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El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha hecho pública la sanción impuesta a las aerolíneas Ryanair, Easyjet, Vueling y Volotea por considerar abusivas y por tanto contrario a la normativa de consumo, las siguientes infracciones.
Con la citada multa, que asciende a 150 millones de euros para Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea, además de la imposibilidad de continuar realizando estas prácticas como sanción accesoria, concluye así el expediente que abrió en junio de 2023 para investigar si estas prácticas de las mencionadas compañías son abusivas o desleales y si contravienen, de forma generalizada, la normativa de consumo.
No obstante, las aerolíneas pueden recurrir, primero ante el ministro en casación y después ante la Audiencia Nacional.
En la resolución, el Ministerio deja claro que, en base a la legislación vigente y jurisprudencia que la interpreta, las compañías aéreas tienen derecho a determinar las medidas y pesos del equipaje de mano que puede llevarse a bordo, pero no por ello pueden cobrar ningún importe extra por ese equipaje.
La Asociación de Líneas Aéreas (ALA) rechaza la intención del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de prohibir el cobro de la maleta de cabina que realizan algunas compañías aéreas y de multar con "cuantías desproporcionadas esta práctica" porque "perjudicará a los consumidores" que no necesitan ciertos servicios.
Así, la patronal estima que cerca de 50 millones de pasajeros que no llevan maleta de cabina a bordo y solo viajan con el equipaje de mano bajo el asiento "no podrían beneficiarse de pagar solo por los servicios indispensables, obligándoles a contratar servicios que no utilizan".
No obstante, ALA recuerda que este proceso por el que Consumo abrió expedientes sancionadores a varias compañías sigue abierto y cabe recurso de alzada.
Asimismo, ALA defiende que esta práctica "es totalmente legal", y ha recalcado que la legislación europea reconoce la libertad de las compañías aéreas para fijar sus tarifas.
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