La declaración de Municipio Turístico de Andalucía supondrá un mejora en los servicios de Salobreña

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La declaración de Municipio Turístico de Andalucía supondrá un mejora en los servicios de Salobreña / G. H.
R. G.

05 de mayo 2022 - 15:22

Granada/La declaración de Salobreña como Municipio Turístico de Andalucía, aprobada este miércoles por el Consejo de Gobierno de la Junta, conllevará un aumento de la calidad en la prestación de los servicios municipales dirigidos al conjunto de la población visitante, ha recordado el delegado territorial de Turismo en Granada, Gustavo Rodríguez, durante una visita a la localidad invitado por la alcaldesa de Salobreña, María Eugenia Rufino

Rodríguez dio la enhorabuena a Rufino al tiempo que conoció los detalles de los recursos y atractivos turísticos que oferta este enclave de la Costa Tropical. El delegado insistió en que la finalidad de la declaración de Municipio Turístico "no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población visitante asistida mediante una acción concertada de fomento".

Salobreña se incorpora así al listado de municipios reconocidos, junto a Ardales, Ayamonte y Zahara de la Sierra, igualmente aprobados en este último Consejo de Gobierno. Hasta la inclusión de estas cuatro poblaciones, ostentaban esta designación Níjar (Almería); Barbate, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Grazalema, Rota y Tarifa (Cádiz); Rute (Córdoba); Almuñécar, Bubión, Lanjarón y Monachil (Granada); Almonte, Aracena, Cartaya, Isla Cristina, Lepe y Punta Umbría (Huelva); Baeza, Baños de la Encina, Cazorla y La Iruela (Jaén); Álora, Antequera, Benalmádena, Estepona, Frigiliana, Fuengirola, Nerja, Ronda y Torremolinos (Málaga); y Aznalcázar y Santiponce (Sevilla). Así, de los 38 municipios turísticos de Andalucía, diez corresponden a la provincia de Málaga; ocho a Cádiz; siete a Huelva; cinco a Granada; cuatro a Jaén; dos a Sevilla; uno a Almería y uno a Córdoba.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía puede ser solicitada por aquellas localidades cuya población de derecho no sea superior a cien mil habitantes y que cumplan, entre otros, diversos requisitos relativos al volumen de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico o el número de visitantes recibidos.

Además, deben acreditar que poseen un plan municipal de calidad turística, que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones, y una oferta consistente que se base en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos o de ocio, y que cuente con unas infraestructuras mínimas para atender a sus visitantes.

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