Sentencia de los ERE: Griñán no malversó porque el fraude se originó en la consejería de Empleo, según el voto particular

El caso de los ERE

El Tribunal Supremo publica la sentencia y el voto particular de las dos magistradas que consideran que Griñán y otros cuatro ex altos cargos debieron ser absueltos de la malversación por haberse vulnerado su derecho a la "presunción de inocencia".

Consideran que esta condena se produjo sin "soporte probatorio ni fáctico"

El Supremo envía a prisión a Griñán y a otros ocho ex altos cargos de la Junta

Los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE.
Los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán, durante el juicio de los ERE. / Efe
Jorge Muñoz

14 de septiembre 2022 - 13:14

El ex presidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán no cometió un delito de malversación de caudales públicos, en el relación con el pago de 680 millones de las ayudas de los ERE, según el voto particular de la sentencia conocida este miércoles. Esta es la conclusión a la que han llegado las magistradas del Tribunal Supremo Ana Ferrer García y Susana Polo García, en el voto particular que han redactado a la sentencia de la Sala Segunda del Alto Tribunal que en julio pasado ratificó la condena de seis años de cárcel a Griñán y envió a prisión al ex presidente y a otros ocho ex altos cargos de la Junta. El Alto Tribunal ratificó la condena por un estrecho margen de tres votos a dos, pero el voto particular concluye que la condena por la malversación se produjo "sin soporte probatorio ni fáctico".

El Tribunal Supremo ha dado a conocer este miércoles el contenido íntegro de la sentencia, que tiene 1.205 folios y sólo ha estimado totalmente los recursos de cuatro ex altos cargos acusados, todos ellos ex secretarios generales técnicos de la Consejería de Empleo, que han sido absueltos del delito de prevaricación administrativa. El Alto Tribunal también estimó parcialmente el recurso de casación del ex director de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, al que ha reducido de siete a tres años de prisión al apreciar en su conducta la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño.

En el voto particular, las dos magistradas apostaban por la absolución de Griñán y de los otros cuatros acusados porque entienden que "su comportamiento no cubre la tipicidad subjetiva que el mismo requiere, es decir, el dolo, ni aun en la modalidad de dolo eventual que fue apreciada por la Audiencia de Sevilla" y por tanto debieron por tanto ser "absueltos del delito de malversación por haberse vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia".

Dicen las magistradas que en la sentencia de la Audiencia de Sevilla en ningún momento señala "pruebas sólidas -más allá de meras especulaciones- que permitan acreditar que conocían de forma fehaciente

que las ilegalidades prevaricadoras en que incurrían determinaban que otras personas estuvieran cometiendo los actos de menoscabo del patrimonio público propios del delito de malversación".

De esta forma, razona el voto particular que "a pesar de los contactos personales que pudieran mantener con motivo del ejercicio de sus funciones públicas, no constan testimonios de personas que evidenciaran, con datos concretos, haber percibido que aquéllos estuvieran al tanto de que las ilegalidades procedimentales apreciadas acababan derivando en actos singulares de sujetos pertenecientes a la Consejería de Empleo que menoscababan de forma dolosa y directa el patrimonio público. Tampoco se analizan otro tipo de pruebas que permitan sustentar con solvencia tal conclusión. Todo ello significa que no cabe ahora, en la fase de casación, acoger la existencia de un dolo directo en el comportamiento de los cinco acusados cuya conducta se examina, como a la postre parece entender la

sentencia mayoritaria".

"Siendo lo cierto que ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo. A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado", argumentan.

En este sentido, consideran que la condena por la malversación no se ajusta a derecho. La razón es que, "habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social, se les pretende condenar en la sentencia mayoritaria no sólo por un delito de prevaricación, sino también por un delito de malversación derivado de las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos. Estas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas".

Las magistradas discrepan de la "práctica identificación que la sentencia mayoritaria realiza entre el delito de prevaricación y el de malversación. A cada uno corresponde su escenario. Una cosa es que ante una situación generalizada de crisis económica se elaborara y asumiera un sistema ilegal de asignación

presupuestaria para dotar de agilidad la concesión y pago por parte de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía de las ayudas sociolaborales a los trabajadores y a las empresas en crisis; y otra distinta que después en la fase de ejecución presupuestaria los fondos destinados a esas subvenciones extraordinarias se desviaran del destino social y económico establecido en la ley con daño para el erario público".

Asimismo, prosigue el voto discrepante, que "una cosa es que se esté ante la concesión ilegal de distintas subvenciones por diferentes cuantías y otra diferente que todas ellas fueran

improcedentes desde una perspectiva sustantivo-material en el caso de que se hubiera seguido el procedimiento legal exigible para su concesión. Así pues, ha de partirse de la premisa de que un porcentaje de las subvenciones ilegalmente otorgadas también se habrían dado en el caso de que la concesión fuera legalmente tramitada. De modo que concurren supuestos de ayudas claramente fraudulentas que nunca se debieron conceder y otras de las que sí tendría que hacerse cargo el erario público en todo caso, aunque cumplimentando el procedimiento legal para las concesiones".

"No compartimos la respuesta mayoritaria de este Tribunal de Casación que confirma ese pronunciamiento condenatorio, y que incluso llega, a nuestro juicio sin soporte probatorio ni fáctico, más lejos que la Sala sentenciadora de instancia, rebasando los márgenes que ella fijó", en alusión a la sentencia de la Audiencia de Sevilla.

La sentencia del Supremo envió a prisión a José Antonio Griñán por un estrecho margen, dado que no hubo unanimidad de los cinco jueces en relación con el delito de malversación, puesto que el voto particular de estas dos magistradas considera que tanto el ex presidente como otros cuatro ex altos cargos -Miguel Ángel Serrano Aguilar, Jesús María Rodríguez Román, Francisco Vallejo Serrano y Carmen Martínez Aguayo- tendrían que haber sido absueltos de la malversación.

La sentencia mayoritaria sí aprecia la malversación

Sin embargo, los otros tres magistrados que han ratificado la condena de Griñán sí aprecian que tanto el ex presidente como los otros cuatro ex altos cargos ajenos a Empleo incurrieron en la malversación de caudales públicos, por cuanto entienden que la actividad de los acusados no se limitó a utilizar un criterio ilegal de presupuestación para la consecución de sus fines sino que, además, se dispuso de los fondos públicos sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado. Se pagaron las ayudas a trabajadores inmersos en procesos de reestructuración sin efectuar los múltiples controles que las leyes establecen antes y después de su concesión y el dinero presupuestado se utilizó también para otros fines diferentes, sin cumplir siquiera las finalidades previstas en las correspondientes fichas presupuestarias.

La sentencia considera suficientemente acreditado el descontrol en la gestión y pago de las ayudas por el contenido de un informe pericial elaborado por funcionarios de la Administración General del Estado y ratificado en el juicio, así como por distintos testimonios y documentos. En el citado informe se describen las numerosas ilegalidades cometidas, que son y serán objeto de enjuiciamiento en las distintas piezas separadas que se están tramitando.

Los acusados que tuvieron conocimiento de la gestión concreta de las ayudas y que debían y podían evitar que el procedimiento ilegal continuara han sido condenados por delito de malversación. En concreto, la sentencia de casación identifica como muy relevante el conocimiento de un informe (Adicional de cumplimiento del IFA del año 2003), elaborado por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y notificado a distintas autoridades, en el que se hacía constar de forma pormenorizada la multitud de irregularidades que se venían produciendo. En años sucesivos se fueron conociendo otros informes de la Intervención de la Junta de Andalucía que aludían a la ilegalidad del sistema que se estaba

utilizando, pese a lo cual los distintos responsables de los fondos nada hicieron para evitar la situación.

La familia de Griñán pidió el indulto sin esperar a la sentencia

La familia de Griñán no esperó siquiera a que estuviera notificada esta sentencia para solicitar el indulto parcial del ex presidente, y así el pasado 1 de septiembre presentó la petición en el Ministerio de Justicia, alegando "razones de humanidad y equidad". En este sentido, la petición de indulto de la mujer y los tres hijos de Griñán señala que el ex presidente andaluz es "un ciudadano de 76 años de edad con una intachable trayectoria vital caracterizada por su lucha por la libertad y la democracia, la igualdad, el Estado del Bienestar, y por un profundo respeto a las instituciones del Estado, incluidos, por supuesto, los Tribunales de Justicia, sobre los que siempre ha mantenido un prudente silencio en contraste con la exacerbada exposición mediática sufrida durante estos últimos años".

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