Prohibidas las motos de agua y las embarcaciones de recreo en la Punta de la Mona

Tras la aprobación de la orden se regula el desarrollo de determinadas actuaciones, en particular la pesca profesional y deportiva, el submarinismo y otras actividades náuticas

Descubren seis colonias de corales centenarios seccionados por el fondeo en la Punta de la Mona

Dos personas en una moto de agua en la costa de Granada
Dos personas en una moto de agua en la costa de Granada / Alba Feixas

Las motos de agua y las embarcaciones de recreo tienen los días contados en la Zona de Especial Conservación (ZEC) de los Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona tras la aprobación de la orden por la que se regulan las actividades que se podrán realizar en este espacio protegido y por el que diversas asociaciones llevaban años peleando y trabajando por la gran biodiversidad marina que habita en sus fondos. Atrás deben quedar imágenes como las sucedidas este último verano en la que varios vecinos denunciaban la presencia de multitud de motos acuáticas en zonas delimitadas en las que no está permitido circular.

Hace pocas fechas, miembros de la asociación Coral Soul que trabajan junto a Coral Guardian en un proyecto de recuperación de arrecifes profundos -Deep Core Project- con el objetivo de restaurar y proteger los fondos y arrecifes de la zona de la Punta de la Mona, basándose en una recuperación acelerada de los fondos coralinos mediante actuaciones, tales como, medidas amortiguadoras de los impactos, localizaron hasta 45 fragmentos de coral candelabro repartidos por el fondo marino del paraje que fueron seccionados, previsiblemente por un ancla. E incidieron en la necesidad de que saliese aprobada esta medida para poder regular y controlar las actividades que se realizaban en el paraje con el fin de que no se repitiesen más episodios como este.

Por lo que con la aprobación de esta orden, que se ha dado a conocer este mismo miércoles en Consejo de Gobierno, se da cumplimiento a las obligaciones derivadas del Plan de Gestión de la ZEC sobre el establecimiento de una regulación específica para el desarrollo de determinadas actuaciones, en particular la pesca profesional y deportiva, el submarinismo y otras actividades náuticas. En este sentido, establece la prohibición de determinadas actividades pesqueras, entre otras, la recreativa desde embarcación o submarina, así como el marisqueo, tanto a pie como desde embarcación en cualquiera de sus modalidades.

Entre las medidas que se contemplan en esta nueva norma se encuentra la navegación en aguas de la ZEC, que queda sujeta a autorización cuando se trate de embarcaciones de recreo no motorizadas, tales como hidropedales, kayaks, canoas y similares, en el caso de que suponga agrupaciones de más de cinco unidades de este tipo de artefactos. Quedan prohibidas igualmente las motos náuticas o el acceso por tripulantes y pasajeros desde el mar a acantilados y roquedos marinos de dominio público marítimo terrestre con cualquier tipo de embarcación con y sin motor.

En cuanto al buceo con equipo autónomo, con la finalidad de efectuar un control y seguimiento de esta actividad, su realización deberá ser comunicada previamente a la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Granada, que contará con un régimen de autorización previa en determinados casos. Otras actividades también quedan sometidas al requerimiento de autorización previa, como el acceso a los acantilados y roquedos del dominio público marítimo terrestre, para labores de investigación o actuaciones de restauración de la naturaleza, la celebración de pruebas o eventos de carácter educativo o deportivo, las actividades profesionales de filmación, rodaje, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, o aquellas actividades que estén relacionadas con la limpieza y recuperación de fondos marinos.

La orden fija también una serie de actividades no permitidas, como las que impliquen el uso de aparatos de megafonía exterior con alteración de las condiciones de sosiego y silencio, la utilización de elementos pirotécnicos, la extracción de recursos marinos o culturales, dañar las rocas o perturbar la flora o la fauna, así como efectuar cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones, entre otras.

Con la regulación de estas actividades, el Gobierno andaluz refuerza su compromiso en la protección de los espacios naturales y contribuye a cumplir con los objetivos de la Red Natura 2000, en la línea del papel de Andalucía como líder en la gestión y conservación de estos enclaves a nivel europeo, poniendo en marcha medidas que permitan el mantenimiento de los hábitats en un estado de conservación favorable, protegiendo la biodiversidad de Andalucía y promoviendo el desarrollo sostenible.

Un enclave con un rico fondo marino

La ZEC Acantilados y Fondos Marinos de la Punta de la Mona es uno de los enclaves que conforman la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía (RENPA) y de la Red Natura 2000, por su alto valor ecológico. Cuenta con presencia de diferentes Hábitats de Interés Comunitario (HIC) y una rica biodiversidad. Entre las especies de flora, se han identificado endemismos como el romero blanco (Rosmarinus tomentosus), la siempreviva malagueña (Limonium malacitanum) y el arto negro o espino cambrón (Maytenus senegalensis).

Asimismo, este espacio presenta una variada riqueza faunística y así, en cuanto a la masa de agua, existe una rica ictiofauna. Destaca en el medio marino la presencia de especies amenazadas, como la lapa ferruginosa (Patella ferrugínea), el coral anaranjado (Astroides calycularis), el coral candelabro (Dendrophyllia ramea) y la mandrépora mediterránea (Cladocora caespitosa), coral evaluado en el mar Mediterráneo por la Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) como en peligro de extinción.

Además, el espacio forma parte de la zona de campeo de especies de amplia distribución como el delfín mular (Trusiops truncatus), la gaviota de Audouin (Larus audouinii), la pardela balear (Puffinus mauritanicus) o la tortuga boba (Caretta caretta), todas ellas incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.

stats