Los tribunales de Granada han rebajado más de doce años las penas por delitos sexuales con la entrada en vigor de la ley del "solo sí es sí"
Tribunales
Diez condenados han obtenido las ventajas de la nueva ley, aunque de momento no se han producido excarcelaciones por este motivo en la provincia
El primer caso de modificación en Andalucía se produjo en los tribunales de Granada el pasado noviembre
La revisión de condenas relacionadas con delitos sexuales y propiciadas por la reforma del Código Penal con la ley del solo sí es sí se traduce en Granada en una reducción global de más de doce años de cárcel para diez casos de delitos sexuales, según han comunicado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) consultadas por este periódico.
La sección primera, con un total de siete casos en los que ha habido rebaja de condena, ha sido la que más sentencias ha revisado desde la entrada en vigor de la nueva ley impulsada por el Ministerio de Igualdad. Una de esas penas es la de Antonio H. F., quien solicitó en diciembre del pasado año la revisión de su condena, que fijaba una pena de cárcel de entre seis a doce años por un delito de violación al que fue condenado en mayo de 2013. Finalmente la Sala decidió rebajar su pena, pasando de los diez años a los nueve años y tres meses.
En lo que respecta a la sección segunda, han sido dos casos los que se han reducido las penas de prisión en atención a la ley del "solo sí es sí" y que han supuesto un total de tres años menos para los condenados, aunque de momento ninguna de ellas firme.
En una de ellas, la Audiencia condenó a ocho años de prisión a P. P. M. como "autor penalmente responsable de un delito de abuso sexual con penetración vaginal de persona menor de 16 años", según se recoge en el auto de revisión consultado por este periódico. En el mismo, los jueces explican que "conforme a la legislación derogada" el Tribunal le condenó a la "pena mínima" que correspondía a ocho años, pero "que con arreglo a las normas vigentes tras la reforma de L. O. 10/2022 esos mismos hechos habrían sido sancionados [...] con la de seis años". Una rebaja que, según consta en el escrito, contó con la oposición de Fiscalía.
El otro caso revisado por la sección segunda es el de Javier V. R., que fue condenado a 14 años por un delito de agresión sexual con el agravante de parentesco en 2020. Sin embargo, una vez entrada en vigor la nueva ley, la representación legal del acusado pidió a la sala la revisión de la pena, según consta en el auto, la cual fue reducida en un año, quedándose en 13.
Como explican los letrados en el auto, y al igual que en la otra revisión, bajo la anterior legislación la pena debía imponerse "de los trece años y seis meses a los quince años" de cárcel, pero con la nueva ley esos mismos delitos están penados de "siete a quince años de prisión".
También es significativo la rebaja de dos años y medio impuesta por la Sala Civil y Penal del TSJA a un vecino de Alhendín, que recurrió su sentencia condenatoria en este órgano antes de que entrase en vigor la nueva ley, pero se convirtió en el primer caso de reducción en Andalucía al ser aplicada esa revisión por el alto tribunal una vez entrada en vigor la ley del "solo sí es sí".
Los magistrados confirmaron plenamente la sentencia, pero se vieron obligados a pronunciarse de oficio (sin petición previa de las partes) sobre la pena impuesta por el efecto de la ley, ya que nuestro sistema jurídico obliga a imponer la condena más favorable al reo. En este sentido, la resolución exponía que "tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituirían un delito de violación de los artículos 178.1 y 2 y 179 del Código Penal, con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos. La pena asignada es de siete a quince años de prisión, pero al concurrir dos de sus subtipos agravados obliga a imponer esa pena en su mitad superior, esto es, de once años y un día a quince años".
"La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo", explica la sentencia. Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley.
Pese a las rebajas de condenas, en Granada aún no se han producido excarcelaciones bajo el amparo de la nueva ley, cosa que sí ha ocurrido en otras provincias, como Córdoba, que hasta la pasada semana había revisado 50 ejecutorias y ha rebajado la condena en quince casos, una de las cuales ha supuesto la salida de prisión de uno de los condenados.
El cambio de la legislación
El goteo de rebajas en Andalucía se enmarca dentro de una tendencia a nivel nacional, que deja un saldo superior a los 200 condenados que han visto reducidas su pena debido a esta ley, generando un debate político y social que podría terminarse con la reforma que propone ahora el Gobierno.
Un cambio que, también, está generando polémica y enfrentamientos. Sin ir más lejos, el consejero andaluz de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, manifestaba hace unos días que esta posible reforma llegaría "tarde y mal" y consideró que en el Gobierno central se tienen que "depurar responsabilidades políticas" por la "monumental metedura de pata" que ha supuesto ese texto legislativo.
También se mostraba crítico Jesús Huertas, letrado granadino que se hizo famoso tras defender al asesino de Ana Orantes, quien aseguraba que un cambio legislativo "no vincula bajo ningún concepto a los jueces y no afectará de ninguna forma sustancial la situación", al tiempo que calificaba la ley como una "barbaridad procesal".
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