Absuelto un decano de la Universidad de Granada denunciado por coacciones: "Le dijo que no podía cerrar la puerta de un aula"

El denunciante, profesor, se presentó en el aula pese a que le he había suspendido de sus funciones

Estudiantes de la UGR convocan una sentada en protesta por la "mala praxis" de un profesor

Patio del Hospital Real, sede del Rectorado de la Universidad de Granada.
Patio del Hospital Real, sede del Rectorado de la Universidad de Granada. / R. G.
A. A.

07 de noviembre 2024 - 05:51

La Audiencia Provincial de Granada ha dado de nuevo la razón a un decano y a la directora de un departamento de la Universidad de Granada (UGR) que habían sido denunciados por un profesor también universitario por un presunto delito de coacciones. La sentencia ratifica un fallo anterior, de la magistrada del Juzgado de Instrucción Número 3 de Granada, que dictó el 14 de febrero de este mismo año en el mismo sentido, absolución para los denunciados.

La sentencia considera probado que al profesor denunciante -docente universitario desde el año 1995- se le comunicó en septiembre de 2023 que se le había incoado un expediente disciplinario. Este docente sumaba numerosas quejas por parte del alumnado que incluso habían acudido a la Inspección de Servicios de la Universidad. Los estudiantes alegaban "mala praxis" y que el docente incluso había negado el derecho a examen hasta al 50% del alumnado matriculado en su asignatura. Éste ya había sido sancionado con anterioridad con quince días de suspensión de empleo y sueldo. Las sucesivas decisiones tomadas desde el Rectorado en el ámbito interno fueron han sido llevadas por el profesor al juzgado, al tiempo que el cumplimiento de las resoluciones se ha topado con periodos de baja médica del mismo docente.

En diciembre de 2022 el profesor se da de alta. Esto supone que comienza a aplicarse la resolución de suspensión de funciones que se había acordado en septiembre de ese mismo año. La decisión del Rectorado de apartar al docente de la docencia era una medida cautelar en cuanto que se estaba a la espera de sentencia judicial. En cuanto una actuación de la Universidad llega al juzgado, se paraliza el proceso interno hasta que no hay fallo.

Pese a que se comunicó la decisión de suspensión cautelar el 14 de diciembre de 2022 el profesor fue a la Facultad "a impartir clase". A las once de la mañana "se encontraban en la puerta de dicha clase el decano" y la directora del Departamento, según recogen los hechos probados de la sentencia de febrero de este año. "Llevaban en su mano la resolución dictada por la señora rectora", Pilar Aranda, la anterior máxima responsable de la UGR, para "hacerle saber que continuaba con la medida cautelar de suspensión de funciones y por lo tanto no podía dar clase".

Pese a la comunicación de la decisión, el profesor "hizo caso omiso de dicha advertencia y entró en el aula" en la que estuvo, indica la sentencia, durante "una hora y media". El decano y la directora de Departamento entraron en la clase también y le comunicaron verbalmente "de qué se trataba. El documento con la resolución "de suspensión de funciones" se dejó encima de la mesa.

Tras aquello, el profesor "sin que constara cruce de palabras alguno por su parte, los echó del aula a ambos". La sentencia recoge que el decano le dijo que "no iba a dar clase" y que el profesor llegó a "tocarles por la espalda en acción de que salieran del aula". Una vez fuera el decano y la directora de Departamento, el profesor cerró la puerta.

"Ante dicha acción" el decano abrió y "le dijo que no podía cerrar la puerta de un aula e impedir que nadie entrara en ella". La situación incluso requirió la presencia del vigilante de seguridad.

La sentencia del Juzgado de Instrucción número 3 absolvió tanto al decano como a la directora del Departamento por un delito leve. El profesor recurrió ante la Audiencia Provincial que señala ahora en su fallo que no cabe apreciar vulneración de las normas procesales. Sobre algunas de las alegaciones presentadas en el recurso se señala que son "simples elucubraciones carentes de toda base real". También destaca que no consta que el denunciante pidiera ser atendido por los servicios jurídicos de la Universidad y que esta petición le fuera denegada. La Audiencia Provincial también recoge que no se estima acreditada la realización de coacción alguna, tal y como determinó anteriormente la magistrada de instancia.

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