La Audiencia absuelve al padre Román por las contradicciones del denunciante
caso romanones | fallo judicial de la audiencia provincial
El relato del joven no convence al tribunal, que lo acusa de aumentar la gravedad de los hechos de forma progresiva y mentir sobre datos objetivos
Impone a la acusación al pago de las costas
Granada/La inconsistencia del relato de 'Daniel', las incorrecciones e inverosimilitudes que se han ido encontrando en su testimonio, han puesto fin al caso Romanones veinte días después de que quedara visto para sentencia. La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al padre Román, el único acusado de abusos sexuales a un menor, ante "la falta, total y absoluta, de prueba de los hechos" y la debilidad de la declaración que ha ofrecido el denunciante desde que comenzó el proceso. "La absolución del procesado se basa no sólo en la falta de prueba contra el mismo, sino también, y a consecuencia de ello, en la falta de convicción que el testimonio de Daniel nos causa, resultando de su relato aspectos absolutamente inverosímiles".
El tribunal detalla en su sentencia, contra la que cabe recurso, que las distintas versiones ofrecidas por 'Daniel' (nombre ficticio) en sus ocho declaraciones (desde la carta remitida al Papa Francisco el 4 de agosto de 2015 hasta su testimonio en la vista oral del juicio) "no son ni idénticas ni parecidas, en aspectos tanto sustanciales como circunstanciales". Los magistrados de la Audiencia indican, por un lado, que en las sucesivas declaraciones que ha ido realizando el denunciante "la gravedad de los hechos se va incrementando de manera progresiva", aportando "adiciones" que resultan "más explícitas y detalladas" en cuanto a los hechos de relevancia penal. Primero, el denunciante habla de "besos, masajes y masturbaciones", para añadir con posterioridad "masturbaciones con introducción anal de miembro corporal, penetración de miembro viril e intentos de felación", abusos que sitúa entre los años 2004 y 2007. La Audiencia, que recuerda que los hechos no salieron a la luz hasta la misiva del Papa y que en teoría Daniel solo los compartió con tres personas -su entonces novia, su mejor amigo y una profesora-, asegura que "prácticamente la totalidad" de los hechos expuestos por Daniel "o bien no están acreditados, o bien se ha probado la inexactitud y falta de certeza" de su versión.
Es más, en el juicio, el testimonio de las tres personas con las que Daniel habló sobre su relación con los Romanones durante los seis años que distan desde que cesaron los supuestos abusos hasta su denuncia al Papa ofrecen versiones muy diferentes de los hechos. A su profesora "solo le cuenta los abusos cuando tiene la firma decisión de denunciar", y no antes, como apuntaba inicialmente el joven; a su ex novia solo le contó "datos llamativos de comportamiento de los sacerdotes en los que él no participa"; y a su mejor amigo le habló de "situaciones incómodas" primero y ya en 2014 le comunicó su intención de denunciar al grupo "por prácticas sexuales entre ellos, sin detallar si él tuvo participación".
La "revelación por entregas" de los supuestos abusos no están justificadas, a juicio de la Audiencia, por su decisión de "guardar en su interior esa fatal experiencia". La sentencia apunta que una vez que decidió revelar los hechos "no resulta lógico que vengan a la memoria los datos de menor entidad y se sigan guardando los más graves y reprochables, que tuvieron que causar mayor desgarro emocional".
La inverosimilitud del relato de Daniel se topó en el juicio, además, con dos obstáculos difíciles de sortear. El joven aseguró inicialmente que se animó a poner la denuncia -tras guardar silencio por encontrarse en estado de shock- el hecho de conocer al menos a dos víctimas más y que otra persona pudiera seguir sufriendo abusos. Sin embargo, dos de las supuestas afectadas negaron los hechos "con rotundidad", y otra garantizó que "nunca presenció ningún comportamiento indecoroso".
En el límite temporal en el que se produjeron los supuestos abusos radica una de las más importantes contradicciones que la Audiencia achaca al denunciante. Los magistrados resaltan que las declaraciones que prestó el joven en fase instructora ponían el límite temporal de los hechos en el verano de 2007 -siendo todavía menor-, quedando probado en el juicio que Daniel mantuvo una relación muy cercana con el padre Román y el grupo de religiosos hasta el verano de 2008 (ya siendo mayor de edad), y que de hecho siguió en contacto con el principal acusado hasta 2011, con el que mantuvo "una relación fluida y de amistad normal".
Aunque el noviazgo que comenzó en 2008 le apartó de la casa parroquial, Daniel mantuvo sus actividades dentro de la parroquia y "participaba en encuentros, celebraciones y otros actos" que se desarrollaban en la iglesia de San Juan de Vianney, donde ejerció como catequista hasta 2011, cuando se marchó al extranjero con una beca Erasmus. Precisamente este punto, el mantenimiento de la relación con el padre Román y su entorno desde 2008 hasta 2011 fue negado por Daniel en el juicio, pese a la existencia de "testimonios gráficos que lo confirman" y de correspondencia entre el denunciante y el padre Román vía Messenger.
No coinciden las versiones de los hechos, ni la cronología, ni los únicos datos corroboradores aportados por el denunciante en su declaración. Los dos únicos elementos que podrían haber "contribuido a dar credibilidad" a su testimonio -los signos corporales del padre Román y la detección de un varicocele durante la práctica de "un impúdico acto"- quedaron desmontados en el juicio. El examen forense del sacerdote no dio muestras de estrías, ni de una cicatriz en la rodilla, ni de una pequeña mancha de color café en la piel que envuelve al pene, que no está operado de fimosis. "El dato es inventado", indica la sentencia, que asegura que también ha quedado demostrado que el acusado no le detectó el varicocele ni lo llevó a su médico de cabecera sin el conocimiento de sus padres, sino que este problema le fue diagnosticado por el médico de familia que atendía a toda su familia una vez que ya había cedido la convivencia con el procesado.
"Las exigencias del derecho fundamental a la presunción de inocencia imponían que el testimonio de la presunta víctima se erigiera con tal fuerza y contundencia que consiguiera doblegar, por sí solo, el citado derecho constitucional. Y ello no ha ocurrido. La declaración de Daniel no permite ni tan siquiera dudar", indica la Audiencia, que reconoce que se le "escapa" la motivación que hay tras la denuncia.
El tribunal achaca también al denunciante una "conducta desleal", al ir aportando datos de manera sucesiva, "mintiendo respecto a circunstancias objetivas o pretendiendo ocultar" hechos, por lo que impone a la acusación particular las costas de la defensa del procesado.
El expediente eclesiástico, una prueba de "nula importancia"
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada hace referencia en su sentencia a la petición de nulidad de la prueba consistente en la incorporación a las actuaciones del expediente canónico abierto a consecuencia de la denuncia realizada, que finalmente fue aportado voluntariamente el 31 de mayo de 2015 y que obra en la pieza separada de documentación. La Audiencia, que asegura que la cuestión que se suscita es "completa", apunta que la sala "puede prescindir perfectamente de las declaraciones de los tres sacerdotes obrantes en el expediente, cuya importancia a efectos de prueba "es nula", a la vista de que ninguna de las partes en las sesiones del juicio ha hecho referencia a las mismas.
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