HispaColex, recientes casos de éxito

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El despacho ha defendido varios casos cuyas sentencias, dictadas por los tribunales en este último mes, han sido objeto de difusión dada su relevancia social en asuntos de actualidad tales como la cancelación total de las deudas a un concursado, cártel de camiones, plusvalías o la consecución de la máxima indemnización para una víctima de accidente laboral

Abogados y economistas, socios de HispaColex Bufete Jurídico
Abogados y economistas, socios de HispaColex Bufete Jurídico

Desde su fundación en 1990, HispaColex Bufete Jurídico aboga por el asesoramiento preventivo, lo que les ha hecho merecedores de la confianza de las principales empresas andaluzas.

Sin embargo, hay asuntos que requieren de inevitable resolución judicial, y en este ámbito, el de Tribunales, son numerosas las sentencias, tanto de Audiencias Provinciales, del TSJ o del Tribunal Supremo, que han supuesto un motivo de alegría para los clientes del despacho. Estos son algunos casos defendidos por HispaColex, cuyas recientes sentencias, han sido objeto de difusión por los medios de comunicación.

Segunda oportunidad: exonerada una deuda de casi cuatro millones a un empresario

El Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga ha dictado un auto por el que se concede la exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado por un importe de casi cuatro millones de euros (3.966.368,53), de los que aproximadamente 50.000 euros corresponden a AEAT y Patronato Provincial de Málaga y el resto a entidades bancarias.

Más de 30 años de ejercicio profesional, asesorando a empresas y a particulares, hacen que el equipo de abogados de HispaColex cuente con el aval de la experiencia

Javier López y García de la Serrana, abogado especializado en temas concursales y socio director de HispaColex, ha llevado este caso en el que la dificultad provenía, por un lado, de la oposición de una de las entidades bancarias al entender que no se cumplían todos los requisitos contemplados en la ley concursal, si bien, los motivos alegados por la entidad financiera fueron finalmente desestimados.

Y por otro lado, el gran problema era la exoneración de la totalidad de los créditos públicos al haber entrado en vigor el RD legislativo 1/2020 de 5 de mayo (Texto Refundido de la Ley Concursal) lo que planteaba, en este caso, un serio problema de derecho transitorio, habida cuenta que la solicitud de exoneración se presentó y tramitó antes del 1 de septiembre de 2020, quedando solo por resolver por parte del juzgado la concesión de la exoneración y aplicar el TRLC, en este caso, con efectos retroactivos.

HispaColex logra para una empresa granadina una importante indemnización de Mercedes

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada condena a la multinacional alemana a que pague cerca de 80.000 euros por el conocido como 'cártel de los camiones'. Una nueva alegría para las empresas que fueron víctimas del pacto ilegal de precios que acordaron varios fabricantes de camiones y un nuevo caso de éxito para HispaColex al conseguir -una vez más- que nuestros clientes sean indemnizados como consecuencia de las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por los fabricantes, superándose la cifra de 2.000.000 euros lo conseguido para las empresas de Málaga y Granada defendidas por HispaColex hasta el momento.

Las raíces de la sentencia se encuentran en una sanción de la Unión Europea que condenaba a las fabricantes Mercedes, Iveco, Daf, Renault, Volvo y Man por pactar precios en sus camiones entre los años 1997 y 2011, pagando así los compradores un sobreprecio.

La firma ofrece a sus clientes una clave de acceso, a través de Internet, a la plataforma de gestión de todos los asuntos encomendados, ya sean judiciales o extrajudiciales

Una sentencia comunitaria que además permitía a los clientes, camioneros particulares o empresas, a reclamar de forma individual daños y perjuicios por ese sobrecoste. Y eso es lo que, en este caso y en otros muchos más, ha conseguido probar HispaColex con los correspondientes informes periciales que han demostrado el total de la indemnización reclamada.

Indemnización de medio millón de euros para un trabajador accidentado

El Juzgado de lo Social número 2 de Jaén ha estimado la demanda interpuesta por HispaColex por la que se reclamaba más de medio millón de euros de indemnización para un trabajador que sufrió un accidente laboral tras caer del tejado de las instalaciones de una empresa cuando realizaba labores de limpieza sin ningún tipo de medidas de seguridad ni de formación para la labor que estaba desempeñando.

Al ceder el tejado, el trabajador se precipitó desde una altura de unos cinco metros, lo que le supuso múltiples fracturas, cuyas secuelas para su vida diaria le han supuesto el reconocimiento por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de una incapacidad permanente absoluta.

De esta forma, la sentencia de lo Social condena de forma solidaria a la empresa, al administrador único de la misma y a un socio a indemnizar en 505.002,41 euros más los intereses legales incrementados en dos puntos desde la fecha de la demanda a este trabajador que precisó 22 días de ingreso en la UCI, otros 82 días de hospitalización, cuatro intervenciones quirúrgicas y casi 200 días para la estabilización de las lesiones.

La dirección letrada ha estado a cargo del director de HispaColex, Javier López y García de la Serrana, reconocido a nivel nacional como uno de los más acreditados especialistas en Responsabilidad Civil y Seguro tras haber participado en la redacción del nuevo Baremo de Tráfico y del Socio-Abogado, Manuel Peragón Ocaña, director de la sede de HispaColex en Jaén, provincia en la que aconteció el siniestro del cliente defendido por HispaColex.

El Supremo estima el recurso de HispaColex por una plusvalía de 200.000€

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una empresa puede pedir la rectificación de la autoliquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana a pesar de no ser el obligado tributario.

La sociedad demandante, defendida por los letrados de HispaColex, había adquirido a otra empresa un inmueble en 2016 radicado en el término municipal de Motril. La sociedad vendedora, como transmitente del inmueble y sujeto pasivo del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, presentó autoliquidación del impuesto por importe de 204.826,40 euros.

Sin embargo, en virtud de pacto contenido en la escritura pública de compraventa, la adquirente asumió el pago del referido tributo.

HispaColex cuenta con sedes en Granada, Málaga y Jaén y forma parte de Hispajuris, lo que le permite garantizar a sus clientes la cobertura jurídica en cualquier punto de España

Sin embargo, la empresa compradora se mostró en desacuerdo con la autoliquidación realizada por la vendedora. Consideraba que no se había producido plusvalía gravable por el tributo. De este modo, presentó solicitud de rectificación de la autoliquidación y de devolución de ingresos indebidos que fue desestimada en todas las instancias judiciales por entender que la recurrente no tenía un interés legítimo y por tanto legitimación para recurrir.

Finalmente, se interpuso recurso de casación por HispaColex que fue admitido a trámite mediante auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, al apreciarse la existencia de interés casacional para la formación de la jurisprudencia sobre la legitimación activa que asiste judicialmente a quien, sin ser sujeto pasivo, haya asumido en virtud de pacto o contrato la obligación, ante la Administración del pago de un tributo, que ésta ha aceptado.

Se trata del primer pronunciamiento del Tribunal Supremo en casos de autoliquidaciones, donde se reconoce la legitimación en plazo de cuatro años, en base a la cual, nuestro cliente ha podido recuperar 204.826,40 euros.

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