Un juez censura a Educación por impedir a un profesor defenderse en una inspección
Una sentencia anula las sanciones que la Junta impuso a José Manuel Rabasco, del IES Fray Luis de Granada, por "desconsiderar a sus superiores" · El docente murió tras 8 meses de suspensión de empleo y sueldo
Las acusaciones que se realizaron contra el profesor José Manuel Rabasco Valdés "no son más que vaguedades", con una "vulneración de sus derechos de defensa" hasta el punto de "denegársele todas las pruebas presentadas". Este es el resumen de la sentencia que emitió el pasado mes una jueza (Contencioso Administrativo número 2) y que anula los tres expedientes sancionadores que abrió en 2007 la Consejería de Educación contra Rabasco cuando ejercía como docente en el instituto Fray Luis de Granada.
El catedrático, que en el curso 2005-2006 impartía clases de Geografía e Historia, fue acusado por el director del centro (José González) de tratar con desconsideración a los alumnos y desobedecer a sus superiores. Tras efectuarse una inspección por el titular correspondiente de Educación (Antonio Caballero) se le abrieron tres expedientes y se le impuso una sanción de ocho meses sin empleo ni sueldo.
El docente cumplió el castigo, pero recurrió a los tribunales y, pasados unos meses, falleció. Hoy, su familia (viuda e hijos) hace pública la resolución del caso a través del sindicato APIA, que reclama una rehabilitación pública de la figura personal y profesional de Rabasco, pues considera que la sanción que le impuso Educación tuvo como consecuencia el agravamiento de su dolencia (diabetes) y provocó su fallecimiento.
La jueza encuentra que el instructor del expediente acepta como pruebas acusatorias los mismos elementos que rechaza como pruebas de su defensa. "En los 16 desafortunados párrafos de hechos que se le imputan están integrados por una maraña de conductas imprecisas", dice la sentencia. "Parece difícil entender porqué se admitió el testimonio de alumnas, el del director y la jefa de estudios y no el de profesores propuestos por el recurrente que tenían por objeto acreditar la existencia de enemistad manifiesta del expedientado con el director así como el historial académico de suspensos de las alumnas", expone. Y concluye que el proceso llevado por este inspector "llegó a una sanción disciplinaria descomunal sustentada en la provocada falta de prueba de descargo que adolece de toda base legal". Y que "la Administración privilegió los medios de prueba cuando son contrarios al expedientado".
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