Agosto sin la toga pero con el manual

Este mes, al ser inhábil, permite a los abogados descansar, pero con la reforma del Código Penal tendrán que hacer deberes de cara a septiembre

Solimán Ahmed es el presidente del grupo de Derecho Penal.
Y. Huertas Granada

21 de agosto 2015 - 01:00

Agosto es el mes de vacaciones por excelencia. También para los abogados, que aprovechan que sea inhábil en los tribunales, para romper con el estresante ritmo que llevan todo el año. Gran parte de ellos han silenciado sus teléfonos móviles y cambiado el edificio de los juzgados por escenarios de relax, alejados de la frenética actividad de los tribunales y del ruido de los mazos de sus señorías.

Pero este verano no todo van a ser olas, sol y sombrillas. El gremio tiene deberes de cara a septiembre tras la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado 1 de julio.

Los cambios introducidos por el legislador afectan especialmente al trabajo de los abogados penalistas y hay que estudiarlos. Solimán Ahmed es el presidente del Grupo de Derecho Penal y Penitenciario del Colegio de Abogados de Granada. El pasado mes de mayo impulsó la organización en Granada de un exitoso congreso para analizar estos cambios legislativos. Ahora, unas semanas después de que de la teoría se haya pasado a la práctica, desgrana para Granada Hoy los principales aspectos que han cambiado con la reforma que, como resalta, se ha justificado con que "se hacía imperiosa la necesidad de dotar de confianza y solidez los estamentos de la justicia, copiando parte de los códigos penales del entorno europeo".

La primera novedad, probablemente la más importante y que más críticas ha suscitado, es la implantación de la prisión permanente revisable. Está establecida "solo para delitos de extrema gravedad", e impedirá al reo disfrutar de los beneficios penitenciario (permisos y progresión de grado). Además, como añade el experto, se "dota al juez sentenciador de las potestades que asumía el juez de Vigilancia Penitenciaria, supeditando la estancia en prisión a unos mínimos de cumplimiento de pena". La prisión permanente revisable se aplicará a partir de ahora "en asesinatos especialmente graves". Desde el 1 de julio en Granada no ha habido afortunadamente ningún crimen que merezca un reproche penal de este tipo. Aclara en este punto que con la reforma "se revisan los delitos de homicidio, asesinato y detención ilegal o secuestro con desaparición, y se amplían los marcos marcos penales dentro de los cuales los tribunales pueden fijar la pena de manera más ajustada a las circunstancias del caso concreto".

Otra de las reformas importantes ha sido la supresión de las faltas, "esto es, del libro III del Código Penal". Unas han desaparecido y otras pasan a ser delitos leves. "Ahora habrá juicios de delitos leves, que son los anteriores juicios de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva", señala.

Asimismo, se ha modificado la regulación de la suspensión y de la sustitución de las penas privativas de libertad, y se introduce un nuevo sistema, caracterizado por la existencia de "un único régimen de suspensión" que ofrece diversas alternativas y que persigue introducir mayor flexibilidad y eficacia. Para Ahmed, aunque la reforma es "acertada", al ser ahora posible suspender la pena de prisión a pesar de tener antecedentes penales, no lo es tanto la técnica legislativa utilizada, pues "otorga al juez un poder casi divino, en el que ha de valorar la peligrosidad y la posibilidad de cometer actos delictivos en el futuro".

También entiende importantes el abogado los cambios introducidos en la libertad condicional, que "se flexibiliza" y pasa a ser regulada "como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena, al contrario de lo que venía sucediendo hasta ahora".

Ahora se equiparan además los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros estados miembros de la Unión Europea (UE), "a efectos de resolver la posibilidad de reincidencia".

Para poder valorar la aplicación en la práctica de estos cambios aún es pronto, como reconoce el presidente, que confiesa que los operadores jurídicos se encuentar ahora mismo en una situación de no saber a dónde mirar. "En estas primeras semanas existe un poco de confusión sobre los criterios a seguir. Tanto los abogados como los jueces y los fiscales tenemos que ver cómo se va desarrollando y aplicando la normativa, y sobre todo ver cuáles van a ser los criterios jurisprudenciales que van a servir de guía para poder aplicar esta reforma, sobre todo en la suspensión de las condenas. Creo que es el tiempo el que va a poner las cosas en su sitio", subraya.

Su opinión personal sobre los cambios la dirige a la supresión de las faltas. "Muchos de los preceptos que se han reformado son acertados y otros no. A mí me parece una barbaridad que una persona por una conducta nimia sea condenada como un delincuente, como autor de un delito, aunque sea leve, y le conlleve antecedentes penales". En este contexto, cree "temerario" que se hayan retirado todas las faltas. "Si lo que ha querido el legislador es descargar de trabajo los juzgados de Instrucción los está cargando en el mismo sentido y hora en el que el procedimiento por juicios leves se va a sustanciar en esos órganos; es una descarga relativa", sentencia.

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