Las mascotas ya tienen autorización para entrar en el Puerto de Motril

La dársena provincial obtiene la catalogación como Punto de Entrada de Viajeros, lo cual habilita este tipo de transporte de animales

Estas normas garantizan la seguridad en la salud tanto de los animales como de las personas

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Zona deportiva de la Marina del Puerto de Motril / J. J. M.
R. G.

10 de agosto 2024 - 13:54

Granada/El Gobierno ha autorizado la entrada de mascotas al Puerto de Motril, algo que hasta ahora no podía hacerse. De esta manera, los viajeros que lleguen a la dársena granadina podrán hacerlo acompañados de sus animales después de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación catalogue al puerto provincial como Punto de Entrada de Viajeros (PEV), un requisito indispensable que lo habilita para recibir animales domésticos de terceros países y también de Melilla.

El subdelegado del Gobierno en Granada, José Antonio Montilla, ha señalado que este nuevo servicio que incorpora el Puerto de Motril "viene a afianzar la gran apuesta que el Gobierno de España está haciendo con esta infraestructura que consideramos esencial para el desarrollo económico y social, ya no solo de la costa de Granada sino de toda la provincia", Montilla ha recordado que "desde la Subdelegación del Gobierno se está trabajando continuamente para dotar al Puerto de Motril de este tipo de servicios y otros de inspección, que han posibilitado que sea el puerto que registre mayores porcentajes de crecimiento de nuestro país".

Los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que garantizan su salud y la de las personas. Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos establecidos, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen.

Se considera desplazamiento de animal de compañía siempre que los trasladados sean cinco o menos de esa cantidad. Existen excepciones para concursos, exposiciones o actividades deportivas, debidamente documentados para animales mayores de 6 meses. También tiene esta consideración que los animales transportados no tengan una finalidad comercial ni exista una transferencia de propiedad. Además, tienen que viajar acompañandos de su dueño o una persona responsable del animal o animales en su nombre durante el desplazamiento. Se permite que el movimiento de los animales se haga en un medio de transporte separado al del dueño si ocurre en un plazo no superior a cinco días respecto al movimiento del dueño o responsable, explica la Subdelegación del Gobierno.

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