Tirón de orejas al juez que condenó a Juana Rivas por otro caso de amenazas a una mujer

Audiencia Provincial

Un día antes del juicio a la madre de Maracena, la Audiencia deliberó para anular otra sentencia del mismo juez por sus "incoherentes" valoraciones.

El magistrado dictaminó que las palabras intimidantes de un hombre hacia su expareja no tenían entidad suficiente.

Juana Rivas en una de las vistas del juicio. / Álex Cámara

Granada/El juez que condenó a Juana Rivas a 5 años de cárcel, con una controvertida sentencia cargada de reproches y valoraciones sobre la acusada, ha recibido un tirón de orejas de la Audiencia Provincial de Granada por otro caso casi paralelo en el tiempo. En este asunto, el magistrado redujo la condena al acusado de un delito de amenazas de género, al minimizar la importancia de las palabras con las que el hombre se refirió a su expareja.

La sentencia del tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia, que se reunió para deliberar sobre este caso el día antes de que el mismo juez de lo Penal 1 de Granada (Manuel Piñar) juzgara a Juana Rivas, es muy dura con la labor del magistrado por varios motivos que considera suficientes para anular su resolución. La magistrada ponente, Aurora González Niño, habla de "incongruencias", "mezcolanza de penas en el fallo", "desatención", "confusión jurídica", además de "extrañas y aparentemente incoherentes valoraciones que hace el juez sobre la carga intimidatoria de las palabras que dirigió el acusado a su ex compañera sentimental".

El juez condenó al acusado en marzo de este año al pago de una multa por un delito leve de amenazas de un artículo del Código Penal reservado para este tipo de situaciones entre personas que tienen relación o parentesco diferente al de la pareja o expareja. Pero en ese caso, la ley contempla otro artículo de "amenazas de género" que conlleva una pena de cárcel de seis meses a un año y que el juez no aplicó en su primera sentencia. Según explicó a este periódico la letrada de la acusación particular (que representa a la expareja del acusado), Pilar Luna Roca, tras la anulación de la Audiencia, el juez ha tenido que repetir su sentencia y finalmente aplicar una condena de medio año de prisión para este hombre.

Por motivos relacionados con las "divergencias" de la ruptura de la pareja, el acusado hizo llegar a la mujer una amenaza a través de amigos comunes que así lo confirmaron en el juicio. Según el relato de hechos probados, el hombre dijo que "ya engancharía y pillaría" a su expareja y "que no tenía prisa".

El acusado dijo que "ya engancharía y pillaría" a su expareja, pero el juez cree que con eso podría referirse a hablar mal de ella

Esto está reconocido en la sentencia del juez de lo Penal 1, pero a la hora de motivar su resolución, el magistrado califica esta conducta de delito leve bajo el argumento de que "las amenazas no tienen la entidad suficiente" y que "las expresiones son tan vagas que no es posible deducir de ellas un propósito consciente y deliberado de causar mal, porque pueden referirse a otras circunstancias como hablar mal de ella, denunciarla o similares". Es decir, que el magistrado valora que cuando el acusado habla de "enganchar" o "pillar" a su exmujer podría estar anunciando en realidad que sólo la iba a criticar.

La sentencia de la Audiencia censura esta valoración del juez: "parece negar no sólo la seriedad y persistencia de la amenaza desde el punto de vista anímico o subjetivo del propósito del autor, sino que sugiere incluso la atipicidad penal (falta de delito) como amenaza de la conducta que declara probada". Pese a ello, el juez le impuso una condena, aunque menor. Los magistrados del tribunal también reprochan al juez la "auténtica mezcolanza de penas en el fallo", al haber incluido la multa, por el delito leve, acompañada de otras medidas como la retirada de armas o el alejamiento, que son propias de otras condenas más graves, pero sin incluir la cárcel.

La "incongruencia" encontrada por los magistrados en diferentes aspectos de la sentencia, como "la interpretación que el juez ha hecho del alcance intimidante de las amenazas", llevó a este tribunal a estimar el recurso del Ministerio Fiscal, al que se había adherido también la defensa de la mujer amenazada. El fallo obligó al juez a repetir su sentencia para contemplar en ella una pena acorde al delito de amenazas de género.

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