Educación deniega dos de cada tres solicitudes de compatibilidad laboral de docentes en Granada
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El pasado año doce profesores solicitaron poder desempeñar un segundo trabajo
Están exentos de solicitarla los cargos electos como alcaldes o concejales
La Consejería de Educación y Deporte denegó el pasado curso la compatibilidad para ejercer otro trabajo a ocho docentes que ejercían en centros educativos públicos de Granada. Esto supone que dos tercios de las solicitudes presentadas por funcionarios que ocupaban un puesto de maestro o profesor se encontraron con la negativa de la Administración. Según los datos facilitados a este diario a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en toda la comunidad tuvieron como respuesta un no un total de 47 solicitudes. Granada, con ocho negativas, sólo fue superada por Sevilla –con nueve– en cuanto a peticiones denegadas.
En cuanto a los datos de 2018, también facilitados a través del Portal de Transparencia, solicitaron poder trabajar como funcionario y en otro desempeño un total de quince docentes. Seis tuvieron un no como respuesta, mientras que al resto –nueve– sí se les autorizó a tener dos trabajos de forma simultánea tras solicitarlo. Ese año, en toda Andalucía se denegó la compatibilidad a 66 docentes que trabajan en la pública. Sevilla sumó 16 de esas negativas.
La norma que regula esta situación establece que el ejercicio de una segunda actividad pública o privada requiere con carácter previo a su inicio, autorización o reconocimiento, salvo si se trata de cargos electivos, como puede ser alcalde, concejal o parlamentario.
Según explica el sindicato CCOO, “en principio, ejercer como preparador de oposiciones es compatible, dado que la preparación para el acceso a la función pública es uno de los supuestos excluidos del régimen de incompatibilidad”. Lo mismo ocurre con la impartición de cursos o seminarios. Sin embargo, no es compatible con impartir clases particulares ya que, indica el sindicato, se debe tener en cuenta que “son incompatibles las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público”.
Por otro lado, no es necesario pedir la compatibilidad en algunos supuestos. Este los casos en los que el docente está exento de solicitar esta autorización a la Administración está “la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios”. “La administración del patrimonio personal o familiar no está afectada por el régimen de incompatibilidades”, añade la información recogida por CCOO.
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