Juana Rivas deberá volver al centro de inserción para cumplir condena por orden judicial

Tribunales

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria ha estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía para revocar el tercer grado por no arrepentirse

El Fiscal considera que Juana Rivas de lo que hizo "no asume el carácter delictivo" y pide su reingreso en prisión
El Fiscal considera que Juana Rivas de lo que hizo "no asume el carácter delictivo" y pide su reingreso en prisión / G. H.
E. P.

20 de julio 2021 - 13:08

Juana Rivas, condenada a dos años y seis meses de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores, deberá volver a ingresar en el Centro de Inserción Social (CIS) de Granada, después de que el Juzgado haya estimado parcialmente el recurso de la Fiscalía contra la concesión del tercer grado que desde el pasado 15 de junio le ha permitido cumplir condena en su domicilio con control telemático.

La defensa de Juana Rivas ha avanzado que ella "cumplirá rigurosamente" esta orden, aunque usarán todas las vías legales para "corregir esta situación" que califican de "enormemente injusta".

En un auto fechado este martes, el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Granada ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Fiscalía contra el tercer grado concedido a Juana Rivas, y señala que debe mantenerse el tercer grado, pero en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario, esto es, con un horario diario que establezca el CIS; así como con restricciones en las salidas de fin de semana a dos al mes.

También indica el juez la necesidad de que se someta a un programa de tratamiento específico "tendente a lograr la plena concienciación de los derechos de la infancia en toda su amplitud y el escrupuloso respeto que debe presidir toda actuación en las relaciones paterno filiales y el obligado respeto que se debe al cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes".

La Fiscalía había pedido que se le revocara el tercer grado por entender que Juana Rivas "no asume el carácter delictivo de los hechos por los que cumple condena" y por tanto "no puede hablarse de una evolución favorable al régimen de semilibertad", y pidió que se le clasificara en segundo grado penitenciario, aunque el juez no ha accedido a este extremo.

En la resolución, contra la que cabe recurso, se señala que tras examinar todos los informes de Juana Rivas "nada se opone por ahora a la clasificación inicial en tercer grado de tratamiento".

No obstante en el auto el juez se muestra de acuerdo con la Fiscalía en que existe "una inusual premura en la clasificación, que ciertamente no es contraria a la ley y sería deseable se pudiese producir en todos los supuestos", pero destaca algunas lagunas como la gravedad de los hechos objeto de la condena (sustracción de menores), la existencia de un delito que precisa de un alto grado de planificación (como así se deduce de la propia ejecutoria), delito cometido contra los derechos de la infancia y pluralidad de víctimas especialmente desprotegidas".

También, prosigue el auto, "observamos del informe psicológico aportado que la asunción de la responsabilidad no excluye una falta de asunción del delito, se arrepiente del modo empleado dice el informe, lo que denota al menos una asunción muy deficitaria y, por supuesto mantiene tal asunción con justificaciones. Eso hace que deba ser aplicado un tratamiento tendente a la consecución de la plena reeducación para lograr el fin último de la pena, la reinserción", sin olvidar el fin retributivo de la pena y los fines de prevención general y especial "que no pueden verse dañados o quedar absolutamente desdibujados".

Por todo ello, indica la resolución, "la propuesta de la junta de tratamiento de clasificar a la penada en tercer grado de tratamiento en la modalidad establecida en el artículo 82.1 del CP, fue ponderada, adecuada y ajustada a derecho, por lo que el recurso ha de ser parcialmente estimado en tal sentido". Es decir, acordar la clasificación de Juana Rivas en tercer grado de tratamiento en la modalidad de vida restringida que se establece en el artículo 82.1 del Reglamento Penitenciario.

Así, se deja sin efecto la aplicación del artículo 86.4 del Reglamento Penitenciario, "que en modo alguno se justifica en la resolución que se combate por el Ministerio Fiscal, pues no existe ni una sola razón laboral, personal, tratamental o familiar que permita o tan siquiera aconseje la aplicación de un régimen de vida que se asemeja por su alta cota de libertad a la libertad condicional", concluye el juez.

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