¿Tengo derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital?
ECONOMÍA
Es, sin duda alguna, la medida estrella del actual gobierno. El Ingreso Mínimo Vital (IMV) ha cumplido ya dos años en los que ha ha beneficiado y más de un millón y medio de personas en España, aunque se estima que podrían ser muchos más los beneficiarios, pero no solicitan la ayuda por desconocimiento de que cumplen los requisitos para optar a ella. Más de medio millón de familias sin ingresos de ningún tipo han encontrado este respaldo, pero otros viven de espaldas a la realidad pudiendo beneficiarse de esta prestación no contributiva ofrecida por la Seguridad Social que subirá su cuantía en 2023 ¿Tengo derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital? Aquí os resolvemos todas las dudas.
El Ingreso Mínimo Vital garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. El principal objetivo es de garantizar la inclusión social y laboral de todas las personas y para poder recibir la ayuda deben cumplirse una series de requisitos:
- Respecto a la edad, la persona que desea cobrar el IMV debe tener al menos 23 años. El límite se rebaja a los 18 años para aquellos que a esa edad ya tienen menores a su cargo.
- El IMV debe ser la única ayuda que reciba por parte del Estado. No es posible beneficiarse también de alguna pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
- Para recibir el Ingreso Mínimo Vital debes haber residido al menos durante un año seguido en España y haberlo hecho de forma independiente al menos 1 año en el caso de familias y 3 años en el caso de personas que residan solas.
- Si solicitas la ayuda teniendo en cuenta las circunstancia de la familia, dicha unidad de convivencia debe haberse formando al menos 1 año antes de iniciar los trámites de la solicitud.
- Para solicitar el IMV hay que agotar el derecho a recibir otros tipo de prestaciones previas a las que tengamos derecho.
- También tienen derecho al Ingreso Mínimo Vital aquellos que de forma temporal tengan derecho a una prestación de servicio residencial de carácter social, sanitario o socio-sanitario.
- Las víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género, tendrán una consideración excepcional a la hora de otorgar el Ingreso Mínimo Vital, siempre y cuando puedan acreditar esta condición mediante un informe emitido por los servicios sociales públicos o privados.
En cualquier caso, y para salir de dudas, la web de la Seguridad Social y la sede electrónica han puesto en marcha un simulador para que los ciudadanos puedan comprobar si cumplen los requisitos para percibir el Ingreso Mínimo Vital y a cuánto ascendería esta nueva prestación.
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