El Ayuntamiento de Granada paga a Torres Hurtado 121.000 euros por su defensa judicial

Municipal

El exalcalde ha pasado cuatro minutas al Consistorio, obligado a pagarlas al no ser condenado y como indemnización como cargo público

El Supremo ratifica la absolución del exalcalde popular de Granada, Torres Hurtado

Torres Hurtado, ex alcalde de Granada, tras salir de uno de los juicios.
Torres Hurtado, ex alcalde de Granada, tras salir de uno de los juicios. / G. H.

El Ayuntamiento de Granada lleva pagado desde junio del año pasado 121.796 euros a José Torres Hurtado, exalcalde de la ciudad, como indemnización para el pago de su defensa judicial por los casos en los que se ha visto inmerso, como el Serrallo o el Nazarí, y de los que ha salido absuelto.

Según ha podido saber este periódico, el nuevo equipo de Gobierno del Ayuntamiento ha autorizado el pago de hasta cuatro minutas por gastos en procuradores y asistencia letrada desde junio del año pasado. El 26 de junio se autorizó el pago de 5.594 euros por gastos de procurador en el caso Serrallo y el 6 de julio otros 92.344 euros por asistencia letrada en el procedimiento abreviado del mismo caso. Ya en 2024, el 9 de febrero se autorizó el pago de 20.711 euros por asistencia letrada por las diligencias previas del caso de Casa Ágreda y otra denuncia que incluso se remonta a 2013. El 22 de marzo de este año se ha autorizado la última hasta ahora, de 3.146 euros, por asistencia letrada en las diligencias previas del procedimiento del caso nazarí en la pieza separada San Jerónimo. En total, 121.796 euros.

¿Y cómo que el Ayuntamiento se hace cargo de estos pagos de los abogados del exalcalde, más cuando el Ayuntamiento no ha sido condenado a pagar costas por los jueces? Preguntado su letrado, Pablo Luna, aclara que es un asunto independiente de las costas procesales y que cualquier funcionario o autoridad que ha sido imputada penalmente y posteriormente queda absuelta con unas condiciones determinadas como ha ocurrido aquí, tiene el derecho a que se le indemnice por cuantos gastos haya tenido en ese ejercicio lícito de su profesión. Y eso es lo que ha pedido Torres Hurtado, aclarando el letrado que de las nueve piezas que él le lleva, solo queda una, la Obispo Hurtado, tras la ratificación de la absolución del exalcalde por parte del Supremo.

“El Ayuntamiento tiene la obligación de pagarlo y nace de un criterio diferente al de las costas, es un derecho de indemnización que se surge al funcionario o autoridad que queda absuelto y que está avalado por una sentencia del Tribunal Supremo, que indicó las condiciones en las que tenía que ser”, explica el letrado.

De esta forma, el procedimiento seguido ha sido que el abogado pasa la minuta de su trabajo al cliente, este lo ha pagado y después ha reclamado al Ayuntamiento justificando su previo pago y alegando el daño causado. Tras la aceptación de los servicios jurídicos de que la actuación ha sido correcta como abogado y que los honorarios se dan por buenos, se autoriza y pasa los trámites de Intervención ya se lo reembolsan como otro daño y perjuicio. Ya que el Ayuntamiento lo reclame a su seguro de responsabilidad civil para funcionarios y altos cargos depende de si lo cubre o no y de cada ente local, aclara el letrado.

“Esto lo deberían saber muy bien las fuerzas de seguridad y los juzgados para que no acusaran a tanta gente y después se vean con estos problemas. Es fácil acusar”, ha dicho.

La coincidencia temporal ahora de estas minutas, con gobierno del PP, no tiene viso político sino que es “pura ley”, según el letrado ya que hay tres años para reclamar honorarios y él ha sido de los últimos. Solo queda por reclamar la del caso Obispo Hurtado. Y se ha pagado también con gobiernos de otro signo político “y en tiempos de Paco Cuenca (PSOE) se pagaron la mayoría”, otras cuatro de Torres Hurtado o al interventor que también fue acusado y también reclamó su pago tras ser absuelto.

Todo esto está recogido en la Ley de Bases de Régimen Local y regulado el pago de honorarios de cargos absueltos. Lo que cambia según el ayuntamiento es que hay consistorios que no exigen al funcionario o autoridad el pago previo de la minuta antes de abonarla la institución pero en este caso sí se ha requerido al exalcalde de Granada por el interventor, que ha sido más estricto en la aplicación de este derecho exigiendo que el daño fuera efectivo y se hubiera pagado. Y además de con Torres Hurtado ha pasado con otros funcionarios o cargos que han quedado absueltos, no así la exconcejal de Urbanismo Isabel Nieto, que al recibir condena no puede reclamar el pago de sus abogados.

Las cuatro minutas

Las cuatro minutas que se han pagado en el último año corresponden dos de ellas al procedimiento abreviado del caso Serrallo, donde Torres Hurtado fue absuelto de los delitos de prevaricación urbanística, prevaricación común, de fraude en la contratación y tráfico de influencias, “con declaración de oficio de las costas procesales”. En este caso, el Ayuntamiento no fue condenado al pago de costas y de hecho se condenó a Nieto, García Arrabal y a un cargo de Urbanismo (que sí fueron condenados) a pagarlas en parte y además se decía que Nieto y el denunciante deberían además abonar en partes las costas ocasionadas al Ayuntamiento como perjudicado por el delito.

Las minutas hacen referencia también a otros procedimientos, como la asistencia letrada en las diligencias previas del caso de la venta de Casa Ágreda (que se inició en 2016), que finalmente quedó sobreseído y archivado, por lo que no llegó a juicio, y otro anterior de 2013. Por último las diligencias previas de la pieza San Jerónimo en el caso Nazarí, que quedó archivado en Instrucción para Torres Hurtado en enero de 2023.

Después de los archivos y absoluciones, es cuando se reclama el pago amparándose en el abono de un daño ocasionado del que no ha sido condenado.

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