Absueltos por las escuchas telefónicas

Tribunales Tráfico de droga

Dos acusados de un delito contra la salud pública, libres al estipular la Audiencia que sus teléfonos se pincharon sin pruebas

Imagen de la incautación de droga de una operación policial.
Ana Lozano / Granada

20 de febrero 2011 - 01:00

Dos de los tres granadinos imputados en 2006 por traficar con dos toneladas de droga han sido absueltos por la Audiencia Provincial al declarar el tribunal nulas las escuchas que llevaron a su detención. El 23 de mayo de 2006 la sección Greco de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (Udyco) interceptó un camión en la carretera Granada-Jaén a la altura de Deifontes. En su interior se ocultaban 2.000 kilogramos de hachís, recién llegados desde Marruecos, escondidos entre toneladas de fruta que los imputados habían adquirido en las lonjas de El Ejido. La droga habría alcanzado en el mercado un valor de 3.006.764 de euros.

Pero la Policía Nacional lo impidió, ya que conocía todos los detalles de la operación. Desde el 12 de ese mes tenían interceptados los teléfonos de M.L.V.A. y de sus dos hijos, naturales de Béznar y dueños de una empresa de transporte de mercancías. Los tres habían llegado a un acuerdo con M.R.L, un transportista sevillano, para que uno de sus conductores transportase el hachís hasta Holanda. El sevillano se quedaría con 60.000 euros, de los que pagaría 15.000 al conductor y el granadino obtendría 20.000 por la mediación.

Un negocio que parecía redondo, pero sus planes no salieron bien. La UDYCO había recibido información de algunas de sus fuentes y, sin confirmarla previamente, pidió una orden judicial para intervenir los teléfonos de todos los imputados: el conductor, el empresario sevillano, su mujer y el granadino, junto a sus dos hijos. Así supieron de la fecha exacta del transporte y la ruta que efectuaría el camión. La unidad se incautó de la droga y todos los implicados fueron puestos a disposición judicial.

Cuando llegó el juicio en la sección segunda de la Audiencia Provincial granadina, una de las defensas alegó que las escuchas se habían realizado de forma ilegal, pese a contar con la autorización del Juzgado de Instrucción número 2 de Granada. Según Ricardo Álvarez Ossorio, abogado de uno de los imputados no existían pruebas que autorizasen la intervención de los teléfonos, ya que la policía "basaba su petición en informaciones anónimas sin comprobación objetiva". Álvarez Ossorio alegó que durante el proceso "se había lesionado el derecho fundamental al secreto de sus comunicaciones" y que por tanto, toda la investigación debía declararse nula. Las defensas del resto de imputados se adhirieron de inmediato a esta petición.

En su sentencia, del pasado diciembre, el tribunal coincidió con las defensas y consideró que antes de la investigación no existían suficientes indicios que "justificasen la autorización judicial de la intervención de los teléfonos de los entonces sospechosos".

La sala número 2 de la Audiencia dictaminó que aunque el resultado de la investigación puesta en marcha a raíz de las escuchas, "sea demostrativo de que la policía se hallaba en lo cierto, el control judicial de la justificación de la medida, que ha de ser anterior y referido al momento que se solicita". Es decir, que aunque se les detuviese con el camión cargado de hachís, las pruebas deberían haberse facilitado antes de pincharles los teléfonos y no después, por lo que la investigación, se declaró nula y la mayoría de los imputados fueron absueltos.

Sin embargo, dos de los acusados sí pudieron ser condenados, gracias a su propia confesión "espontánea y voluntaria" ante el tribunal que les iba a juzgar. Los dos transportistas se autoinculparon, acusando también al conductor y librando de cualquier responsabilidad a sus familiares, el empresario sevillano a su mujer y el granadino a sus dos hijos. Debido a esa prueba testifical, sólo tres personas fueron condenadas por la Audiencia. M.L.V.A., el empresario de Béznar fue condenado a cinco años y dos meses de prisión, y a pagar una multa de cuatro millones de euros. El empresario sevillano, M.R.L, y su conductor, I.O.C., deberán cumplir una pena de tres años y seis meses y una multa de tres millones de euros.

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