Pruebas 'gratis' en el juzgado de lo Penal

Un juez rechaza una denuncia de un accidente de tráfico por la pretensión del abogado de abandonar las acciones penales y proseguir con el proceso por lo Civil, pero ahorrándose las costas del segundo

Restos de un accidente en una carretera de Granada.
Restos de un accidente en una carretera de Granada.
D.b.f. / Granada

25 de abril 2011 - 01:00

Que la Justicia es un servicio lento es un hecho denunciado por los propios responsables de administrarla. Jueces, abogados, fiscales y afectados por la situación desde el otro lado de la Administración de Justicia han clamado en multitud de ocasiones por la saturación de casos o la falta de medios. Pero muchas veces, esa saturación puede deberse a cierta picaresca, a lo que se ve, bastante habitual.

El Juzgado de Instrucción número 6 de Granada, del que es titular Miguel Ángel del Arco, recibió una denuncia "por hechos derivados de uso y circulación de vehículo a motor con resultado de daños personales y materiales". En el escrito, el abogado de la denunciante solicitaba que el juez requiriese cierta documentación a las aseguradoras implicadas y citase a declarar al denunciado. Eso sí, el abogado aseguraba que su representada no iba a poder comparecer al reconocimiento médico del forense -que en todo proceso penal debe emitir informe sobre las lesiones- porque estaba "de viaje todo el mes". Pero es que, además, en la denuncia se ponía negro sobre blanco "lo que normalmente no se dice y sin embargo se hace", en opinión de Del Arco. Así, el abogado reconoce que "la intención de esta parte es, en cuanto se esté en condiciones para ello, el abandonar el ejercicio de acciones penales y ejercitar las que corresponden en el orden jurisdiccional civil, siendo necesarias las pruebas documentales solicitadas a tal fin".

O, lo que es lo mismo: si se recurre directamente a la vía civil, esas pruebas que pide el letrado hay que pagarlas en costas. Por lo Penal, las pruebas son "gratis". El juez entiende, por tanto, que "la parte denunciante y su letrado no quiere proceso ni imposición de pena, sino preparar una prueba para el proceso civil; es decir, instrumentalizar el proceso penal disponiendo a su antojo del mismo para preparar pruebas que servirán a otros fines". Es más, ante lo manifestado por el abogado de que su representada estaría todo el mes de viaje, Del Arco solicitó a la Guardia Civil que comprobase si el día en que la mujer estaba citada por el forense estaba en su casa. Y allí estaba. De viaje, nada.

Es por ello que Del Arco considera que se pretende una "instrumenalización" del sistema judicial, cuyos fallos "pueden tener su causa, entre otros, no sólo en la inadecuación de las normas jurídicas sino en su utilización y aplicación". Porque lo que pretende el letrado "nos hace más lentos, costosos, ineficaces e ineficientes con perjuicio y padecimiento de los que verdaderamente solicitan y precisan una tutela judicial efectiva". Por todo ello, el magistrado decide archivar la denuncia "teniéndola por desistida de la acción penal".

A pesar de la dureza en las consideraciones de Del Arco, el abogado de la denunciante recurrió el archivo, argumentando que solicita pruebas que no se practican, lo que crea indefensión, aunque también manifiesta que la denunciante "no desea ser reconocida por el médico forense, pues pretende valerse de la pericial médica particular". El abogado reprocha que se mandase a la Guardia Civil a comprobar si la denunciante estaba en su casa, ya que "no es el supuesto infractor penal" y que, aunque la renuncia a proseguir la vía penal "es un derecho", el juez no puede entender que se haya renunciado "antes de que dicho derecho se ejercite". El texto del recurso, por otra parte, está escrito con palabras y frases en mayúsculas, quizás para marcar un mayor énfasis en las apreciaciones, lo que el juez entiende que es "como si te gritaran".

Pero más allá de la forma en la que se expresa el recurso -aunque el magistrado no se priva de aclarar "que hoy día se deprecian las formas sin saber que al fin y a la postre son las que albergan los contenidos"- Del Arco se ratifica en que "el letrado nunca se propuso ejercitar la acción penal" y "pretende instrumentalizar la administración de justicia". Para deducirlo, el juez argumenta que el letrado solicitó a Mapfre una documentación que no le fue remitida por la aseguradora pero que, en la petición en sí, defiende que serían necesarias para el "ejercicio de la acción civil". Como quiera que la aseguradora no le mandó los documentos, "se denunció cuando la entidad no hizo caso a los términos conminatorios del letrado para el ejercicio de la acción civil".

En cuanto a si ha creado indefensión o no el archivo de la causa, Del Arco reconoce que "la Administración de Justicia, entre otros cometidos, es un servicio público de atención y servicio al ciudadano". Pero, una vez hecha la apreciación, el juez asegura que "el Derecho Penal debe reservarse para los hechos que substancialmente sean delitos y faltas", que además necesita de un culpable para poder ejercitarse. "No se puede obviar, desde la torre de marfil en que algunos estamos la realidad de la picaresca del tráfico", asegura el juez. Esa picaresca se daría en "denuncias falsas cuyo importe se satisface porque la oposición es más cara, simulaciones de lesiones, autobuses que en su marcha frenan y caen usuarios, maniobras de marcha atrás en que resulta atropellado un familiar (el cuponazo), hacer caso omiso de la citación al forense y posponer la visita con la pretensión de aumentar los días de incapacidad, utilización de la denuncia como coacción de sentar a un ciudadano en el banquillo si la entidad aseguradora no paga lo que se quiere, el buscar pruebas para la vía civil y siempre dejar la acción penal a oportunidad y disposición de las partes porque en las faltas el Ministerio Fiscal (no sabemos en base a qué precepto legal) no intervine". Aunque el magistrado asegura que "todo ello sea dicho sin ánimo de generalización y teniendo en cuenta la particularidad del caso concreto". "Sin embargo, la generalidad impide el estudio y enjuiciamiento del supuesto que merece la mayor atención", certifica.

En cuanto a que la información solicitada por el recurrente puede "obtenerse de forma gratuita", como afirma el letrado, el juez asegura que "de nada se puede predicar gratuitamente ni para la Administración de Justicia ni para las entidades aseguradoras". "Un juzgado no es una gestoría y el Instituto de Medicina Legal está al servicio de reclamaciones civiles", critica el juez. Que, ni que decir tiene, desestimó el recurso y confirmó el archivo. Aún así, dio plazo de cinco días por si el letrado quería apelar. Algo que el abogado decidió no hacer.

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