El Supremo confirma la sanción al Ayuntamiento de Motril, que pagará un millón de euros al hombre que casi muere en una piscina

El 14 de julio de 2016 Víctor Cabrera se hundió hasta el fondo de una piscina sin ser apreciado por la socorrista que en ese momento velaba por la seguridad de los bañistas

La consecuencia de esta "demora" en el rescate fue fatal, sufriendo una parada cardiorrespiratoria y una encefalopatía derivada de la falta de oxígeno en el cerebro

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Fachada del Ayuntamiento de Motril
Fachada del Ayuntamiento de Motril / R. G

Granada/Se consuma una sanción millonaria e histórica en la Costa Tropical de Granada. El Tribunal Supremo ha inadmitido los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Motril y por la aseguradora AXA por motivos procesales y de fondo, lo cual obliga al consistorio motrileño a abonar un milón de euros más intereses a Víctor Cabrera Gómez, víctima de un incidente en el que casi pierde la vida.

Los motivos especificos por los que el Supremo no ha admitido sendos recursos se deben a la falta de acreditación, pues el recurso no demostró el intento de subsanar la incongruencia omisiva alegada mediante un incidente de complemento, como exige la ley. En segundo lugar, por deficiencias en la fundamentación, ya que la resolución destaca que no se aportó una justificación suficiente para demostrar que se cumplían los requisitos para que el Tribunal Supremo revisara el caso bajo el interés casacional objetivo.

El día de la tragedia

El accidente se  produjo el 14 de  julio de 2016, cuando el afectado, que se encontraba ingresado desde el día anterior en la Comunidad Terapéutica Proyecto Hombre de Motril  para superar una  adicción, acudió a  una  piscina  municipal con otros compañeros a  darse un baño.

Cuando se encontraba en el agua se hundió hasta el fondo por causas desconocidas, lo que no fue apreciado por la socorrista que en ese momento velaba por la seguridad de los bañistas. La consecuencia de  este "demora" en  el rescate fue fatal, pues Cabrera sufrió una parada cardiorrespiratoria y una encefalopatía derivada de la falta de oxígeno en el cerebro.

Los padres del afectado denunciaron en un primer momento y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Granada condenó a Proyecto Hombre a abonar a 684.693 euros a la víctima.

Esta sentencia fue recurrida por esta entidad, que  ha estado representada por el letrado Javier López García de  la Serrana, director del bufete jurídico HispaColex, recurso al que se adhirieron los progenitores de  la víctima para solicitar una  mayor indemnización.

Persiguiendo la justicia en los tribunales

El afectado, representado por el abogado Nicolás Sanchez Carmona, ha conseguido una resolución histórica por la enorme cantidad que esto supone para las arcas públicas.

El pasado 19 de julio la Sala de  lo Contencioso Administrativa del TSJA admitió una nueva sentencia otorgándo la razón a Proyecto Hombre y estimó, por una  parte, el recurso que interpuso la fundación revocando la sentencia que  le condenó  por este accidente y dejándola sin efecto por entender que no se ajusta a derecho.

La resolución entendía que la Sala que Proyecto Hombre no tenía responsabilidad de  control ni supervisión de  los actos del afectado ni tampoco en  la piscina  donde se  produjo el accidente y donde había varios socorristas. Y es que  el Ayuntamiento  de  Motril  concedió la autorización para hacer uso de  las instalaciones a  la Asociación Motrileña de  Ayuda al Toxicómano (AMAT) y no a  Proyecto Hombre, a  lo que se suma que  los padres de  la víctima declararon que  su hijo no requería de  especial atención y vigilancia.

Tampoco se ha demostrado que  su ahogamiento tuviera una  relación de  causalidad directa con una  patología que  presentara con anterioridad al accidente y que fuera conocida por la Fundación Proyecto Hombre.

Por el contrario, el TSJA sí vió responsabilidad en  este asunto por parte del Ayuntamiento  de  Motril, pues no se  puede pasar por alto, según advierte, "el importante hecho de  la presencia de  dos socorristas en  la zona de  baño de  la piscina  a  las que  correspondía la vigilancia y supervisión de  este entorno".

Especialmente, cuando una de las socorristas declaró que la víctima fue confundida con los integrantes de  un  grupo de  personas de asuntos sociales que  estaban siendo vigiladas por ella y por dos monitores en aquellos momentos.

"Lo que  queremos decir es que , atendidas las graves secuelas sufridas por la víctima, tuvo que  producirse alguna demora que  provocase la parada cardiorrespiratoria y la encefalopatía derivada de  la falta de  oxígeno en  el cerebro, lo que  podría haberse evitado con una  rápida intervención de  las socorristas". "Más allá de  los reglamentos y protocolos, incluso aceptando que  se  cumplieran sus determinaciones, ello no impide la declaración de  responsabilidad del ente local, por cuanto es claro que , al producirse el desenlace fatal por inmersión" del afectado en  la piscina  "algo quedaba por prevenir, siendo diáfano que  la responsabilidad recaía en  ese momento en  las socorristas", agregaron los magistrados.

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