La jueza deja a García Chamorro como única investigada y sostiene que ella ordenó pagar la multa con dinero público
Archiva la causa para la exconcejal y la secretaria del grupo municipal de donde salió el dinero para el abono de la sanción. Quedan sin efecto las diligencias contra las personas que intervinieron en las operativas de pago en Diputación
Aplazada la comparecencia en el juzgado de la alcaldesa de Motril por presunta malversación de fondos públicos
Acusan a la alcaldesa de Motril de "faltar a la verdad" acerca de su imputación por un presunto delito de malversación de caudales públicos
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Motril ha decido el sobreseimiento provisional de dos de las tres investigadas en la causa abierta contra la alcaldesa de Motril, Luisa García Chamorro, que es la única que se mantiene, por un delito de malversación de caudales públicos al usar presuntamente dinero de su partido para pagar una multa a la que fue condenada en 2017.
La titular del juzgado acuerda el sobreseimiento provisional de las actuaciones que se mantenían contra la secretaria del grupo municipal y una ex concejal del grupo popular que estaba autorizada con firma mancomunada de la cuenta, está ultima defendida por el letrado Antonio Illana Conde.
De igual forma, quedarán sin efecto las diligencias encaminadas a recibir declaración en calidad de investigadas a las personas que intervinieran en las operativas de pago a la investigada García Chamorro en la Diputación Provincial. El sobreseimiento se ha realizado tras la presentación de los escritos por parte de las defensas.
En el auto, al que ha tenido acceso Granada Hoy, la jueza considera que "no puede estimarse debidamente justificada la perpetración del delito de malversación de caudales públicos" por parte de estas dos investigada, debiendo por lo tanto "decretarse el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias respecto de las mismas, pues el deber del juez de Instrucción no es agotar las posibilidades de investigación, sino no alargar innecesariamente el proceso para salvaguardar los derechos de los posibles implicados".
Apunta que habría sido la propia García Chamorro quien ordenó la ejecución de las transferencias bancarias para el pago de los conceptos citados, sin que las otras investigadas tuvieran intervención en la decisión ni capacidad para cuestionar su materialización, pues las transferencias no puede obviarse, eran ordenadas por quien ostentaba la dirección del partido y amplias facultades de administración y decisión sobre el dinero existente en la cuenta corriente de dicho Grupo Municipal procedente de los presupuestos del Ayuntamiento -lo que sería extrapolable a la transferencia y cheque emitido por la Diputación Provincial-, sin que existan indicios racionales de que previamente se concertaran al efecto.
De igual forma, considera evidente que habrían actuado bajo la orden de quien ostentaba facultades de dirección y que, en todo caso, les habría comunicado su parecer en cuanto a la licitud del hecho sin margen previsible de cuestionamiento.
Situación que ocasiona que se queden sin efecto las diligencias encaminadas a recibir declaración en calidad de investigadas a las personas que intervinieran en las operativas de pago a la investigada García Chamorro en la Diputación Provincial, mediante transferencia y emisión de cheque con el mismo fin objeto de las diligencias, en tanto se hallarían en circunstancias más que parecidas a las personas investigadas respecto de las que procede decretar el sobreseimiento.
La jueza apunta que tras la práctica de diligencias en el ámbito del procedimiento de tribunal de jurado, entrando a valorar en su conjunto los argumentos expuestos por las defensas, en el caso de la ex concejal y la secretaria de grupo, “no resulta debidamente justificada la perpetración del delito de malversación de caudales públicos por parte de las referidas, atendida la operativa de realización de las transferencias bancarias que ha quedado acreditada en autos, y el origen de las órdenes de pago, por lo que resulta procedente decretar el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias respecto de las mismas”.
Por su parte, la defensa de la alcaldesa de Motril ha interpuesto recurso de reforma contra el auto de incoación de este procedimiento, que ya ha sido tramitado y ha quedado pendiente de resolución, su solicitud respecto a que se decrete el sobreseimiento no se va a analizar en esta resolución, por ser una cuestión que se analizará en el marco del recurso interpuesto que ha quedado para resolver.
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