Multa de 150 euros y antecedentes penales por robar unos condones

Se trata de una de las primeras condenas impuestas tras entrar en vigor la reforma del Código Penal

Los hechos ocurrieron en un establecimiento de la calle Ancha de Capuchinos justo el día en que se modificó la ley y desaparecieron las faltas.
Los hechos ocurrieron en un establecimiento de la calle Ancha de Capuchinos justo el día en que se modificó la ley y desaparecieron las faltas.
Y. H. Granada

01 de noviembre 2015 - 01:00

Antes del pasado 1 de julio, robar una caja de preservativos en un establecimiento hubiera sido considerado una falta de hurto. Pero desde ese día constituye un delito leve y acarrea antecedentes penales, como refleja una de las primeras sentencias emitidas justo al día siguiente de la entrada en vigor de la última reforma del Código Penal.

La resolución, fechada el 2 de julio y dictada por uno de los juzgados de Instrucción de la capital, impone 150 euros de multa a una mujer que trató de llevarse sin pagar una caja de preservativos de un establecimiento de la calle Ancha de Capuchinos de la ciudad.

La mujer cogió los profilácticos la tarde del 1 de julio. La sentencia considera probado que se encontraba sobre las 17:45 horas en el interior de un supermercado de la vía indicada y metió la caja, valorada en 6,70 euros y que estaba en uno de los mostradores, en una mochila que portaba.

Tras su acción, la acusada, mayor de edad, intentó "salir del referido establecimiento comercial sin abonar su importe, todo ello con ánimo de haberlo para sí de forma ilícita", recoge el fallo. Pero un vigilante de seguridad del supermercado la sorprendió antes de marcharse y dio aviso a una patrulla del Cuerpo Nacional de Policía, que procedió a su identificación.

La sentencia subraya que "los hechos que se declaran probados resultan de la valoración en conciencia de la prueba desplegada en el acto del juicio", que fue un juicio inmediato por delito leve.

El juzgado tuvo en cuenta la "firme, segura, seria y persistente declaración en juicio de la parte denunciante, ratificando los términos de su relato". Además, la denunciada "reconoció" en la vista los hechos que se le imputaban.

El fallo explica que lo ocurrido es constitutivo de un delito leve del artículo 234 del Código Penal "en su redacción vigente a la fecha de los hechos objeto de enjuiciamiento", que castiga al que, "con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño" con penas de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excede de 400 euros.

A la denunciada en este caso se le impone una multa de 30 días con una cuota diaria de 5 euros. La resolución explica que a la hora de fijar el castigo ha valorado las circunstancias de este hurto frustrado concreto, como es "el reconocimiento de hechos, la escasa entidad de lo sustraído y el grado de consumación".

Se da la circunstancia de que el fallo ha sido hecho público a través de la web de la Confederación Andaluza de Empresarios de Alimentación y Perfumería (CAEA) como la "primera sentencia por hurto tras la modificación del Código Penal". La CAEA usa esta sentencia como ejemplo de que "la reciente reforma del Código Penal, que ha eliminado el concepto de falta para tratar los hurtos como delitos leves y que la multirreincidencia, la rotura de los dispositivos de alarma y seguridad y la autoría de grupo criminal no organizado se consideren agravantes en este tipo de prácticas ya ha comenzado a aplicarse en territorio español".

Exactamente, entre los cambios introducidos, ha desaparecido el libro III del Código Penal, y muchas de las faltas, como este tipo de hurtos, ahora son delitos. Leves, pero delitos. Las fuentes jurídicas consultadas explicaron, no obstante, que "la condena por la comisión de un delito leve no implica la revocación de la suspensión de la ejecución de una pena anterior". Añadieron además algo muy importante para quienes son condenados: "los antecedentes penales son cancelables cuando transcurre un determinado tiempo".

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