El Supremo confirma la sanción al Ayuntamiento de Motril, que pagará un millón de euros al hombre que casi muere en una piscina
El 14 de julio de 2016 Víctor Cabrera se hundió hasta el fondo de una piscina sin ser apreciado por la socorrista que en ese momento velaba por la seguridad de los bañistas
La consecuencia de esta "demora" en el rescate fue fatal, sufriendo una parada cardiorrespiratoria y una encefalopatía derivada de la falta de oxígeno en el cerebro
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Granada/Se consuma una sanción millonaria e histórica en la Costa Tropical de Granada. El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Motril y por la aseguradora AXA por motivos procesales y de fondo, lo cual obliga al consistorio motrileño a abonar un milón de euros más intereses a Víctor Cabrera Gómez, víctima de un incidente en el que casi pierde la vida.
Los motivos especificos por los que el Supremo no ha admitido sendos recursos se deben a la falta de acreditación, pues el recurso no demostró el intento de subsanar la incongruencia omisiva alegada mediante un incidente de complemento, como exige la ley. En segundo lugar, por deficiencias en la fundamentación, ya que la resolución destaca que no se aportó una justificación suficiente para demostrar que se cumplían los requisitos para que el Tribunal Supremo revisara el caso bajo el interés casacional objetivo.
El día de la tragedia
El accidente se produjo el 14 de julio de 2016, cuando el afectado, que se encontraba ingresado desde el día anterior en la Comunidad Terapéutica Proyecto Hombre de Motril para superar una adicción, acudió a una piscina municipal con otros compañeros a darse un baño.
Cuando se encontraba en el agua se hundió hasta el fondo por causas desconocidas, lo que no fue apreciado por la socorrista que en ese momento velaba por la seguridad de los bañistas. La consecuencia de este "demora" en el rescate fue fatal, pues Cabrera sufrió una parada cardiorrespiratoria y una encefalopatía derivada de la falta de oxígeno en el cerebro.
Los padres del afectado denunciaron en un primer momento y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada condenó a Proyecto Hombre a abonar a 684.693 euros a la víctima.
Esta sentencia fue recurrida por esta entidad, que ha estado representada por el letrado Javier López García de la Serrana, director del bufete jurídico HispaColex, recurso al que se adhirieron los progenitores de la víctima para solicitar una mayor indemnización.
Persiguiendo la justicia en los tribunales
El afectado, representado por el abogado Nicolás Sanchez Carmona, ha conseguido una resolución histórica por la enorme cantidad que esto supone para las arcas públicas.
El pasado 19 de julio la Sala de lo Contencioso Administrativa del TSJA admitió una nueva sentencia otorgándo la razón a Proyecto Hombre y estimó, por una parte, el recurso que interpuso la fundación revocando la sentencia que le condenó por este accidente y dejándola sin efecto por entender que no se ajusta a derecho.
La resolución entendía que la Sala que Proyecto Hombre no tenía responsabilidad de control ni supervisión de los actos del afectado ni tampoco en la piscina donde se produjo el accidente y donde había varios socorristas. Y es que el Ayuntamiento de Motril concedió la autorización para hacer uso de las instalaciones a la Asociación Motrileña de Ayuda al Toxicómano (AMAT) y no a Proyecto Hombre, a lo que se suma que los padres de la víctima declararon que su hijo no requería de especial atención y vigilancia.
Tampoco se ha demostrado que su ahogamiento tuviera una relación de causalidad directa con una patología que presentara con anterioridad al accidente y que fuera conocida por la Fundación Proyecto Hombre.
Por el contrario, el TSJA sí vió responsabilidad en este asunto por parte del Ayuntamiento de Motril, pues no se puede pasar por alto, según advierte, "el importante hecho de la presencia de dos socorristas en la zona de baño de la piscina a las que correspondía la vigilancia y supervisión de este entorno".
Especialmente, cuando una de las socorristas declaró que la víctima fue confundida con los integrantes de un grupo de personas de asuntos sociales que estaban siendo vigiladas por ella y por dos monitores en aquellos momentos.
"Lo que queremos decir es que , atendidas las graves secuelas sufridas por la víctima, tuvo que producirse alguna demora que provocase la parada cardiorrespiratoria y la encefalopatía derivada de la falta de oxígeno en el cerebro, lo que podría haberse evitado con una rápida intervención de las socorristas". "Más allá de los reglamentos y protocolos, incluso aceptando que se cumplieran sus determinaciones, ello no impide la declaración de responsabilidad del ente local, por cuanto es claro que , al producirse el desenlace fatal por inmersión" del afectado en la piscina "algo quedaba por prevenir, siendo diáfano que la responsabilidad recaía en ese momento en las socorristas", agregaron los magistrados.
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