recogido que el ruido es una de las formas comisivas recogidas en el artículo 325 y que la contaminación acústica es uno de los problemas a que se enfrenta la sociedad moderna habiendo merecido atención muy especial por parte de los investigadores e instituciones".

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