El Consultivo anula la iluminación de Navidad de Granada de 2018 por falta de contrato
Municipal
Tras el trámite solicitado por el Ayuntamiento de Granada, se abrirá otro expediente para abonar la cuantía pero sin beneficio industrial
El Consejo Consultivo ha 'apagado' las luces de Navidad de Granada del año 2018. La resolución de marzo de este año del Consultivo declara la nulidad de los actos administrativos de contratación de servicios de montaje, mantenimiento y desmontaje de la instalación eléctrica, motivos luminosos, cableado y pequeño material del proveedor Iluminaciones Ximenez S.A de la Navidad de 2018, cuando gobernaba el PSOE.
Fue el 6 de febrero de 2020 cuando entró en el Consultivo la solicitud de dictamen realizada por el alcalde, Luis Salvador. Pero el tema venía de meses antes. En el expediente remitido figura que ya en abril de 2019, cundo todavía gobernaba el PSOE, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento acordó incoar el expediente de declaración de nulidad de esos servicios de montaje y del espectáculo musical durante los días 30 de noviembre de 2018 al 6 de enero de 2019, incluido producción musical y alquiler de equipo de sonido, incluso operario durante el espectáculo del proveedor Iluminaciones Ximénez S.A.
Ya en junio de 2019 la empresa alegó que "era titular del contrato de iluminación extraordinaria de la ciudad para la Navidad 2018/2019 según nuevo contrato que ordena la continuación del contrato antes mencionado para no ocasionar un grave perjuicio a los servicios públicos municipales en tanto se adjudique el nuevo contrato". Además, señala que el Ayuntamiento le encargó los trabajos, que ellos aceptaron y cumplieron en tiempo y forma.
Por su parte, el Director General de Contratación del Ayuntamiento emitió informe asegurando que el servicio estaba dentro del contrato de obras de iluminaciones extraordinarias de la ciudad, prorrogado mientras se hacía nuevo contrato, pero sin cobertura de importe de la prestación, que obligaba a una modificación contractual. En este sentido, el área de Medio Ambiente señala que la prestación deriva de un convenio de colaboración del Ayuntamiento con Mahou S.A. Un convenio que se aprobó en noviembre de 2018 pero en el que "no interviene el interesado y por otra parte, de realizarse el oportuno ingreso por parte del patrocinador que es parte del acuerdo fruto del convenio citado, no es óbice para tramitar una vez acreditara la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente, la preceptiva tramitación de un expediente de contratación. De ahí la nulidad acreditada y desestimación de alegaciones de la empresa.
El expediente incluye el contrato de obras de iluminaciones extraordinarias de la ciudad de Granada de fecha 16 de octubre de 2012 y contrato de alumbrado extraordinario de la ciudad de Granada de
fecha 5 de marzo de 2019, así como el convenio con la empresa Mahou S.A.
En noviembre de 2019 la Junta de Gobierno Local (ya con el bipartito) declara la caducidad del procedimiento e incoa nuevo expediente. En enero de 2020 se notifica de nuevo al interesado, que vuelve a alegar lo mismo, alegaciones que tienen la misma respuesta de Contratación.
Ya el Consejo Consultivo en su estudio señala que "es un hecho incontrovertido en el expediente administrativo que los servicios referidos fueron efectivamente prestados pero no tuvieron cobertura contractual formalizada previa, por lo que nos encontramos ante una contratación verbal, prohibida por la normativa de contratación salvo que hubiese procedido la contratación de emergencia, como ese mismo precepto señala, que claramente no operaba en el presente caso". "Así pues, resulta evidente que concurre la causa de nulidad consistente en haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello, pues no existe trámite alguno relativo a tal contratación".
En su conclusión, la propuesta de resolución reconoce el derecho a percibir por el contratista las cantidades correspondientes al valor de las prestaciones efectivamente realizadas y no abonadas, descontando el beneficio industrial, conclusión que es conforme a la doctrina de este Consejo Consultivo ya que en el caso examinado no se aprecian circunstancias que permitan exonerar al contratista como copartícipe de la nulidad y, por tanto, que justifiquen el abono íntegro de la prestación, tal y como fue convenida.
Por tanto, tras la nulidad, el Ayuntamimento "incoará un nuevo expediente" con la salvedad de que sólo será por el coste del servicio, excluido el beneficio industrial.
El portavoz del PP, César Díaz, dijo en noviembre cuando informó de la remisión del expediente al consultivo, que "el contrato se firmó en marzo de 2019 por parte del anterior equipo de gobierno para la iluminación de Navidad de 2018, algo que no parece muy ortodoxo firmarlo seis meses después". El contrato que se licitó a Iluminaciones Ximénez, tenía una cuantía de 58.080 euros.
También te puede interesar
Lo último
Contenido ofrecido por el Colegio de Farmacéuticos de Granada
Contenido ofrecido por Caja Rural Granada