Benavides consigue su segunda absolución judicial en sólo dos días

El fiscal del caso del colegio internacional ya había retirado su acusación de delito urbanístico y el juez corrobora su decisión

Benavides y su abogado, Rafael Revelles, en foto de archivo.
Benavides y su abogado, Rafael Revelles, en foto de archivo.

Juan Carlos Benavides, ex alcalde de Almuñécar, ha logrado su segunda absolución judicial en sólo dos días, si bien es verdad que ésta se veía venir porque el propio fiscal había retirado la acusación.

Se trata del caso del colegio internacional, en el que Benavides había sido acusado de un delito contra la ordenación del territorio por el que inicialmente el fiscal le había solicitado dos años de prisión y diez de inhabilitación.

También estaban involucrados en ese asunto Luis Manuel Daza, presidente de la mercantil International School S.A.; José Luis Rodríguez Passolas, secretario del Consejo de Administración y, además, trabajador del servicio de Arquitectura y Urbanismo del Ayuntamiento de Almuñécar; y el técnico municipal Miguel Robles. A éste último también se le imputaba un delito contra la ordenación del territorio, mientras que a Daza y Rodríguez se le atribuía el de tráfico de influencias. Todos han quedado absueltos por el Juzgado de lo Penal número 1 de Motril.

El asunto, en síntesis, es el siguiente: a lo largo del año 2005 dieron comienzo en los terrenos que ocupa el colegio internacional unas obras de reforma, en concreto la colocación de aulas prefabricadas, la ampliación del comedor y el vallado de la parcela. Todo eso se empezó a hacer sin contar con la preceptiva licencia municipal y la obra se paró pero, tras ser solicitada, se concedió (el 19 de agosto de 2005) pese a que, según el fiscal no se había acompañado de proyecto técnico alguno.

En la sentencia ahora emitida, el juez resalta que aunque Daza y Rodríguez Passolas tienen relaciones tanto con el Ayuntamiento como con la entidad privada, ya que el primero fue asesor del Consistorio y el segundo compaginaba su cargo en el servicio local de Arquitectura con el de secretario del Consejo de Administración del colegio, "no consta acreditado que incidiesen de forma alguna aprovechando sus relaciones personales y/o profesionales en la decisión de emitirse un informe técnico favorable para la concesión de la licencia".

Eso explica, según el juez, que no hubiera tráfico de influencias. En cuanto al delito de ordenación del territorio, no se considera probado porque, entre otras cosas, en esa fecha aún no se habían publicado las normas del PGOU de Almuñécar, lo cual "no lo hace inválido, sino ineficaz, impidiendo su imposición".

Ha sido probablemente uno de los juicios más sencillos a cuantos se ha enfrentado Benavides, que no han sido pocos. Fundamentalmente porque el pasado 22 de noviembre, el fiscal, en las conclusiones definitivas tras la vista oral, pidió expresamente modificar su solicitud inicial y retirar la acusación contra el alcalde, lo que llevó al juez a dictar sentencia absolutoria in voce en la misma sala.

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