La Junta Electoral de Granada rechaza anular la candidatura de Macarena Olona por su empadronamiento en Salobreña
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Ha rechazado la solicitud presentada por Andalucía Levantaos al entender que "no existe obstáculo legal alguno"
Granada/La Junta Electoral de Granada ha rechazado este lunes la solicitud presentada por la coalición Andaluces Levantaos contra la candidatura de Vox, que encabeza Macarena Olona, al considerar que no existe "obstáculo legal alguno" para su proclamación.
La formación andalucista había solicitado que quedara anulada por un supuesto incumplimiento del requisito de vecindad en la comunidad autónoma y por supuesto "empadronamiento ficticio" en la localidad granadina de Salobreña.
"Resolver de otro modo comprometería garantías constitucionalmente reconocidas, como el principio de legalidad, de seguridad jurídica (...), así como suponer un quebranto del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos", señala el acuerdo de la Junta Electoral Provincia de Granada.
La decisión de la Junta Electoral se produce después de que la coalición Andaluces Levantaos anunciara este viernes que ampliaría la denuncia que formalizó contra la candidatura de Olona, con el informe policial del Ayuntamiento de Salobreña, en el que no se pudo acreditar su residencia en ese municipio y cuyo ayuntamiento inició el procedimiento para darla de baja de oficio en el padrón municipal.
Respecto a este inicio del expediente de baja de oficio del padrón de Salobreña iniciado por el Ayuntamiento de la localidad, la Junta Electoral también despeja dudas sobre su futura repercusión de cara a la candidatura de Macarena Olona. "La resolución de este expediente no tendría efectos retroactivos respecto a la validez del empedronamiento a efectos de la proclamación de la candidatura".
Es decir, explican los magistrados que la baja en el padrón de Salobreña, si finalmente se formaliza, "simplemente determinaría la baja en un padrón para propiciar el alta en otro". Pero al no tener efecto retroactivo, en el momento en el que se proclamó candidata (dos meses antes de las elecciones) su empadronamiento sería válido.
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