El Canuto, sus tres mujeres y 34 hijos, el retrato de una familia “peculiar” en la sentencia absolutoria de agresión sexual

Tribunales

El tribunal baraja la idea “no descabellada” de que la hija que denunció los abusos se lo hubiera inventado como “vía de escape de una familia tan atípica”.

Los jueces deslizan críticas a los Servicios Sociales por no actuar antes para proteger a los menores

El Canuto, sus tres mujeres y 34 hijos, el retrato de una familia “peculiar” en la sentencia absolutoria de agresión sexual
El Canuto, sus tres mujeres y 34 hijos, el retrato de una familia “peculiar” en la sentencia absolutoria de agresión sexual / Efe

“No se está juzgando ni la pobreza de esta familia, ni la moralidad de su forma de vida, ni su manera de organizarse dentro de su círculo o su hogar o de cara a terceros, ni siquiera sobre sus principios en materia de disciplina y el recurso al castigo físico”. Todo esos datos sobre la “peculiar” familia del Canuto, con sus tres mujeres y 34 hijos, que los magistrados de la Audiencia Provincial de Granada pudieron escuchar en el juicio por las supuestas agresiones sexuales a una de las niñas, lejos de ser pruebas de cargo contra el acusado se han convertido al final en una posible coartada para su absolución.

El tribunal encargado de valorar la culpabilidad o no de Juan Manuel H. H., de la localidad granadina de Marchal, ha deslizado en su sentencia la idea “no descabellada” de que la hija que denunció los delitos sexuales contra su padre y cuyo testimonio ha sido valorado por los peritos como creíble se hubiera inventado todo como “vía de escape de una familia tan atípica”. Precisamente esas carencias, la pobreza, el autoritarismo del padre y “tan poca libertad para salir y estar con el muchacho al que quería” serían, bajo el prisma de los jueces, un posible motivo de la denuncia de la chica, que entonces tenía 14 años y que ya era mayor de edad cuando se celebró el juicio el año pasado.

Además, agrega la sentencia una crítica a los Servicios Sociales, al exponer que la chica podría haber optado por inventar algo sexual porque “podía causar más efecto para conseguir el objetivo de salir de su casa, pues los Servicios Sociales tenían conocimiento de la peyorativa situación de este enorme y anómalo grupo familiar y hasta entonces no habían actuado”. En varios momentos de la resolución los jueces hacen referencia a esa tardanza en la intervención de la Junta, que no actuó para proteger a 13 de los hijos hasta que no se produjo la denuncia de una de ellas por abusos sexuales contra su padre.

Llama la atención de los magistrados (en sentido exculpatorio del acusado), que la joven tuviera muchas ganas de emanciparse y formar su propia familia, como a su juicio queda demostrado por el hecho de que se fugara del centro de acogida con 17 años y no volviera más. La sentencia recuerda que el padre declaró en el juicio que él era partidario de que su hija estudiara y se formara, en lugar de casarse joven, como al parecer pretendía ella.

Esta declaración del Canuto sobre lo que quería para su hija contrasta con la situación de otras mujeres de su propia familia, dado que convivía con tres a la vez, que eran madres de su treintena de hijos desde muy jóvenes. La madre de la joven denunciante, por ejemplo, fue unida al acusado con solo 14 años, la esposa se casó a los 16 y la otra madre comenzó sus relaciones con Manuel H. a los 13 años, según el testimonio de ellas mismas en el juicio.

Las tres, junto a otra de las hijas mayores, declararon en el juicio a favor del Canuto y dijeron que la chica se había inventado la historia de los abusos mantenidos durante años por su padre y de que éste se la llevaba a la cama para dormir con él.

El principal problema para la Fiscalía y la acusación particular, ejercida por la Junta de Andalucía, surgió cuando la joven que denunció los supuestos abusos se negó a declarar contra su padre en el juicio celebrado casi un lustro después de sus primeras revelaciones a la profesora del instituto, lo que activó todo el proceso. En la instrucción, la joven sí ratificó sus denuncias en el Juzgado.

Los magistrados consideran que la ausencia de este testimonio es clave y no puede ser suplido por los variados testimonios en contra del acusado. Por el juicio pasaron las directoras del instituto y del centro de protección donde la chica fue acogida, dos peritos de la Fundación Márgenes y Vínculos y tres testigos-peritos de los Servicios Sociales Comunitarios.

Todos ellos relataron situaciones muy complicadas de esta familia, pero sobre todo los últimos “dieron cuenta de las peculiaridades de esta familia, exageradamente numerosa y poligámica, fuertemente jerarquizada en torno a la figura machista del padre, que quitaba la voz a sus mujeres siempre sumisas en su presencia pues las interrumpía cuando tenían algo que decir, favoreciendo la discriminación sexista entre hijos e hijas e imponiendo la cultura del castigo físico como medida de disciplina. Y las deficitarias condiciones de habitabilidad e higiene de las tres casas-cueva donde vivía la familia, de la suciedad de los menores y la falta de pautas educativas en la alimentación”.

No obstante, los jueces cuestionan estos testimonios porque consideran que sus fuentes de conocimiento no son directas (no lo vieron con sus propios ojos), sino que son sobre todo referencias, de vecinos, de la pareja de una de las hijas o de la orientadora del centro escolar.

El tribunal considera “poco significativo” el incidente vivido por los técnicos de Servicios Sociales cuando “fueron a visitar a la familia y no estaba el padre, sólo la mujer más mayor y algunos de los niños. Entonces la mujer les ordenó que se metieran en la casa utilizando una vara como medio coercitivo, se encerraron dentro y no les abrieron ni atendieron”.

“Lo que se juzga y constituye el objeto de este proceso penal -explica el tribunal en su sentencia- es si el acusado sometió con frecuencia en su casa a su hija A. desde los 12 a los 14 años de edad a esos tocamientos y otros comportamientos obscenos que las acusaciones le imputan que le infligía metiéndola en su cama, bien bajo la amenaza de castigos físicos, bien aprovechándose de la suprema autoridad que ejercía sobre ella y toda su familia”. Pero concluyen los magistrados que no resultan probatorios de todos esto “las testificales que acabamos de valorar, ni como prueba de referencia ni como prueba aportadora de indicios que puedan avalar una imputación fáctica sustentada”.

El juicio, un lustro después

El juicio contra Juan Manuel se celebró los días 1 y 2 de diciembre de 2021. La causa se remonta al año 2017 cuando la menor contó en su centro educativo que era víctima de abusos sexuales y maltrato, un relato que investigó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Guadix y que provocó que la Junta le retirara al acusado la tutela de 13 de sus 34 hijos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, en su sentencia fechada el 30 de diciembre pasado, ha absuelto al acusado de todas estas imputaciones, además de levantarle todas las medidas de alejamiento hacia su hija que se le impusieron cautelarmente.

Los jueces exponen como motivo principal de la absolución la ausencia del testimonio de la presunta víctima, quien se presentó el día del juicio pero "fallando a todas las expectativas", se negó a declarar contra su padre. Aunque los magistrados consideran válidos los informes periciales que le dan total credibilidad a las declaraciones anteriores de la joven, el tribunal concluye que es necesaria la ratificación en el juicio, como establece una larga jurisprudencia al respecto.

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