Andreu impone fianzas de 4,3 millones a los 21 ex consejeros que usaron las tarjetas opacas
El juez descarta que se tratara de un complemento a su retribución. De no depositar las respectivas fianzas, se procederá al embargo de los bienes de los imputados.
Madrid/El juez Fernando Andreu ha impuesto fianzas civiles por un total de 4,3 millones de euros a 21 ex consejeros que utilizaron las tarjetas opacas de Caja Madrid al descartar que fueran un complemento a su retribución y considerar que las usaron "en provecho propio" en perjuicio de la entidad.
En un auto, el magistrado fija unas cuantías equivalentes a lo que cada uno gastó más el tercio legal y que oscilan entre los 11.000 euros de Virgilio Zapatero, los 126.000 de Gerardo Díaz Ferrán y los 610.000 euros de José Antonio Moral Santín, advirtiéndoles además de que si no las depositan en tres días se procederá al embargo de sus bienes. Los otros imputados que deberán afrontar estas fianzas, que reclamó la Fiscalía Anticorrupción, son: Estanislao Rodríguez Ponga (341.000 euros); Francisco Baquero (356.000), Antonio Romero (337.000); Ricardo Romero de Tejada (283.000); José María de la Riva (279.000); Ramón Espinar (238.000); Carmen Cafranga (234.000); Ignacio de Navasqües (210.000); Rodolfo Benito (188.000) y Alberto Recarte (187.000). También José María Arteta (186.000); Jesús Pedroche (172.000); Mercedes Rojo (160.000); Jorge Gómez (131.000); Pedro Bedia; (105.000); Luis Blasco (69.000); María Enedina Álvarez (63.000) y José Ricardo Martínez Castro (59.000).
Estas cantidades se vienen a sumar así a los 16 millones que el juez impuso para Miguel Blesa y los 3 de Rodrigo Rato el pasado octubre. Andreu ha tenido muy en cuenta el "contundente" testimonio del exconsejero delegado de Bankia Francisco Verdú, que rechazó la que le entregó el expresidente Rodrigo Rato por estimar que se trataba de una "mala praxis", para concluir que los imputados "pudieron y debieron haber puesto de manifiesto esta práctica a fin de evitar la misma".
Según el juez, la emisión de dichas tarjetas respondía única y exclusivamente a los gastos derivados de las labores propias de un consejero, pero los imputados usaron esas visas en fines de semana o festivos, en artículos de lujo y otros productos que "en ningún caso pueden corresponder a gastos de representación".
Para descartar que formasen parte de las retribuciones, el magistrado se remonta a la reunión del Consejo de Administración de Caja Madrid del 30 de octubre, cuando su entonces presidente, Jaime Terceiro, informó de la "entrega de tarjetas visa de empresa a los miembros del consejo y de la comisión de control exclusivamente para gastos de representación". En este sentido, trae a colación la declaración del propio Terceiro, que el pasado viernes explicó que las visas pasaban por un doble control "cuantitativo y cualitativo", de forma que tenían un límite de gasto de 600 euros que los usuarios nunca llegaron a sobrepasar y cuyos cargos debían justificar ante el secretario general. Sin embargo, esos filtros cambiaron con la llegada de Blesa a la presidencia.
El magistrado menciona así las explicaciones contradictorias dadas por los exconsejeros, ya que mientras unos defendieron que se les facilitó una visa para uso personal, otros señalaron que se les dio para gastos de representación.
Pero "ello no quita que, con independencia de las instrucciones verbales que les pudieran facilitar la persona encargada de la entrega física de la tarjeta", tuvieran y pudieran haber conocido e incluso tener la obligación de "saber para qué y cómo debían hacer uso de los fondos". Y ninguno de ellos, que entre sus funciones estaba la supervisión y control, se preocupó "por conocer los concretos términos" para los que las tarjetas se habían concebido.
Para el magistrado, es "evidente" que no era ningún tipo de retribución, pues realizar desembolsos "de forma discrecional" escapa a las normas "del sentido común y de la lógica empresarial". Con independencia de los acuerdos a los que llegaran los consejeros sobre el uso de sus visas, el juez concluye que las utilizaron "en provecho propio" y generaron un perjuicio a la entidad. De esta forma, tipifica estas conductas como un delito continuado de administración desleal, aunque incluye la posibilidad alternativa de considerarlas como apropiación indebida, "teniendo en cuenta que conocían, o debían conocer, que el uso de la tarjeta solo podía estar destinado a gastos derivados de su función".
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