La Audiencia manda a un juzgado el nuevo juicio al alcalde de Atarfe
Considera que el Juzgado de lo Penal 4 es el competente para determinar si Sánchez prevaricó en una actuación urbanística

La Audiencia Provincial de Granada, que aplazó hace unos días un nuevo juicio por presunta prevaricación urbanística contra el ex alcalde de Atarfe, Víctor Sánchez (PSOE), para resolver si era o no competente para su enjuiciamiento, ha decidido remitir a un juzgado de lo Penal de la capital -el número 4- las actuaciones.
El tribunal entiende que los hechos que formalmente se imputan al ex regidor y a los otros acusados que hay en el proceso, que son el consejero delegado de la empresa municipal Proyecto Atarfe y el arquitecto y el secretario municipales, no integrarían todos los delitos que les atribuye el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación. Por ello, considera que no es competencia suya el enjuiciamiento del caso.
En un auto, dictado por la Sección Primera y al que ha tenido acceso este diario, el tribunal acoge de este modo los planteamientos que realizaron las defensas de los acusados al inicio de la vista, cuando advirtieron de que la Fiscalía estaba acusando a sus clientes por más hechos de los que venían recogidos en el auto que transformó las diligencias previas en un procedimiento abreviado.
La Audiencia recuerda que "nadie puede ser acusado sin haber sido con anterioridad judicialmente imputado", y señala que el auto que transforma las diligencias previas en un procedimiento abreviado -una resolución en la que se detallan los hechos supuestamente delictivos por los que se lleva a un imputado al banquillo a fin de que las partes los califiquen- debe contener "la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se imputan".
Sin embargo, en este caso, dicho auto, que fue dictado el 19 de marzo de 2010 por el juzgado que investigó las supuestas irregularidades urbanísticas cometidas por los encausados, no recogió todos los hechos que realmente se investigaron. "En consecuencia -indica la Audiencia-, como los únicos hechos objeto de juicio han de circunscribirse a los recogidos en el auto de 19 de marzo de 2010, las actuaciones deben ser remitidas al Juzgado de lo Penal".
El tribunal aclara que, aunque en el auto de apertura de juicio oral recogiera luego todas las presuntas irregularidades, "tal auto no puede abrir el juicio oral por hechos delictivos que no estuviesen comprendidos en el auto de transformación de diligencias previas en procedimiento abreviado", que es anterior.
El caso que ha vuelto a llevar al banquillo a Víctor Sánchez se remonta a 2005. La Fiscalía, que abrió diligencias por este asunto tras una denuncia del PP, mantiene que Sánchez, que además de alcalde era presidente de la empresa Proyecto Atarfe, y el resto de procesados participaron en en una operación urbanística para aumentar la edificabilidad de una parcela situada en la Unidad de Ejecución Residencial número 12 (UER-12), donde hoy existen 12 bloques de pisos con casi 400 viviendas, mediante "un estudio de detalle". El Ministerio Público cree que Sánchez usó esta figura -el estudio de detalle- que no contempla la legislación urbanística en el caso de este tipo de modificaciones y además vendió el patrimonio municipal obtenido como aprovechamiento urbanístico a un precio inferior a la valoración correcta. En concreto, a Sánchez le atribuía, además de un delito continuado de prevaricación ordinaria, otro de prevaricación urbanística y un tercero de malversación de caudales públicos. Por los tres se enfrentaba a una petición fiscal de cuatro años y medio de prisión, 18 de inhabilitación para empleo o cargo público y multa de 6.000 euros. Ahora, la Fiscalía tendrá que eliminar delitos y, por tanto, las penas a las que se enfrentará cuando se siente para ser juzgado en la Caleta serán notablemente menores.
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