Desestimada la demanda de la SGAE, que pedía al Ayuntamiento de Granada 34.500 euros por la música de las bodas en los palacios municipales
Municipal
El Consistorio defendía que su intervención en los eventos se ciñe a la cesión de uso de estos espacios

El juzgado de lo Mercantil 2 de Granada ha absuelto al Ayuntamiento de Granada en la demanda interpuesta contra él por la SGAE en la que le reclamaban 34.500 euros por derechos de autor de la música puesta en las bodas que se celebraron en los palacios municipales desde 2017 a 2019.
En la demanda, la SGAE pedía que se declarara que "en todos y cada uno de los espectáculos, representaciones y espectáculos dramáticos, teatrales, galas musicales, orquestas, conciertos y variedades organizados por el Ayuntamiento de Granada, realizadas dentro de las actividades propias de su agenda cultural, así como de distintos tipos de festivales de teatro y música, recogidos en las facturas elaboradas por la SGAE durante los años 2017 a 2019, ambos incluidos, se ha comunicado públicamente obras musicales y dramáticas, sin haber abonado las remuneraciones correspondientes derivadas de los derechos de autor, vulnerándose de este modo los derechos de propiedad intelectual" y que se condene al Ayuntamiento a abstenerse en lo sucesivo de comunicar públicamente el repertorio musical y dramático protegido que gestiona la SGAE en tanto no satisfaga en plazo las facturas pertinentes; así como a indemnizar a la SGAE la cantidad de 39.491. Demanda que ha sido desestimada.
El Ayuntamiento solo cede el espacio
Según la sentencia, de 18 de abril de 2022 y a la que ha tenido acceso este periódico, el Ayuntamiento de Granada justificó que su intervención en los eventos celebrados en los edificios y palacios municipales se ha ceñido a la cesión del uso privativo de estos bienes de dominio público asumiendo exclusivamente los servicios de limpieza, seguridad y mantenimiento. Tal y como consta en el impreso de cesión del uso de los palacios, en la descripción del acto a celebrar no se exige información específica sobre la posible comunicación pública de obras musicales, limitándose a advertir del cumplimiento de la normativa autonómica sobre instalación de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento.
En ningún caso, de la prueba practicada, cabe inferir que la corporación municipal haya tenido control o dominio sobre la posible comunicación pública de obras musicales protegidas ni que estas hayan tenido lugar en ejecución de las competencias asumidas por las entidades locales en materia de promoción de la cultura. Además, destaca la sentencia, "merece destacarse el exiguo material probatorio facilitado por la entidad actora que, sobre la base de la información facilitada por el propio Ayuntamiento de Granada relativa a las bodas celebradas en los palacios municipales entre los años 2017 a 2020 y el aforo de cada uno de ellos, elabora las facturas correspondientes a los derechos de remuneración de los autos por la comunicación pública de sus obras sin ni siquiera cerciorarse de si en cada uno de ellos hubo cualquier tipo amenización musical, tal y como confirmó el empleado de la entidad en el acto del juicio.
Por todo ello, al haberse estimado la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada, procede desestimar la demanda absolviendo al Ayuntamiento de Granada de todos los pedimentos contra ella dirigidos.
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