El Ayuntamiento de Granada tendrá que pagar a CBM otros 30.000 euros por los servicios de TG7

Municipal

Una sentencia de la sala de lo Contencioso del TSJA ha estimado parcialmente el recurso de la empresa y condena al Consistorio a indemnizar por daños y perjuicios al extinguir unilateralmente el contrato y no respetar el preaviso

No reconoce el derecho a intereses de demora en facturas impagadas de 2013 a 2015

Otro caso judicial de la etapa de Torres Hurtado se diluye: absuelto el exconcejal enjuiciado por las facturas de TG7

Sede de la televisión municipal TG7. / G. H.

Aunque el caso TG7 se dio por terminado en los juzgados en 2023 con la absolución del concejal enjuiciado por las facturas de la televisión municipal, la gestión pública que se hizo de la televisión municipal en los años de gobierno de Torres Hurtado todavía sigue costando dinero al Ayuntamiento de Granada. El Consistorio ha sido condenado a pagar a CBM, productora con la que se firmó un convenio de contenidos, otros 30.484 euros por los servicios prestados en TG7. En concreto, por el concepto de lucro cesante.

Según una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del TSJA, de noviembre de 2023 y dictada a raíz de dos recursos de apelación, se ha estimado en parte el recurso interpuesto por CBM Servicios Audiovisuales SLU contra una sentencia de 2020 condenando al Ayuntamiento de Granada a que abone 30.484 euros. Además, en el mismo fallo declara "la inadmisibilidad" parcial del recurso de apelación de la compañía en cuanto a la reclamación de los intereses y también se desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento.

En el escrito, reconoce que "ha de considerarse procedente" la reclamación de CBM por lucro cesante pero lo fija en el 6% del precio del contrato, no en el 10% que pedía la empresa, por lo que considera la sentencia que esa cantidad es de 30.484 euros. La empresa reclamaba por lucro cesante 64.521 euros, cantidad que ya fue desestimada en sentencia, calculándolo con el 10% de los trabajos pendientes de realizar, cantidad a la que se opuso el Ayuntamiento ya que el precio del contrato eran 508.069 euros y no sale la cuenta aplicando ese 10%.

La sentencia de instancia recurrida incluía que el lucro cesante reclamado no contaba con respaldo probatorio, no bastando la consideración de pérdidas o contingentes. Contra esa sentencia se alzaron tanto el Ayuntamiento como CBM tanto en relación a los intereses de demora por el retraso en el abono de facturas como en relación al lucro cesante.

En relación a los intereses de demora, inadmite el recurso ya que son intereses de diversas facturas (aunque se agrupen en una) y ninguna de ellas excede los 30.000 euros. En relación a la reclamación por lucro cesante, justifica CBM su demanda en la "extinción unilateral por el Ayuntamiento del contrato suscrito con la recurrente, al no respetar el plazo de preaviso, lo que conlleva la necesidad de indemnizar por los daños y perjuicios generados. Y pide en base al 10% reclamando 64.521 euros, pero ya se advertía en la sentencia de instancia que se basaba en meras posibilidades. Y es que no lo aplicaba sobre lo que el artículo de la ley dice, es decir, "estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar".

Un largo camino judicial

El origen de esta sentencia son los recursos de apelación de las partes al procedimiento ordinario seguido por el juzgado Contencioso Administrativo 2 de Granada. Ese juzgado dictó sentencia en noviembre de 2019 donde se estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por CBM. Anulaba la resolución recurrida en cuanto a la desestimación de la reclamación del pago de los servicios adicionales por 548.775 euros, declarando la obligación de pago por el Ayuntamiento en esa cantidad. Y confirmaba la resolución impugnada de junio de 2016 (de Junta de Gobierno Local) en cuanto a que deniega el pago de 115.594 euros que emitió CBM en factura por intereses de demora, siendo solo reconocida por el Ayuntamiento la cantidad de 10.810 euros.

Contra esa sentencia, se interpuso recurso de apelación por ambas partes y se dio traslado a las partes de la inadmisibilidad parcial del mismo en razón de la cuantía por el concepto de intereses. El Ayuntamiento se mostró conforme a dicha inadmisibilidad y CBM contrario al considerar que el objeto de discusión no era el pago de determinadas facturas sino si las impagadas desde 2013 a 2015 debían generar o no intereses, fijados en más de 30.000 euros. Por lo que hubo nueva deliberación y fallo.

La sentencia de instancia estimaba la reclamación de los servicios adicionales en el marco del contrato administrativo por 548.775 euros, servicios reconocidos por el propio Ayuntamiento por la mayor carga de trabajo y su carácter de imprescindibles. En cuanto a los intereses de demora, decía que había falta de prueba de suficiente entidad para su reclamo. El lucro cesante reclamado o contaba para el juzgado con el respaldo probatorio suficiente.

Contra esa sentencia se alzaron el Ayuntamiento y CBM. La empresa seguía reclamando los intereses de demora y el lucro cesante. Pero se inadmite en cuanto a los intereses de demora porque ninguna factura excede los 30.000 euros. En cuanto al lucro cesante, se reconoce que parte de la extinción unilateral del contrato por parte del Ayuntamiento, no respetar el plazo de preaviso, lo que conlleva la necesidad de indemnizar por los daños y perjuicios generados.

Finalmente, el TSJA desestima la reclamación de intereses de demora y estima en parte el lucro cesante pero rebajándolo casi a la mitad de lo que pedía la empresa ya que lo calcula en base al 6% y no al 10%.

El recurso de apelación del Ayuntamiento considera la sala del TSJA que no puede prosperar, rechazándose los argumentos esgrimidos de la cuestión prejudicial, los motivos sobre la naturaleza del contrato y otras cuestiones introducidas de forma extemporánea.

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