La Rayuela
Lola Quero
Nadal ya no es de este tiempo
La tribuna
LOS españoles pasamos, en un brevísimo espacio de tiempo, de la temperatura de ebullición del agua a la de congelación; la amplitud de oscilación del péndulo de nuestro comportamiento es excesivamente amplia.
Péndulo en un extremo de su oscilación: Hasta hace unos años, en España, para conseguir la licencia de apertura de una actividad comercial o industrial, o la autorización de puesta en funcionamiento de una instalación eléctrica, de gas, etc, eran necesarios unos trámites largos en el tiempo y hasta complicados. Además, las distintas administraciones realizaban numerosas inspecciones, muchas de ellas de forma previa a la puesta en servicio de la instalación. Todo esto tenía el inconveniente de ralentizar el inicio de cualquier actividad pero garantizaba, en gran medida, el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de seguridad industrial, accesibilidad... pero, además, la documentación técnica (proyecto y dirección técnica) debería estar visada por el Colegio Profesional al que pertenecía el técnico autor de la misma. ¿Qué supone el visado para el usuario de la instalación y hasta para la propia Administración?, pues que ese técnico es competente para realizar ese trabajo, que está dado de alta en la Seguridad Social o Autónomo, en el Impuesto de Actividades Económicas y que dispone de un seguro de responsabilidad civil.
Péndulo en el otro extremo: La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo, relativa a los servicios en el mercado interior, obliga al Gobierno español a aprobar la Ley 25/2009 (con una interpretación muy particular de dicha Directiva) que modifica, entre otras muchas normas, la Ley de Colegios Profesionales, quedando la cuestión del visado solo para los casos en los que el cliente así lo solicite o en los supuestos que fije el Gobierno mediante Real Decreto, teniendo en cuenta, entre otros, el siguiente criterio: que sea necesario por existir una relación de causalidad directa entre el trabajo profesional y la afectación a la integridad física y seguridad de las personas.
Publicado el citado R.D. (1000/2010), solo es obligatorio visar los proyectos referentes a construcción y explosivos, que evidentemente, respetan el párrafo anterior pero ¿consideran ustedes, como usuarios, que una instalación de gas, de electricidad, de equipos a presión… puede afectar a su integridad física y a su seguridad?
Los trámites ante las distintas administraciones se simplifican tanto que es suficiente que el promotor presente una declaración responsable en la que indica que reúne todos los requisitos y documentos técnicos necesarios para ejercer la actividad solicitada o lo hace a través de un programa informático que no cruza datos ni tiene capacidad para recibir los documentos necesarios. El péndulo se ha ido al otro extremo y a mucha distancia de la que tenía antes.
Quiero dejar bien claro que estoy totalmente de acuerdo en que hay que agilizar los trámites administrativos y dar toda clase de facilidades al promotor para empezar su actividad en el menor plazo de tiempo posible pero sin que eso suponga menoscabo de la seguridad de las personas y las cosas.
Ante la posibilidad de que ocurra un incidente motivado por deficiencias en una instalación, la Administración responde que los responsables serían el instalador y el técnico intervinientes en la misma, pero ¿y si ninguno de los dos cumple los requisitos que fijan las normas? ¿se resuelve el problema mediante un castigo judicial? ¿quién le repone al promotor perjudicado la pérdida económica producida?. No hablemos de daños a personas.
¿Saben ustedes las siguientes cuestiones?
La instalación de fontanería de su vivienda o local la puede realizar cualquiera, sin necesidad de que la Administración competente lo habilite.
Las personas físicas o jurídicas que deseen inscribirse como instalador de la mayoría de las especialidades solo tienen que presentar la citada declaración responsables ¿cuántos controles se realizan de estas documentaciones?
La instalación eléctrica de los locales de pública concurrencia que la mayoría de los ciudadanos frecuentamos, deben ser inspeccionadas cada cinco años y solo una pequeña parte se hace.
Las instalaciones de líneas de alta tensión y centros de transformación particulares están en el mismo caso que el párrafo anterior, y que sus posibles deficiencias repercuten en la calidad del suministro eléctrico?
Hay muchos más ejemplos sobre los efectos que ha producido esta desregularización en materia de seguridad industrial; la Administración no obliga a realizar las inspecciones periódicas porque no tiene medios y porque manifiesta que, en la situación económica existente, no se puede gravar a los titulares de las instalaciones con ese coste, y yo pregunto: ¿la seguridad puede estar supeditada a la economía?
La Administración no puede hacer dejación de sus funciones, tiene que ser preventiva, no solo sancionadora, y para ello, debe actuar de manera que garantice, al máximo, el cumplimiento de la normativa en la materia que nos ocupa.
Ante esta situación, ¿a quién acude el ciudadano para defenderse?
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