HispaColex logra que los hombres puedan aumentar su pensión entre el 5 Y el 15%
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El complemento no solamente se le reconocerá a partir de los tres meses anteriores a la interposición de la reclamación, sino al mismo momento en el que se le concedió la prestación por jubilación a la persona
¿Es jubilado con hijos? ¿Cobra el complemento por paternidad? Quizá usted, padre jubilado, tiene derecho a una prestación por haber tenido hijos y no lo sabe. Nos lo aclara en esta entrevista, Azucena Rivero Rodríguez, socia-abogada y directora del Dpto. de Derecho Laboral de HispaColex.
¿Cómo nació este complemento?
Esta mejora solo afecta a las pensiones reconocidas después del 1 de enero de 2016, fecha en la que se reguló en el artículo 60.1 de la Ley General de la Seguridad Social y supone un aumento de la pensión por tramos: si ha tenido dos hijos, el incremento es del 5 % en la cuantía de la pensión; si ha tenido tres, del 10 %; si ha tenido cuatro o más, del 15 %., por lo que, dependiendo del importe de la pensión y de la antigüedad del pensionista, está suponiendo la recuperación de cantidades que oscilan entre los 2.000 y los 18.000 euros.
¿La recibían las mujeres y los hombres?
El complemento por aportación demográfica, vigente desde enero de 2016, se concedía exclusivamente a las mujeres que tuvieran dos o más hijos.
¿Tenían los hombres derecho a solicitarla? ¿Qué hizo la Seguridad Social? ¿Por qué se llegó a los juzgados?
En principio solo estaba previsto para las mujeres. El reconocimiento para los hombres se inició a raíz de la sentencia de 12 de diciembre del 2019, dictada por el Tribunal de Justicia de la UE, que declaró que la norma española que regulaba el complemento por maternidad era discriminatoria por razón de sexo. A raíz de la misma, los pensionistas que tengan reconocida una prestación de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y sean padres de dos o más hijos, tendrán derecho a que se les reconozca dicho complemento.
¿En qué momento estamos? ¿Los hombres pueden reclamar esta prestación por «maternidad»?
Efectivamente, pueden reclamar este complemento los hombres que hayan tenido 2 o más hijos y se hayan jubilado entre 1 de enero de 2016 y el 1 de febrero de 2021, y perciban una pensión de viudedad, jubilación o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados: total, absoluta o gran invalidez. La reclamación no es posible en los casos de jubilación anticipada voluntaria (no se considera voluntario los casos de despido objetivo, despido colectivo, ERE). Si bien no hay un plazo determinado para reclamar, cuanto antes se presente antes se beneficiará de los incrementos en su pensión y antes podrá cobrar los atrasos. A día de hoy, los juzgados y tribunales están concediendo este complemento a los reclamantes que cumplen los requisitos indicados anteriormente; no obstante el INSS continúa oponiéndose a las reclamaciones presentadas en vía administrativa, siendo todavía necesario la presentación de una demanda en el juzgado de lo social correspondiente para poder acceder a este complemento.
En resumen
Desde que en mayo de 2021 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén dictara la primera sentencia en Andalucía que reconocía a nuestro cliente su derecho a incrementar su pensión de jubilación con el complemento de maternidad y lo hiciera con efecto retroactivo al momento de su jubilación, en HispaColex llevamos ganadas más de un centenar de reclamaciones interpuestas en favor de pensionistas varones de toda España, que han visto incrementadas sus pensiones entre un 5% y un 15% mensual.
La defensa jurídica de esta primera sentencia favorable a los intereses de nuestro defendido, un varón jubilado, padre de tres hijos y pensionista desde el año 2017, estuvo a cargo de los letrados del Departamento de Derecho Laboral de HispaColex, dirigido por la abogada y socia del bufete, Azucena Rivero Rodríguez, quien sostiene que esta sentencia sienta un precedente puesto que en su fallo el Tribunal reconoce que "debe retrotraerse el reconocimiento del complemento por hijos, al momento de los efectos de la pensión de jubilación, es decir al 1 de septiembre de 2017".
Este fue el éxito conseguido por HispaColex ya que hasta ese fallo judicial no se había reconocido en Andalucía la retroactividad en estos asuntos por parte de los Tribunales. Tras ella, se han sucedido más de un centenar de sentencias favorables coincidentes en la misma argumentación jurídica que mantiene que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en el que se había basado el INSS para denegar el complemento viene "viciado de nulidad parcial" desde el principio, tal y como dictaminó la justicia europea.
De esta forma, el complemento no se le reconoce solo a partir de los tres meses anteriores a la interposición de la reclamación, sino al mismo momento en el que se le concedió la prestación por jubilación.
Antecedentes
El artículo 60 LGSS establece que se reconoce un complemento en la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados, por su aportación demográfica al sistema, siempre y cuando esa jubilación cause a partir del 1 de enero de 2016.
Posteriormente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 12 de diciembre de 2019, asunto C-450/2018, ha considerado que el citado artículo 60 vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social ya que “los hombres que se encuentren en una situación idéntica a la de las mujeres que perciben el complemento de pensión controvertido no tienen derecho a él”.
De ahí que el TJUE dictaminara que el complemento de pensión que se concede en España a las madres beneficiarias de una pensión que tengan dos o más hijos debe reconocerse también a los padres que se encuentren en una situación idéntica.
En conclusión, el significado de la sentencia europea obliga al legislador español a reformar la normativa considerada discriminatoria por razón de sexo, lo cual se lleva a cabo mediante el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que, desde esa fecha, tanto hombres como mujeres pueden beneficiarse de este complemento.
Debemos tener presente que la prescripción de los 5 años para poder solicitar la retroactividad del mismo complemento, debe tenerse en cuenta como hecho causante la fecha de publicación de esta sentencia del TSJUE, siendo esta el 12 de diciembre de 2019.
Por ello es importante saber que, todos los varones con dos hijos o más que tengan una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocida entre el 1 de enero de 2016 (fecha de entrada en vigor del art. 60 LGSS) y el 2 de febrero de 2021 (fecha de entrada en vigor Real Decreto-ley 3/2021), con ciertos requisitos, pueden reclamar a la Seguridad Social el complemento por maternidad-paternidad para incrementar su pensión entre un 5%, 10% o 15%.
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