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El Gobierno canjeará preferentes de las entidades que reciban ayudas, pero a precio de mercado

El decreto ley que prepara el Ejecutivo fijará una inversión mínima de 100.000 euros en este producto y exigirá el consentimiento escrito del inversor.

Europa Press

23 de agosto 2012 - 17:23

Madrid/El Gobierno finalmente canjeará participaciones preferentes o subordinadas de las entidades que han recibido ayudas o han sido intervenidas, pero los inversores tendrán que asumir una quita, ya que el canje se hará teniendo en cuenta el valor de mercado de estos productos. Así consta en el nuevo decreto ley sobre el sistema financiero que se aprobará esta semana o la que viene. El nuevo texto, que supone la tercera gran reforma financiera del Ejecutivo de Mariano Rajoy, permite al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) liquidar entidades y abordar el problema de las preferentes.

En el canje, se aplicarán las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de Ayudas del Estado. Para realizar la operación y acreditar el valor de mercado, la entidad solicitará la elaboración de al menos un informe de un experto independiente. La gestión de preferentes y subordinadas se podrá hacer a través de una reducción del valor nominal de la deuda (quita), la amortización anticipada a valor distinto del nominal o con ofertas de canje por instrumentos de capital de la entidad, ya sean acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital. Además, se podrán realizar ofertas de recompra de los valores mediante abono directo en efectivo o condicionado a la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o a la reinversión del precio de recompra en algún otro producto bancario.

Estas operaciones, que se harán siempre a precio de mercado, serán voluntarias para los inversores y tanto la reducción del valor nominal de la deuda como la amortización anticipada a valor distinto del nominal requerirán además el consentimiento previo de los inversores para la modificación de la emisión que corresponda. En cualquier caso, el FROB respetará el orden de prelación, por lo que no fijará quitas en preferentes y deuda subordinada hasta que se las haya impuesto a los titulares de instrumentos más complicados. El orden de prelación de cobro en una entidad que se liquida es: cuentas y depósitos, cédulas, pagarés, deuda senior, deuda subordinada, preferentes, cuotas participativas y acciones. Estas medidas podrían ir acompañadas de otras modificaciones de los términos de las emisiones afectadas y, en particular, la introducción del carácter discrecional del pago de la remuneración.

Para valorar la idoneidad de las medidas, el FROB atenderá a la proporción que representan estos instrumentos en la entidad respecto a la totalidad de sus activos, el importe de las ayudas públicas recibidas, la viabilidad de la entidad sin las ayudas, la capacidad para captar recursos propios, la cantidad que recibirían los clientes de preferentes o deuda subordinada ante una disolución, el valor de mercado y el grado de probabilidad de aceptación de los inversores.

A la hora de acordar el método a aplicar, el FROB elaborará una propuesta acompañada de una memoria con las razones que la justifican que remitirá al Banco de España para su aprobación junto al correspondiente plan de reestructuración o resolución. Tras el acuerdo, el FROB deberá notificarlo a la entidad afectada, al Ministerio de Economía y al Banco de España. El contenido del mismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y surtirá efecto a partir de ese momento. El objetivo final de la norma es, según el texto, asegurar un reparto adecuado de los costes de la reestructuración o resolución de las entidades de crédito y preservar o restaurar la posición financiera de las entidades de crédito que hayan recibido apoyo del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB).

Nueva regulación

Por otro lado, el borrador del decreto incluye una disposición final para modificar la ley de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información en intermediarios financieros con el objetivo de intentar evitar en el futuro un escándalo similar al de las preferentes. Así, fija ahora un valor mínimo de 100.000 euros para las emisiones de sociedades no cotizadas, lo que deja fuera a casi todos los inversores particulares. Además, establece que la oferta pública de venta debe contar con un tramo exclusivamente dirigido a clientes profesionales de al menos el 50% del total de la emisión, sin que el número total de inversores pueda ser inferior a 50.

De la misma forma, modifica la Ley del Mercado de Valores para que los folletos informativos que emite una entidad de crédito incluyan información adicional para destacar al inversor las diferencias entre los productos distintos de las acciones y los depósitos bancarios ordinarios en términos de riesgo y liquidez, así como de los riesgos asociados.

Además, las entidades que presten servicios de asesoramiento deberán obtener información del cliente y su situación financiera para recomendarle los productos que más le convengan. Si la entidad considera que el producto o servicio no es adecuado tendrá que advertir al cliente y si éste no aporta la información necesaria, la entidad no podrá recomendarle ningún producto. Finalmente, si el producto prestado se refiere a un instrumento complejo, se exigirá que el contrato incluya la firma del cliente y una expresión manuscrita en los términos que determine la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para que el inversor manifieste que ha sido advertido de la inconveniencia del producto.

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