Juana Rivas mantiene en su recurso al Supremo que "actuó para proteger a sus hijos"

Tribunales

Los abogados de la madre de Maracena recuerdan que la justicia italiana debe todavía pronunciarse sobre la denuncia presentada en 2016 por un supuesto delito de maltrato

Juana Rivas, a la salida del juzgado en una foto de archivo. / Álex Cámara
Redacción

09 de mayo 2019 - 17:54

Granada/Nuevo avance en el caso de Juana Rivas. El despacho de abogados que representa a la madre de Maracena ha formalizado ante el Tribunal Supremo el recurso de casación anunciado por infracción de ley contra el fallo de la Audiencia de Granada que confirmó su condena a cinco años de cárcel y la inhabilita para la patria potestad de sus hijos otros 6 años por dos delitos de sustracción de menores.

Rivas aseguró que actuó para proteger a sus dos hijos. Así, según el comunicado de Aránguez Abogados (el despacho que la representa actualmente), se argumenta que la madre granadina siempre ha tenido la única intención de proteger a sus hijos, no de perjudicar al padre, el ciudadano italiano Francesco Arcuri.

Recuerda además que la justicia italiana debe todavía pronunciarse, el 3 de julio, sobre la denuncia presentada el 12 de julio de 2016 por un supuesto delito de maltrato, casi tres años después "sin que sus pretensiones hayan obtenido una respuesta".

Para la defensa de Rivas existe una falta de coordinación entre la justicia italiana y la española que ha impedido que haya pronunciamientos firmes a día de hoy sobre el maltrato denunciado y supuestamente sufrido por sus hijos y por ella misma.

"La inactividad de dichas justicias han incrementado ese convencimiento personal de Juana Rivas que sólo quiere proteger a sus hijos", ha indicado.

El despacho también señala que la propia sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Granada, confirmada por la Audiencia, "reconoce a Arcuri como un maltratador" al mencionar una sentencia firme de 2009 en la que fue condenado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar.

"Si no se ha acreditado una situación de maltrato continuado posterior a estos hechos no ha sido por la falta de diligencia de Juana Rivas, sino por el hecho de que las denuncias interpuestas por ella, casi tres años después, no han obtenido una respuesta judicial firme", añade.

Por tanto, para esa parte existe "causa justificada" en la conducta de Rivas que elimina la "tipicidad" prevista en el artículo 225 bis del Código Penal.

De forma subsidiaria y en caso de que no procediera la libre absolución de Rivas, se pide al Supremo que aprecie un único delito de sustracción de menores ya que, con independencia de los hijos que se tenga, el acto cometido en su opinión conllevaría únicamente la existencia de uno, "vulnerándose de igual modo los derechos del padre con independencia de que se tenga uno, dos o varios hijos".

Según los letrados de Rivas, el artículo 225 bis del Código Penal protege los derechos del padre y no de cada uno de los menores, por lo que entiende que no procede la condena de cinco años de prisión.

Tampoco ve justificación a que haya sido condenada a la pena de cinco años de cárcel, accesorias y privación de seis años del ejercicio de la patria potestad, que considera como "pena muy superior al mínimo legalmente establecido".

Se solicita, también subsidiariamente y en el caso de que se mantenga la condena, una pena reducida a dos años de prisión, señala el comunicado.

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