Benavides logra que el Supremo le deje preguntar a los vecinos sobre el PGOU
Una sentencia le reconoce el derecho a celebrar el referéndum, aunque no será vinculante · Tendrá lugar en los primeros meses del próximo año · Será la primera consulta popular sobre un plan de ordenación
Espaldarazo a la autonomía municipal. El Ayuntamiento de Almuñécar podrá llevar a consulta popular la aprobación inicial de su planeamiento urbanístico: "¿Respalda usted el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha de 17 de agosto de 2005, aprobando inicialmente el PGOU de Almuñécar?", preguntará a los vecinos.
Lo hará a principios de año, antes de Semana Santa, una vez que el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que el Consistorio es competente para convocarlo, según anunció ayer el alcalde de la localidad, Juan Carlos Benavides. El Alto Tribunal, por lo tanto, declara nulo el acuerdo del Consejo de Ministros del 1 de septiembre de 2006 por el que se le denegó la autorización, al considerar que "no es conforme a derecho".
Así lo dicta en una sentencia, la primera resuelta a favor de una consulta popular sobre un asunto urbanístico. Estima, de esta forma, el recurso contencioso-administrativo interpuesto hace un año por el Ayuntamiento contra la decisión del órgano gubernamental, que se pronunció en la misma línea que la Junta de Andalucía: se opuso enérgicamente a la convocatoria de la consulta popular porque el Ayuntamiento "no tenía competencia para ello".
El Consejo de Ministros argumentó su negativa a la celebración del referendo en que no concurría uno de los requisitos exigidos por el artículo 71 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local: que el objeto de la consulta popular fuera un asunto de la competencia propia municipal.
Así, tal y como consta en los fundamentos de derecho, consideraba que "al ser el PGOU un instrumento de planeamiento, la competencia para su formulación y aprobación correspondería a los ayuntamientos y a la administración autonómica". Sin embargo, el Supremo, que cita varias sentencias del Constitucional, destruye la tesis de la Junta y el Consejo de Ministros al considerar que el acuerdo se funda en una interpretación "contra legem" del artículo 71 de esa ley, al identificar "indebidamente" el concepto de "asuntos de la competencia propia municipal", a la que alude esa disposición legal, con "asuntos de la competencia exclusiva del municipio".
Además, señala que el referéndum es un instrumento de participación directa de los ciudadanos en los asuntos públicos y que, al no existir ningún precepto contradictorio en la legislación española y andaluza, resulta procedente conceder al Ayuntamiento la posibilidad de efectuar la consulta popular que se proponía.
Todo un revés a las tesis de la Junta y el Consejo de Ministros y, en opinión de Benavides, un hito para el municipalismo español, "puesto en duda de forma permanente por poderes públicos del ámbito supramunicipal". Pero también es trascendental porque, según valoró, es un "espaldarazo a la democracia participativa", al abrir las puertas para que los ciudadanos dejen de ser meros espectadores y sean protagonistas de decisiones que tienen especial interés dentro del ámbito local.
Así, criticó que la Junta de Andalucía "contamine" el proceso de tramitación y aprobación de los PGOU, al "precipitarse en actuar y no esperar a que los ayuntamientos acaben sus deberes", ya que en gran parte del proceso, donde excluyó la aprobación definitiva del plan, "las comunidades autónomas deben limitarse al control de la legalidad y a velar por los intereses supramunicipales", siendo el resto de las cuestiones de competencia municipal.
En la misma línea, el letrado Antonio Tastet indicó que la sentencia es "histórica", al ser la primera que se dicta sobre conquistas populares y urbanismo municipal. "Los ayuntamientos tienen autonomía y sus propias competencias, que constan en la Ley de Régimen Local", recordó. Por ello, confió en que la sentencia sirva a todos los municipios españoles, de modo que las comunidades no "atropellen" sus competencias.
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