Absuelto tras enfrentarse a nueve años de cárcel por los disparos a una mujer en Pinos Puente
Tribunales
La sentencia especifica que no ha quedado acreditado que el procesado disparara
El acusado alegó que a la hora en la que ocurrieron los hechos estaba en su casa con su familia
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al hombre de 40 años que se enfrentaba a una petición de nueve años y medio de cárcel por parte de la Fiscalía por considerarlo autor de los disparos a una mujer en Pinos Puente, aplicando el principio de presunción de inocencia al entender que no hay pruebas de que fuera él quien los realizó.
En la sentencia absolutoria, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal, que juzgó los hechos el pasado 23 de abril, especifica que "no ha quedado acreditado" que el procesado, sobre las 22:30 horas del 23 de agosto de 2020, en las inmediaciones del Puente de la Virgen de la localidad, "efectuara con una pistola tres disparos" a la posteriormente herida "cuando esta circulaba" por dicho lugar conduciendo un vehículo "con la intención de acabar" con su vida.
Uno de los proyectiles de los disparos impactó en el vehículo que conducía ella, "penetrando por la luna trasera del citado vehículo, atravesando el interior del habitáculo a escasos centímetros del asiento delantero izquierdo y muy cerca de la cabeza" de esta mujer "y saliendo por la luna delantera", mientras los otros dos proyectiles "impactaron en uno de los muros del citado puente".
En su declaración ante el tribunal, el ahora absuelto, que ha estado representado por la letrada Marta Maldonado, indicó que aquel día no estaba en ese lugar y que por la hora de la noche en la que sucedieron los hechos estaría en su casa con su mujer y sus hijos.
La sentencia, fechada en 29 de abril y contra la que cabe recurso, detalla que, a consecuencia de los volantazos que la también denunciante, que ejerció la acusación particular, y pedía como la Fiscalía nueve años y medio de prisión por la presunta comisión de homicidio en tentativa y tenencia ilícita de armas, "tuvo que dar para abandonar el lugar de los hechos ésta sufrió cervicalgia".
También en su apartado de hechos probados, recoge que en el lugar de los hechos se hallaron los tres casquillos de un arma de fuego corta "unas características generales similares a las que poseen, entre otros, algunos modelos de pistolas ametralladoras" de calibre 7,65 milímetros. Igualmente "no ha quedado acreditado" que el procesado la portara, sin que tampoco fuera localizada.
El procesado indicó en el juicio que conocía a la denunciante del pueblo, y dijo que le había denunciado en varias ocasiones dando lugar a procesos que se han archivado. En uno de ellos se le atribuía el incendio de su coche, y todo ello después de que un cuñado de ella "mató" al hermano de él unos meses antes, según mantuvo también este último en su declaración.
"La tienen tomada con nosotros", agregó, justo antes de la declaración de ella, que lo hizo tras una mampara, y reconociendo que conocía al procesado "de toda la vida" y que no sabía "el problema" que tenía con ella, asegurando que le "quemó" el coche y le "pegó dos tiros" y que así lo vio en ambas ocasiones.
En sus conclusiones definitivas, la defensa mantuvo su petición de libre absolución "poniendo en entredicho" la declaración de la víctima de los disparos, según recoge la sentencia, que también especifica que el parecer del tribunal en relación con la misma apunta a que ofreció "diferentes dudas o incertidumbres que permiten poner en entredicho su credibilidad".
"Reconoce tener cierta enemistad con el acusado, existiendo entre ellos rencillas previas que afectan a la credibilidad" de su testimonio, admitiendo que su cuñado "fue condenado por homicidio, tras acabar con la vida del hermano" del ahora absuelto y formulando "diferentes denuncias previas" por "otros delitos (amenazas/incendio), todos archivados", lo que para el tribunal ha impedido "dotar de plena credibilidad subjetiva su testimonio", a la par que le ha llevado a determinar que "incurre en alguna contradicción e imprecisión".
Asimismo, la principal testigo, prima hermana de la víctima de los disparos y "que pudo presenciar el incidente", expuso en el juicio, que quedó visto para sentencia en solo una de las dos sesiones que habían sido señaladas para el mismo, que el procesado "no se encontraba en el lugar, en el momento de los disparos".
"No hay datos para dudar de la credibilidad de esta testigo; es prima hermana de la propia víctima, se infiere que la relación es cordial con ella y no consta ningún tipo de vínculo familiar o amistad con el acusado para favorecerle", añade la resolución de la Audiencia, que incide en que "tampoco ha aparecido el arma utilizada, para poder determinar los restos de ADN o huellas del acusado, que permitan incriminarle, con elementos corroboradores".
Por último, agentes de la Guardia Civil se limitaron a ratificar ante el tribunal el atestado que redactaron en su día, "llegando incluso a relatar que, en un primer momento, el aviso del tiroteo fue por un posible vuelco (robo de droga) aunque, posteriormente", la denunciante "les manifestó que no era" tal y "relatando la participación del acusado", que finalmente no ha quedado demostrada.
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