La Audiencia confirma el carpetazo del caso Colina Roja de la Alhambra
Tribunales
Los magistrados reducen el archivo a "provisional", pero admiten que no se podrá reabrir la causa por la caducidad de los plazos. En la práctica, el cambio complica a la Fiscalía y a las acusaciones un posible recurso al Supremo.
La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado el carpetazo del caso Colina Roja, donde se investigaba una supuesta trama de contrataciones a amigos y familiares en la Alhambra. En respuesta a los recursos de la Fiscalía, la Junta de Andalucía y el Partido Popular (que son acusadores) contra el sobreseimiento libre de la causa, los magistrados reconocen que hay "indicios racionales de delito" y, por tanto, el archivo debe ser "provisional". Ahora bien, en la práctica ese cambio no permitiría la reapertura del caso por el mismo motivo que se cerró: la caducidad de los plazos de la instrucción.
La nueva decisión de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que sigue la misma línea de su resolución de octubre de 2018 (cuando ordenó al juez terminar la instrucción y anular las diligencias policiales), podría parecer que abre una rendija para aquellos que pretenden seguir la investigación, dado que estima en parte los recursos presentados y deja el archivo en provisional, lo que resta al caso la condición de causa juzgada y a los imputados la absolución automática.
Pero en el auto fechado el pasado 16 de mayo, al que ha tenido acceso este periódico, los magistrados reconocen en nulo efecto de este cambio. "Aunque en este caso la reapertura se antoje difícil (...) la decisión procesalmente correcta es la del sobreseimiento provisional de las actuaciones". El impedimento para esa hipotética reanudación de la investigación es que el obstáculo que ha dado lugar al sobreseimiento no es "salvable" en este caso, dado que consideran que el plazo de instrucción está agotado.
La resolución judicial en realidad viene a complicar más a las partes acusadoras sus opciones de acudir a una instancia superior como el Tribunal Supremo. Y lo especifican también los magistrados en su auto. "En este caso difícilmente lo acordado podría ser recurrido en casación". Recuerdan que para que sea admitido un recurso en esa instancia contra un auto de este tipo, se tienen que dar unas circunstancias tasadas: que haya personas imputadas (que no es el caso, al contrario) o que suponga la finalización de un proceso por "sobreseimiento libre". Esa condición es la que acaba de quitarle la Audiencia a este caso para dejarlo en sobreseimiento provisional.
El caso Colina Roja se basa en una enorme investigación sobre una posible trama de contratos en la Alhambra que, según la Policía, podría alcanzar los 7 millones de euros defraudados a las arcas públicas. Es un procedimiento que se escindió del primigenio caso Audioguías, donde se investiga uno sólo de esos contratos y que fue el origen y detonante de todo. Esa asunto sigue su tramitación por separado.
Cuando la Audiencia Provincial ordenó dividirlos, Instrucción 4 abrió diligencias previas específicas para este asunto, pero una disputa sobre competencias entre dos juzgados de la capital retrasó muchos meses la activación del proceso. Así es que el plazo legal estandarizado de seis meses para cualquier instrucción caducó antes de que le juez competente declarara la causa compleja y ordenara la prórroga legal.
La defensa de la exdirectora de la Alhambra María del Mar Villafranca, una de las principales investigadas de la causa recurrió esa decisión por estar fuera de plazo y la Audiencia Provincial dio la sorpresa mayúscula en octubre pasado cuando estimó el recurso y ordenó concluir un caso que no había hecho más que comenzar (aunque con todo el material indagatorio que provenía del caso Audioguías). De hecho, la treintena de personas imputadas, que llegaron a ser detenidas por la Policía, no llegó a declarar en sede judicial por estos hechos, lo que ha supuesto el principal escollo para seguir adelante con el caso.
Ante esta resolución de la Audiencia, el juez instructor dictó un auto en el que explicaba claramente que se veía forzado a declarar el sobreseimiento libre de la causa ante la orden de acabar la investigación llegada de la Audiencia Provincial. En su resolución dejaba caer que esperaba que las partes pudieran recurrir a instancias superiores para que el asunto volviera a abrirse.
Ese auto de archivo es el que han recurrido las partes acusadoras, incluida la Fiscalía, y que ahora ha sido resuelto de nuevo por la Audiencia Provincial en unos términos parecidos a los anteriores. Llegan a decir los magistrados que en realidad no deberían si quiera volver a valorar los recursos relacionados con el agotamiento del plazo legal, pues se trata de una cuestión ya resuelta. Pero por la insistencia de las partes sobre este asunto, el tribunal vuelve a incidir y confirma que los plazos se agotaron ante la inacción del juzgado de instrucción mientras se resolvía esa cuestión de competencia que los magistrados consideran ahora "inexistente", pues ellos entienden que fue una mera cuestión de "reparto" que no motivaba haber dejado en suspenso los plazos legales.
Tampoco admite la Audiencia que sean aceptadas como pruebas válidas los informes elaborados por la Policía, dado que no fueron encargados de forma específica por el juez dentro de la instrucción de la nueva causa.
Eso sí, creen los magistrados que el material policial heredado del caso anterior antes de la división de asuntos, contiene suficientes indicios de delito como para pensar que en este caso puedan despejarse meridianamente todas las dudas y ordenar el archivo definitivo, una decisión que debe adoptarse con "cautela", según especifican los jueces, porque es equiparable a una absolución de los investigados.
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