La Audiencia de Granada archiva la primera pieza del caso Nazarí antes de llegar al juicio ya abierto contra Torres Hurtado

Tribunales

La sorpresiva y amplia resolución, porque rara vez ha estimado un recurso en esta fase procesal, contradice las conclusiones de la jueza que instruye la macrocausa y pone en cuestión la "trama criminal"

La primera sesión del juicio por el caso Serrallo, en imágenes
Torres Hurtado, durante el juicio del caso Serrallo en Granada / Carlos Gil

La Audiencia Provincial de Granada ha dado un paso clave en el desarrollo de la macrocausa Nazarí, que investiga desde 2016 la existencia de una supuesta "trama criminal" en el Ayuntamiento de Granada durante los mandatos del exalcalde del PP José Torres Hurtado. En una resolución sorpresiva, los magistrados acuerdan archivar la primera pieza (el expediente Registrador), a pesar de que la jueza instructora ya había ordenado la apertura de juicio oral contra el exregidor y otras seis personas.

El auto de la Sección Segunda de la Audiencia responde a un recurso de una de las personas acusadas, un técnico de Urbanismo, pero los magistrados han decidido hacer extensiva su resolución a todos los demás implicados en la causa y acuerdan el sobreseimiento libre y archivo de la causa al completo. Los beneficiados de esta resolución son, además de Torres Hurtado y el técnico recurrente, la exconcejal Isabel Nieto, varios antiguos cargos de Urbanismo entre los que destaca Manuel Lorente (este último luego fue apartado en el auto de juicio oral) o Emilio Martín Herrera (condenado junto a la edil por el caso Serrallo) y el titular del Registro de la Propiedad número 6 de Granada, que habría sido el supuesto beneficiario de unas licencias de obras irregulares.

La decisión tomada por estos magistrados es inusual porque, como ellos mismos reconocen en su auto y justifican de forma extensa, este tipo de recursos contra el auto de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado (un paso que la jueza instructora dio en diciembre del año pasado para avanzar a una fase intermedia que ya ha sido superada con otro auto de apertura de juicio oral dictado este verano) no se suele ser estimatorio por parte de ninguna de las dos secciones penales de la Audiencia de Granada, según su propia jurisprudencia desde 1998.

Pero los magistrados han optado por incluir este caso entre las pocas excepciones que desde aquel año se han hecho porque consideran que el auto impugnado hace una relación de hechos que "no constituye delito". Para llegar a esta conclusión, los tres jueces que componen la Sala han hecho una valoración exhaustiva del caso, con análisis pormenorizado de pruebas como el informe pericial de los inspectores de urbanismo de la Junta de Andalucía, o de testimonios como el del ex director de Urbanismo Jacobo de la Rosa, que son claves en la acusación.

El auto puede ser importante en el desarrollo de la macrocausa Nazarí en su conjunto porque, al ser la primera pieza, sienta un precedente bastante extraordinario sobre el tamiz que la Audiencia Provincial tiene previsto aplicar a las distintas piezas que lleguen a sus manos, antes o durante el enjuiciamiento.

Además, hay una cuestión clave en ese auto para el futuro del caso Nazarí, y es el cuestionamiento que los magistrados hacen de la supuesta "trama criminal" que la jueza instructora atribuye normalmente a los acusados en sus diferentes resoluciones, incluido este auto. Los jueces consideran que los hechos a dilucidar se tienen que concretar en lo referente a cada pieza concreta, y que esa introducción de contexto sobre la investigación de los acusados como miembros de una supuesta organización criminal dirigida a beneficiar a determinados empresarios o allegados está cargada de "imprecisión y vaguedad".

Es esa premisa de la investigación (la existencia de una trama organizada) la que llevó a tramitar este caso desde el principio de forma conjunta durante casi tres años, en los que se han recopilado pruebas o indicios de ese posible acuerdo conjunto entre políticos, técnicos y empresarios, mediante registros e informes de la Udef o de los peritos. Luego se fueron separando las piezas para su posible enjuiciamiento por separado, pero la mera exposición previa de ese contexto en los autos de cada pieza no tendrá peso alguno, a la luz de lo expuesto en este caso por los magistrados de la Audiencia de Granada.

El papel de la Fiscalía

La Fiscalía tiene en este asunto judicial un papel complejo, porque en la recta final de su tramitación había pedido el archivo, al considerar que las supuestas irregularidades urbanísticas no serían constitutivas de delito (lo que iría en línea con las conclusiones del auto de la Audiencia Provincial). Pero respecto a este recurso concreto que han resuelto ahora los magistrados, se opuso y pidió que fuera desestimado porque consideraba que esa valoración se tendría que hacer más adelante, en un juicio llegado el caso.

"El auto de incoación de procedimiento abreviado (que es el que se ha recurrido y estimado ahora) responde a su función de describir y exponer de forma exhaustiva y detallada los hechos delictivos y la participación de aquellos contra quienes se dirige". Los argumentos expuestos por los recurrentes obligan a una valoración de la prueba que a criterio del Ministerio Público no corresponde hacer en esta fase, pues "deberían ser expuestos -en su caso- ante el tribunal sentenciador en el acto de juicio oral".

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