El TSJA obliga a la Junta a concertar con el colegio de educación diferenciada El Soto
La Administración autonómica pretendía dejar fuera al centro y a otros andaluces por segregar por sexo a sus alumnos
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha resuelto dar la razón a los centros de educación diferenciada por sexo El Soto, en Chauchina (Granada), y Campomar, en Aguadulce (Almería), ambos Escuelas Familiares Agrarias (EFA), obligando a la Junta de Andalucía a concederles el concierto para el próximo curso académico, tal y como ya ha dictaminado en el caso de las EFA Elcható de Brenes y el Molino Azul de Lora del Río, provincia de Sevilla, el Yucatal de Posadas (Córdoba) y Torrealba en Almodóvar del Río (Córdoba).
Con estas dos últimas resoluciones, el alto tribunal concede las cautelares a los doce centros de educación diferenciada que existen en Andalucía, los seis ya citados, junto a los colegios sevillanos Albaydar, Ribamar, Altair, Ángela Guerrero y Nuestra Señora de Lourdes de Carmona, y el Zalima en Córdoba, que recurrieron la negativa de la Administración al convenio, en base a jurisprudencia del Supremo que rechaza subvencionar con fondos públicos este modelo pedagógico, de manera conjunta.
El TSJA establece que "el interés general al que se refiere la ley jurisdiccional no puede ser simple y llanamente el de la administración, sino el de la ciudadanía". "El que haya ocho o doce colegios o los que sean, en todo caso porcentualmente mínimos en el ámbito de la prestación escolar de la comunidad autónoma, no puede originar un perjuicio a ese interés general, que no debe confundirse con una ideología educativa concreta".
También se rechaza la pretensión de la Junta de suspender el proceso hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Administración andaluza contra la disposición transitoria de la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce), ya que ello "no obsta" para que la norma sea vigente y produzca "plenos" efectos en la realidad jurídica: por ello, "estaría de más" suspender el proceso por el planteamiento de una cuestión prejudicial "que tardaría en resolverse años".
Asimismo, se hace referencia a la petición de la parte recurrente en base al "trascendente" cambio legislativo, incluido en la Lomce, que establece de manera expresa la legitimidad de los conciertos educativos para los centros diferenciados. Por otro lado, el TSJA considera que, contrariamente a lo argumentado por el Ejecutivo autonómico, el interés general no padece "ni de lejos" por el otorgamiento de la medida cautelar y que pese a impugnarse una resolución de carácter negativo ello no excluye la posibilidad de adoptar medidas cautelares en positivo.
Subraya el TSJA que los perjuicios económicos, "dado el 0,2% de colegios públicos o concertados a los que se otorga la subvención dentro de la comunidad autónoma andaluza", son "ínfimos", prestando un servicio educativo "sin que se haya opuesto tacha alguna por la administración los precedentes años". La Sala concede la cautelar a los centros invocando las mismas razones, es decir, la acreditación de los motivos, pérdida de finalidad por perjuicios irreparables tanto de orden económico como de viabilidad del colegio, apariencia "intensa" de buen derecho, el no dar la Junta "un solo argumento jurídico o fáctico consistente" y la ausencia de padecimiento del interés general.
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