Consecución de objetivos o proactividad, los criterios de la Junta de Andalucía para evaluar a los funcionarios
El Anteproyecto de la Ley de Función Pública en Andalucía contempla tanto la retribución complementaria a los funcionarios por el buen desempeño de su actividad como la posibilidad de un traslado ante una mal resultado en sus evaluaciones
La Ley de Función Pública penalizará a los funcionarios con un mal desempeño
Casi cuatro décadas han pasado desde que se aprobase la última Ley de Ordenación Pública en Andalucía. Un texto que entró en vigor el 18 de diciembre de 1985 y que habría quedado obsoleto y falto de una reforma que, tras años de negociaciones, toma forma en un Anteproyecto de ley cuya aprobación anunciaba, el miércoles 7 de septiembre, José Antonio Nieto, Consejero de Función Pública de la Junta.
Esta será la primera vez en la que una misma ley recoge toda la normativa relativa a la regulación del ejercicio público en Andalucía incluyendo, además, medidas que contemplan nuevos escenarios como el teletrabajo o la evaluación del desempeño de los funcionarios.
Según el propio José Antonio Nieto, las malas praxis de los empleados públicos serán "penalizadas", así como una buena evaluación se traducirá en complementos retributivos. Una medida que busca incentivar la productividad y buen hacer de los trabajadores.
¿Qué significa para la Junta de Andalucía un mal desempeño de las funciones públicas?
El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Estado y cuya entrada en vigor se produjo en el año 2007, ya instaba a las diferentes comunidades autónomas a contar con una ley integral de Función Pública. Una normativa que, por su complejidad, llega años después, y en la que se contempla la competencia de los Gobiernos autonómicos sobre la evaluación del trabajo de los funcionarios, así como en los efectos de dichas evaluaciones en sus carreras profesionales.
Según el Estatuto, "Los sistemas de evaluación del desempeño se adecuarán, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos". Además, especifica que la Administración Pública de cada comunidad debe determinar los efectos de la evaluación en "la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias".
Desde el el anteproyecto de ley desarrollado por la Junta de Andalucía, se establece que una mala o buena evaluación de un funcionario público se basará tanto en la normativa estatal básica, así como en los criterios establecidos en esta nueva Ley de Función Pública, que incluyen:
- El grado de interés
- La iniciativa
- La aptitud y la actitud con los que se realice el trabajo (incluida la acreditación de competencias adquiridas o perfeccionadas)
- La contribución al logro de los objetivos del órgano o de la unidad administrativacorrespondiente
- La participación en procesos de innovación y formativos
Tanto los órganos técnicos encargados de las evaluaciones, como la periodicidad de las mismas, deberán establecerse de manera reglamentaria.
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