Tribuna Económica
Carmen Pérez
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Granada/La sentencia del pasado jueves 18 de octubre de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que estableció que la banca, y no sus clientes, deben hacerse cargo del pago del impuesto de actos jurídicos documentados en la firma de una hipoteca ha generado una gran incertidumbre. Un desconcierto generalizado para los bancos, abogados, funcionarios, notarios y, cómo no, para los consumidores que acabaron de liarse por completo con la nota publicada un día después por el Tribunal Supremo en la que aplazaba su decisión al próximo 5 de noviembre para estudiar si revocan o mantienen la doctrina de la sentencia por la que se acordó que sean los bancos los que asuman el tributo. Es decir, si les tocará pagar a las entidades financieras o los usuarios. Pero hasta la resolución en dos semanas, muchos granadinos ya se han en puesto en contacto con abogados expertos en la materia para estudiar si deben reclamar.
Así lo explica el letrado Daniel Pineda, especializado en reclamaciones bancarias, quien apunta que están desbordados de trabajo en su despacho ante el aluvión de peticiones de información y de clientes que se han puesto en contacto para analizar su situación, a lo que hay sumar las numerosas causas abiertas que llevan por las cláusulas suelo. "Hay gente que está paralizando sus reclamaciones judiciales hasta tener más certidumbre", detalla el abogado, que señala la saturación de los juzgados granadinos donde una demanda puede tardar en resolverse entre dos y tres años como una razón para que mucha gente prefiera no tener prisa y esperar a tener más seguridad antes de lanzarse a un posible pleito.
En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo ha ido dando pasos adelante y atrás desde 2015 hasta este último capítulo que deja todo a expensas del criterio que fije el Pleno del TS el próximo 5 de septiembre sobre una normativa bastante confusa que se fijó hace más de dos décadas, en 1995, en un Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado que cargaba el impuesto de las escrituras de las hipotecas sobre el cliente que solicitaba el préstamo al banco. Pero fue hace tres años cuando la oleada de demandas ante la ambigüedad de dicha legislación llevó al TS a cambiar de criterio en una sentencia del 23 de diciembre de 2015. A partir de entonces los magistrados empiezan a resolver criterios dispares que confunden por igual a las entidades financieras y a los abogados de los consumidores que reclaman dicho tributo al considerarlo abusivo. Hasta que en febrero de este año, el Alto Tribunal decide retrotraerse dos décadas y volver a cargar el impuesto sobre la persona que pide el préstamo.
No obstante, hay gente que no tiene la opción de aguantar más tiempo y hay casos como el que indica el abogado Daniel Pineda de un cliente suyo de Granada al que la sentencia no le reconoce la nulidad del impuesto de las escrituras del préstamo a pesar de que se le han ido reconociendo otros gastos que reclamó como el de la notaria, la gestoría o el registro de la propiedad. Es por ello que el prestatario tendrá que "arriesgar y recurrir" apoyándose para ello en la conocida sentencia del pasado 18 de octubre, que es firme, vinculante y obligatorio. O lo que es lo mismo, no se puede corregir. Otra cuestión es lo que suceda el próximo 5 de noviembre y que de una forma u otra causará un gran impacto político, judicial y económico en todo el país.
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