La Audiencia de Granada se declara incompetente para juzgar a Torres Hurtado por el caso de su piso

La pieza Obispo Hurtado, del caso Nazarí, se repartirá a uno de los juzgados de lo Penal de Granada por el tipo de delitos y las penas que le corresponden

El PP de Granada celebra la absolución de Torres Hurtado en el caso Serrallo y subraya que siempre confió en su inocencia"
Torres Hurtado y Nieto serán enjuiciados por un juez de lo Penal por el caso de sus pisos

La Audiencia Provincial de Granada se ha declarado incompetente para juzgar al exalcalde de esta ciudad José Torres Hurtado y al resto de acusados en la pieza del caso Nazarí conocida como Obispo Hurtado, relacionada con las licencias urbanísticas obtenidas para la construcción y ocupación del edificio promovido por su hermano y donde el entonces regidor y la exconcejal de Urbanismo tenían su residencia.

Esta pieza separada del caso de presunta corrupción es la primera que iba a llegar a juicio tras haberla remitido a la Audiencia el Juzgado de Instrucción número 2 de Granada donde se investigó la causa. El pasado 16 de febrero fue turnada a la Sección Segunda, con un tribunal formado por algunos de los magistrados que ya enjuiciaron al exalcalde y al resto de acusados en el caso Serrallo.

También esta misma Sección fue a que optó por ordenar el archivo de otra de las piezas del caso Nazarí, la del Registrador, cuando la jueza de instrucción ya había dictado auto de apertura de juicio oral. Este asunto está ahora recurrido ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados han planteado en esta otra pieza la posible incompetencia de este tribunal por el tipo de delitos, las penas que les corresponden y el tiempo de los hechos (anterior a la reforma de 2015). Tras dar audiencia a las partes para que expresaran su posición, la Audiencia ha dictado un auto en el que se declara "incompetente" en esta causa y ordena que se someta a reparto entre los juzgados de lo Penal de la ciudad, que son órganos unipersonales.

Por tanto, al final será un juez de lo Penal, en solitario, el que se encargará de enjuiciar la primera pieza del caso Nazarí, en la que están acusados el exalcalde de Granada del PP, la exedil Isabel Nieto, y un antiguo alto cargo de Urbanismo, responsable de la firma de las licencias.

En el juicio se valorarán los presuntos delitos de prevaricación común, prevaricación urbanística y tráfico de influencias -este último delito no se atribuye al trabajador-. Los magistrados de la Audiencia Provincial plantearon la posible "no competencia objetiva del tribunal para el presente procedimiento en atención a los delitos que se consignan en los escritos de acusación y a la fecha de los hechos", en tanto que la licencia de ocupación data de mayo de 2015.

Esto es anterior, según recuerda el tribunal, a la entrada en vigor la modificación penológica del delito de prevaricación común. Respecto al delito de tráfico de influencias, la Audiencia sí precisa que queda fuera de su ámbito competencial de acuerdo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La única parte que se manifestó a favor de mantener el enjuiciamiento en la Audiencia Provincial fue la acusación popular del PSOE, que ha solicitado doce años de inhabilitación especial para el empleo o cargo público para Torres Hurtado e Isabel Nieto por un supuesto delito de prevaricación común. Lo hace al entender que los dos participaron como promotores en la construcción de este edificio y recalca que las exigencias urbanísticas de esta promoción fueron "relevantes", a tenor de lo dispuesto en el PGOU y en el Plan Especial Centro, y en todas las incidencias ambos intervinieron de "manera decidida , con la finalidad de promover la rápida finalización y ocupación del inmueble en el que ya tenían adjudicadas determinadas unidades" (...) resolviendo obstáculos que "de otra manera resultarían insalvables".

Mediante un auto fechado el 30 de marzo, la Audiencia decide definitivamente (aunque cabe recurso) devolver esta pieza para que sea enjuiciada en un Juzgado de lo Penal.

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