¿Qué pueden recetar los enfermeros?

El decreto de prescripción enfermera permitirá a este colectivo indicar medicamentos y productos sanitarios desde septiembre bajo un listado cerrado de denominaciones, principios activos y presentaciones

Las recetas tendrán que incluir los datos del profesional de forma obligatoria.
Las recetas tendrán que incluir los datos del profesional de forma obligatoria.
S. Vallejo / Granada

23 de agosto 2009 - 01:00

Desde el próximo mes de septiembre los enfermeros del sistema sanitario público de Andalucía podrán indicar determinados medicamentos y productos sanitarios para su dispensación en las oficinas de farmacia. Un decreto que ha levantado ampollas entre el colectivo médico por considerarse los únicos que pueden recetar y que los enfermeros, pese a reconocer su beneficio, consideran ya corto por la limitación de productos.

Porque, si se ven los medicamentos incluidos en el decreto de prescripción enfermera, en realidad a lo que se les autoriza es a indicar por receta fármacos que ya cualquier persona puede comprar en una farmacia sin receta pagando el precio correspondiente. Nada más. Así, el decreto sólo contempla medicamentos "no sujetos a prescripción médica" ya que los facultativos seguirán siendo los únicos que puedan recetar fármacos específicos.

Según el decreto, el listado de medicamentos se irá actualizando en los sistemas de información Diraya y Farma.

Además, Salud ha puesto una condición más antes de entregar el talonario al enfermero. Tienen que pasar un curso o "módulo de formación básica" sobre el decreto para saber qué productos incluye y cómo se produce la indicación. Una formación que desde los distritos sanitarios y hospitales se dará a los nuevos enfermeros que se incorporen al sistema directamente desde los planes de acogida. El punto seis del decreto deja claro que "la distribución de los talonarios de órdenes enfermeras de dispensación en los distritos de Atención Primaria se realizará a los enfermeros que hayan recibido la formación" mencionada.

En los hospitales, se dará talonarios a las enfermeras que gestionen altas de pacientes complejos (enfermeras de enlace y mandos intermedios de hospitalización), de hospital de día y de consultas hospitalarias con agenda propia (diabetes, cirugía,...).

También se ha dejado atado el uso de los talonarios. El decreto recoge que "los talonarios que se entreguen a los enfermeros serán nominativos y, por tanto, personales e intransferibles, estando obligados inexcusablemente a su custodia y correcta utilización". Lo mismo ocurre con los sellos de identificación del personal.

Otra obligación que se da a los enfermeros es la identificación con su nombre, apellidos y código numérico personal. También se deberá incluir en la receta de forma "obligatoria" la posología y duración del tratamiento prescrito.

En cuanto a los productos sanitarios que necesiten el visado previo, el enfermero tendrá que elaborar un informe justificativo de la prescripción que incluirá la indicación precisa para la que se prescribe el producto, pauta de uso y duración del tratamiento. Un informe que se entregará al beneficiario junto con la orden de dispensación.

La prescripción les permitirá también realizar un seguimiento protocolizado de tratamientos farmacológicos individualizados. En este caso, se introducirán en el sistema de receta electrónica las modificaciones necesarias "que permitan al médico que inicia el tratamiento autorizar su seguimiento así como el acceso de los enfermeros a las acciones previstas en cada uno de los protocolos".

Como norma, se indicarán productos genéricos salvo algunos que se harán por marca comercial. En el caso del uso racional del medicamento, recibirán de forma trimestral un informe sobre sus actuaciones y tendencia en la prescripción.

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