Apartamentos turísticos: una sentencia pionera

Sentencias

Un juzgado de Granada considera que los apartamentos turísticos no son una actividad molesta

Un juzgado de Granada considera que los apartamentos turísticos no son una actividad molesta
Un juzgado de Granada considera que los apartamentos turísticos no son una actividad molesta / Juan Carlos Vázquez
Reyes Rocha

30 de junio 2019 - 21:44

La Sección Tercera de la Audiencia de Granada ha emitido una de las sentencias pioneras en relación con los apartamentos turísticos, señalando que ésta no es una actividad molesta. Aunque en el primero de los juicios, el fallo instaba al cese de esta actividad, en este recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Granada destaca que en la anterior sentencia existía una "falta de legitimación activa" puesto que la acción entablada "no se ajustaba a las exigencias previstas en la Ley de Propiedad Horizontal". Asimismo, el tribunal recuerda que la demandada por sus vecinos por tener apartamentos turísticos, “dispone de la necesaria habilidad administrativa” desde febrero de 2016.

Según el abogado de la dueña de los apartamentos, Vicente Tovar, "son apartamentos turísticos de lujo, por lo que los inquilinos no son los típicos que hacen fiestas en sus viviendas".

Se da la circunstancia de que en el mismo edificio hay otras viviendas de otros propietarios dedicados también al arrendamiento turístico. La sentencia destaca que esta actividad "ni está prohibida en los estatutos de la comunidad, ni existe un acuerdo adoptado por la junta de propietarios prohibiendo que las viviendas del edificio se destinen a la actividad de arrendamiento turístico”. Es más, "tampoco existe ninguna limitación legal que, en todo caso, debe ser interpretada de un modo restrictivo"

Se trata de una actividad permitida "por una norma de rango legal, el Decreto 28/2016, de 2 de febrero".

Vicente Tovar insiste en que la comunidad de propietarios presentó una demanda contra su representada, la dueña de los apartamentos turísticos porque era una actividad molesta y la sentencia dice que "no es molesta ni peligrosa para el resto de vecinos".

Durante el juicio no existió ninguna prueba que acreditara que los turistas "que vienen ocupando los pisos de la demandada desde febrero de 2016 “hayan ocasionado daños materiales en los ascensores, el portal o las escaleras" a pesar de que se habían instalado cámaras de grabación. De este modo, la sentencia desestima la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios contra la dueña de los apartamentos turísticos.

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