Fernando Faces
Perspectivas económicas: España 2025
Coronavirus
Todos los trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) debido a la crisis sanitaria del coronavirus tendrán derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo y ese tiempo consumido de paro no contará como gastado.
Junto a esto, y según el decreto-ley que aprueba hoy el Consejo de Ministros todos los ERTE se considerarán de fuerza mayor si son causados por las medidas adoptadas para combatir la epidemia de coronavirus y se resolverán en un plazo máximo de siete días.
También se introducen cambios para reconocer el derecho a cobrar el paro a "las personas trabajadoras afectadas aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello".
Junto a esto, no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo "a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos".
Asimismo, el documento apunta que tendrán consideración de fuerza mayor todos los ERTE que tengan "causa directa" en la pérdida de negocio por las medidas puestas en marcha por el Gobierno, por contagio de la plantilla o por medidas de aislamiento preventivo.
Con el objetivo de facilitar el proceso, la norma establece un procedimiento que simplifica los requisitos, de manera que las empresas que quieran acogerse a este tipo de ERTE tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que vincule su solicitud con las medidas del Gobierno que le han perjudicado.
La autoridad laboral resolverá la solicitud en un plazo máximo de siete días, una vez que haya recibido el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en caso de que lo haya solicitado.
Además, se reduce de 15 a 7 días el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores o la comisión representativa de estos.
También reconoce a todos los trabajadores que acrediten deberes de cuidado a raíz de las medidas tomadas o de las circunstancias generadas por el coronavirus, el derecho a acceder a la adaptación de su jornada o a la reducción de la misma.
Entre las circunstancias excepcionales que pueden justificar estos cambios están el cierre de centros educativos o residencias o la ausencia de quien se encargaba hasta ahora del cuidado de menores o dependientes.
La reducción de jornada, añaden, no requerirá preaviso alguno, más allá del que derive de la buena fe y no estará limitada en su disfrute por porcentaje mínimo ni máximo pudiendo llegar incluso al cien por cien de reducción.
No se establece, en principio, la figura de una prestación de la Seguridad Social que compense esta reducción.
Sobre el teletrabajo, se añade que se entenderá por cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
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