Granada tendrá que pagar a Rober 1,7 millones si no entrega en un año otra parcela para sus cocheras

Municipal

El acta de avenencia por la expropiación del terreno de la Avenida de Dílar está sin cumplir desde 2003

Urbanismo busca terrenos para cambiar las cocheras de la Rober

Granada tendrá que pagar a Rober 1,7 millones si no entrega en un año otra parcela para sus cocheras
Granada tendrá que pagar a Rober 1,7 millones si no entrega en un año otra parcela para sus cocheras / G. H.

El Ayuntamiento de Granada y Rober siguen con los litigios por el traslado de las cocheras de la empresa de transporte urbano desde el Zaidín a la zona Norte que se firmó en 2003. Un acuerdo de expropiación de entonces ha dejado ahora una nueva sentencia que ha sido estimada en parte a favor de la empresa y que da un año al Ayuntamiento para entregar a Rober otra parcela para que pueda tener uso como cocheras o si no tendrá que pagar 1,7 millones de euros.

Todo se remonta al acta de avenencia de marzo de 2003 para la expropiación del solar que Rober utilizaba como cocheras en la Avenida de Dílar del Zaidín y que no se cumplió. En 2010 se le entregaron a la empresa dos terrenos inhábiles para ese fin y posteriormente se adquirió otra finca que tampoco era para eso.

En recursos judiciales por parte de la empresa, el último llegó al TSJA, que ordena por sentencia al cumplimiento de lo comprometido en 2003: si en un año no se encuentra una parcela que cumpla ese cometido, habrá que pagar 1,7 millones de euros. Un desenlace que por otro lado el jefe de la Asesoría Jurídica considera favorable porque se pagará en 2024 lo que se valoró en 2003 y además sin intereses, por lo que considera que ha salido bien, según la respuesta dada al grupo de UP en comisión municipal.

La sentencia apelada ya recogía que no procedía indemnizar a Monoplan S.L. (también demandante junto a Rober) por gastos de alquileres ya que todos los gastos por arrendamiento de locales talleres de las

empresas que prestan el servicio de transporte colectivo han sido abonados en las liquidaciones de cada ejercicio económico. Se reconocía que el Ayuntamiento solo viene obligado a poner a disposición de las

demandantes en la proporción que se indica en el Acta de avenencia, una parcela que sustituya a las parcelas afectadas sin perjuicio del derecho de las recurrentes a instar un expediente de responsabilidad

patrimonial por daños derivados de la imposibilidad de materializar las previsiones.

Todo se remonta a 2003, cuando MONOPLAN 89 S.L. y TRANSPORTES ROBER, S.A. eran propietaria y

arrendataria, respectivamente, de la finca de la Avenida de Dílar donde se ubicaban las cocheras de los autobuses. Estaba en un suelo urbanizable con edificaciones de cocheras y talleres y un edificio de oficianas. De acuerdo con las determinaciones del Plan Parcial de dicho Sector que se aprobó definitivamente el 27 de septiembre de 2002, se ejecutaría por el sistema de expropiación el ámbito correspondiente a las parcelas de titularidad privada incluidas en el mismo, por lo que se inició el procedimiento.

La Administración y propietario/arrendatario de aquélla finca, decidieron pactar los términos de la adquisición, la cuantía y forma de obtención del justiprecio, así como también se difirió la entrega de la parcela expropiada. El 13 de marzo de 2003 se suscribió el acta de avenencia y pago en especie d ela parcela, de 10.661,23 m2 de suelo urbanizable afectado por la expropiación para una superficie construida de vivienda libre y usos complementarios de 3.327,58 m2 y construida VPO de 734,025 m2.

Se hacía constar que “la valoración de las edificaciones existentes y de la indemnización correspondiente al traslado de la actividad, queda fijada, incluido el 10% de premio de afección en 1.727.373,15 euros. Se acordó que el Ayuntamiento de Granada tomaría posesión de la finca en el plazo máximo de dos años a contar desde la formalización en escritura pública de la adjudicación a las recurrentes de la parcela susceptible de albergar las actuales instalaciones de la empresa concesionaria del transporte público.

Se determinó un pago en especie con el aprovechamiento urbanístico de suelo en el Plan Parcial Campus de la Salud y una parcela susceptible de albergar las actuales instalaciones de la empresa de Transportes Rober S.A. con una superficie mínima de 15.802,52 m2 en la zona norte de Granada, Polígono Almanjáyar, en el ámbito del Área de Reforma 8.01, junto al nuevo Parque de Bomberos. En el caso de resultar imposible la adjudicación de una parcela en la ubicación definida, se adjudicaría otra “en zona de similares características y previa conformidad con las mercantiles expropiadas".

En relación con el justiprecio, se acordó proceder a la adjudicación de un conjunto de parcelas municipales situadas en el extremo noroeste del PERI Almanjáyar entre la carretera de Jaén y calle Merced Alta, procediendo a tramitar la innovación del planeamiento al tener asignado usos deportivo, religioso y docente, para su transformación en uso apto para implantar las instalaciones de las demandantes. Pero eran parcelas con uso de equipamiento que había que innovar y no se podían utilizar. Incluso la Junta de Andalucía entró en escena con la denuncia judicial por la innovación de dichas parcelas.

Tras varios recursos, ahora el TSJA considera que "nos encontramos frente a un negocio jurídico complejo celebrado en el ámbito de un expediente expropiatorio, que culmina con un acuerdo (de 2003) que incorpora un convenio urbanístico de gestión y para cuya efectividad se aprueba también una

innovación del planeamiento, pero que ha sido cumplido solo en parte, ya que la adjudicación en proindiviso de una parcela en zona norte (acta de 2010) lo era con la condición de que esta fuera susceptible de albergar las instalaciones de la empresa, y dados los usos de las parcelas adjudicadas, en tanto no se proceda a su modificación por el cauce adecuado, no permiten cumplir aquélla esencial previsión. Y descartada la nulidad del Acta de 2010 por vicio de consentimiento, resulta que nos encontramos frente a un verdadero convenio urbanístico inserto en un procedimiento de expropiación, cuyo cumplimiento no puede quedar al arbitrio de una de las partes. Es evidente que el cumplimiento ha sido solo parcial y que subsiste la obligación municipal de proceder a la entrega de unas parcelas susceptibles de albergar las instalaciones de la empresa, obligación que ha de cumplirse".

Así, "establecemos como plazo para el cumplimiento de la pretensión principal, el de un año, transcurrido el cual la obligación municipal se transformará en el equivalente metálico, o sea 1.727.373,15 euros. Evidentemente las recurrentes deberán devolver (si hubieran tomado ya posesión) las parcelas adjudicadas con uso inapropiado al fin pretendido".

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