Condena penal por difundir en Whatsapp y Twitter el bulo de un violador en Granada
Los dos usuarios de redes sociales daban los datos y la foto de un hombre como autor de supuesto suceso, una información que les llegó de una "compañera de trabajo"

A él le llegó la noticia por una compañera de trabajo, a ella por Whatsapp, y ambos ayudaron a difundir por redes sociales el nombre, el apodo y hasta la fotografía de un hombre al que la rumorología imputaba una supuesta violación ocurrida en el barrio granadino del Zaidín en enero de 2019. Ahora un juzgado de lo Penal de esta ciudad ha condenado a ambos por un delito de calumnias con publicidad y además tendrán que pagar cada uno 5.000 euros al ofendido.
El juez Antonio Miguel Vallejo ha dictado una dura sentencia, fechada el 12 de enero, contra Rosa y Ángel, dos usuarios de redes sociales que fueron denunciados por el hombre al que acusaban de ser un violador en sus respectivos mensajes de Whatsapp y Twitter.
Por el delito de calumnias con publicidad les ha caído una multa de 18 meses, a razón de 5 euros al día (2.700 euros), pero a esto tendrán que sumar la indemnización al denunciante, que había llegado a pedir 60.000 euros para ser resarcido por los daños al honor sufridos. El fallo judicial también les obliga a publicar la sentencia en las mismas redes donde difundieron los detalles de la supuesta violación.
El delito por el que han sido condenados es el de calumnias con publicidad, porque el mensaje de ambos fue ampliamente difundido. El primero compartió la información en un grupo de Whatsapp que contaba al menos con 50 personas y en el caso de la acusada, su cuenta tenía 17.000 seguidores, lo que provocó medio centenar de retuits.
El juez censura sobre todo la actuación de los dos condenados por no haber contrastado o siquiera intentado acreditar la veracidad de los datos que iban a difundir. En definitiva, la sentencia se centra en el problema actual derivado del uso de las redes sociales para difundir datos con los que la población se siente falsamente informada. Lo que antes era patrimonio del boca a boca verbal, al utilizar este tipo de herramientas de difusión sociales se ha convertido en un delito “grave”, a juicio del titular del Juzgado de lo Penal 4 de Granada.
El mensaje que Ángel remitió a sus contactos de Whatsapp y por el que ha sido condenado decía así: "Se ha identificado al violador de la chica de 23 años, en la zona del helicóptero, se llama XX, lo suelen llamar X. Lo han grabado unas cámara de seguridad. Dos españoles más encapuchados. Si alguien sabe dónde vive o dónde encontrarlo informa a la policía". Donde ahora hay una 'X' aparecían los datos concretos del denunciante.
El mismo día, 23 de enero de 2019, la acusada publicó junto a una fotografía del mismo hombre el siguiente mensaje: "Se está buscando a este violador en Granada. Si sabéis algo, acudid a la policía".
Los acusados reconocieron en el juicio la autoría de los mensajes pero objetaron que su finalidad era ayudar a la policía. Además, alegaron que la información les había llegado, primero a él, por una compañera de trabajo, y a su vez el acusado se lo transmitió a la otra persona condenada.
“Esas comunicaciones recibidas por ambos no justifican en modo alguno las graves imputaciones hacia el querellante expresadas en la publicaciones que efectuaron en la redes sociales”, expone la sentencia.
Para el juez, estos hechos constituyen “una grave intromisión en el honor del querellante a la vista de la falta de pruebas sobre el contenido del mensaje publicado” y pone el acento en el “evidente carácter vejatorio de las referida expresiones” porque “van mas allá del legitimo derecho a la libertad de expresión u opinión, derecho que como cualquier otro en nuestro ordenamiento no es ilimitado”.
De otro lado, el juzgador tiene en cuenta que no consta “siquiera la existencia de sentencia o resolución alguna que considere acreditados no sólo la intervención del querellante en dichos hechos sino incluso la propia veracidad” de la noticia que se había difundido esos días sobre la supuesta violación ocurrida en el barrio del Zaidín.
Para eludir la responsabilidad penal en estos casos el autor de la información “ha de probar que ha puesto de su parte el máximo celo exigible a sus posibilidades en la comprobación de la verdad de sus informaciones, y si así lo ha hecho, lo que divulgue merecerá la protección jurisdiccional por ser razonablemente verídico”. Pero el juez sostiene que la situación es justo la contraria.
Recuerda en su sentencia que el “haber recibido la información por parte de una compañera de trabajo no puede amparar en modo alguno al acusado para publicar en la red social WhatsApp la atribución al acusado de un grave delito, pues el acusado debió ser consciente del grave perjuicio que podía ocasionar al ahora querellante en el supuesto de que la información publicada no fuera veraz”.
En el caso de la otra acusada, que utilizó Twitter para difundir la información, concluye el juez que “resulta evidente también el carácter vejatorio que de manera gratuita y temeraria la misma atribuía al querellante acompañando además, para más escarnio de este aún si cabe, una fotografía del mismo, efectuándose dicha imputación de manera absolutamente temeraria”.
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